Circular 000075 de 2008
Circular 75 de 2008 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Circular
- Número
- 000075
- Año
- 2008
- Fecha
- 26 de noviembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 000075 DE 2008 (noviembre 26) | PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Directores Territoriales de Salud, Representantes Legales, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Personeros Municipales y demás funcionarios del Ministerio Público y Comunidad en General. ---|--- DE: | Ministro de la Protección Social. ASUNTO: | Prevención de las Lesiones Ocasionadas por la Manipulación Inadecuada de la Pólvora. FECHA: | 26 de noviembre de 2008.
Las instituciones hospitalarias del país durante las festividades de fin de año, reportan un número significativo de accidentes generados por el uso inadecuado de la pólvora y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Estos accidentes, además de atentar contra la integridad física y emocional de las personas, producen importantes pérdidas económicas, sociales y ambientales.
A pesar de las medidas que se adoptan en diferentes zonas del país, y de la disminución en el número de lesionados con respecto a los años anteriores, en el periodo comprendido entre diciembre del año 2007 y enero de 2008, se reportaron, a nivel nacional, 477 quemados por pólvora. La mayoría de afectados, el 52%, resultaron ser menores de edad. Con programas de prevención como el adelantado en la ciudad de Bogotá, D. C., se han logrado disminuir de manera significativa las secuelas por este tipo de accidentes por lo que se considera necesario mantener las medidas de prevención y por ningún motivo BAJAR LA GUARDIA.
Con base en lo anterior, el Ministro de la Protección Social, en desarrollo de lo indicado en el artículo 6°, numeral 4, del Decreto-ley 205 de 2003, instruye, desde ahora, a fortalecer las acciones de carácter preventivo y a trabajar juntos para:
- Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.
- Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, reglamentario de la citada ley, que establece además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. El decreto contempla también sanciones para los adultos que permitan a los menores de edad el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores.
- Instar a los padres de familia o responsables a no permitir que los menores de edad manipulen pólvora y, en general, concientizar para que no promuevan o permitan la manipulación de pólvora por parte de cualquier persona.
- Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento para el uso de otras opciones de celebración y diversión como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia.
En caso de que una persona resulte afectada con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, la red hospitalaria pública o privada está obligada a ofrecer de inmediato la atención inicial de urgencias que se requiera.
Así mismo, pedimos a los responsables del Sistema de Vigilancia Epidemiológica - Sivigila, informar de manera Inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación o uso de pólvora.
El Ministerio de la Protección Social recibirá los informes y prestará el apoyo necesario a través del Grupo Atención de Emergencias y Desastres en los siguientes números telefónicos en Bogotá, D. C. 3305071, 3305000 Ext. 1723; vía fax al 3305070, vía radio. en la frecuencia HF: 9.351 Khz, o, por correo electrónico; _emergencias@minproteccionsocial.gov.co._
** Publíquese, comuníquese y cúmplase, El Ministro de la Protección Social, _
Diego Palacio Betancourt.
_ (C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.191 de diciembre 2 de 2008.
**
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