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Resolución 559 de 2009

Resolución 559 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
559
Año
2009
Fecha
11 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 559 DE 2009 (Septiembre 11) "Por la cual se adopta el Plan de GESTIÓN Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP en desarrollo del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá". LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 190 de 2004, Artículos 301 a 304 y para darle cum limiento al Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

El Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLACOS UESP, en UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS — UAESP - tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de les servicios de recolección, transporte, disposición final. reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; os servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público, el cual según el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios —PMCSF.- debe tener como propósitos Principales reducir los impactos negativos (ambiental, sanitario y urbanístico) de la disposición final de seres humanos fallecidos, crear una nueva cultura ciudadana sobre el particular y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarias a menores costos. De conformidad con lo establecido por los literales c), f) y h) del artículo 58 de la Ley 388 e 1997 y el inciso 2o del artículo 43 del Decreto 1333 de 1986 por medio del cual se expide el Código de Régimen Municipal, se establecieron los motivos de utilidad pública e interés social para la ejecución de la obra denominada Ampliación del Cementerio del Nortel de Bogotá. Según lo establecido por el Decreto 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la respectiva obra. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, una vez identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, formuló el Plan de Gestión Social a través del cual busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población desplazada por la. ejecución del citado proyecto. Las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico como posibles beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) para el proyecto de Ampliación del Cementerio Central, tendrá un componente social y un componente económico, En mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 578 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38348#0) **

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario generado con ocasión de la ejecución del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá.

Artículo segundo.

- COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL:** el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para el proyecto de la Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#0) de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

Artículo tercero.

-** La población identificada en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico como posible beneficiaria, tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, se encuentra relacionada en el documento de Diagnóstico socioeconómico y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución.

Artículo cuarto.

-** El Plan de Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado. Dicha modificación deberá contar con la aprobación del Comité Institucional de Gestión Social, creado por la Unidad para el desarrollo de los procesos de reasentamiento.

Artículo quinto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Directora General PLAN DE GESTION SOCIAL PROCESO DE REASENTAMIENTO DE POBLACIÓN Proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D. C. Dirección Jurídica – Grupo de Predios Bogotá D. C., Septiembre de 2009 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÒN JUSTIFICACIÒN MARCO DE POLÍTICA MARCO NORMATIVO METODOLOGÍA MARCO CONCEPTUAL FORMULACIÒN DEL PLAN DE GESTIÒN SOCIAL OBJETIVOS TERRITORIO PARA LA INTERVENCIÒN SOCIAL POBLACIÒN OBJETO ESTRATEGIAS CONFORMACIÒN DE EQUIPO ESTRUCTURA DEL PLAN DE GESTIÒN SOCIAL COMPONENTE SOCIAL Programa de Información Programa de Asesoría Social Programa de Asesoría y Asistencia Técnica Económica Programa en Gestión Inmobiliaria Programa de Asesoría Jurídica COMPONENTE ECONÓMICO Programa de Reconocimientos Económicos SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÒN (SSE) JUSTIFICACIÒN POBLACIÒN OBJETO OBJETIVO GENERAL METODOLOGÍA ACTIVIDADES INDICADORES DE IMPACTO _ CRONOGRAMA_ PRESENTACIÓN El Plan de Gestión Social contiene los programas, proyectos y actividades que se desarrollaran con las personas /grupos familiares o Unidades Sociales que se desplazaran involuntariamente a causa de la adquisición de veinticuatro (24) predios requeridos para la Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D. C., proyecto que está contemplado en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios adoptado mediante Decreto Distrital 313 de agosto 15 de 2006 para el Distrito Capital y de acuerdo con las directrices establecidas para el reasentamiento de población en los Decretos Distritales 296 de 2003 y su modificatorio 329 de 2006 Este Plan de Gestión Social fue diseñado de acuerdo a las necesidades, intereses y expectativas de la población objetivo, con base en el diagnóstico socioeconómico que se formuló acorde con el censo poblacional que se aplicó a las 66 unidades sociales identificadas en los predios a adquirir para dicho proyecto. El Plan está fundamentado en el lineamiento de política que el Distrito Capital ha definido para los procesos de reasentamiento de población y que se expresa en los Decretos Distritales 296 de 2003 y su modificatorio 329 de 2006 y que en esencia está orientada al restablecimiento de las condiciones iníciales de las personas /grupos familiares (unidades sociales) que deben trasladarse involuntariamente; para ello, sus dos componentes: Social y Económico, a través de programas proyectos y actividades se han definido desde las cuatro (4) áreas estratégicas que son "claves" para el reasentamiento como son: área jurídica, área inmobiliaria, área económica y el área social. Este Plan de Gestión Social, además de estar orientado a facilitar el proceso de reasentamiento de la población que debe trasladarse involuntariamente a causa de la adquisición de los veinticuatro (24) predios que se requieren para la construcción del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá, D. C., también tiene la intencionalidad de coadyuvar en el mismo proceso de adquisición predial que la Unidad Administrativa Especial de los Servicios Públicos, UAESP, debe adelantar en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, adoptado por el Distrito Capital, mediante el Decreto Distrital 313 de 2006. El Plan está formulado a partir de los siguientes elementos estructurantes: justificación, políticas, marco normativo, metodología, objetivos, población objetivo, estrategias, estructura del plan de gestión social, que a su vez contempla cada uno de los programas, proyectos y sistema de seguimiento y evaluación, acorde con los componentes antes señalados y las áreas estratégicas de intervención social. JUSTIFICACIÓN De acuerdo a los antecedentes históricos que se tienen en relación al surgimiento y desarrollo de Bogotá como ciudad, en un comienzo obedeció más a la satisfacción de necesidades coyunturales de la población y a intereses particulares de personas con riqueza y poder, lo cual en ninguno de los dos casos cumplió con un proceso de planificación y de proyección de la ciudad hacia un futuro cercano o a largo plazo. Esta forma de "organización" de la ciudad, es la causa por la cual actualmente se están generando cambios abruptos en su territorio que por ende afectan el hábitat de la población que se encuentra asentada en Bogotá, lo cual se expresa en las localidades, los barrios, en los espacios dedicados al encuentro, al esparcimiento, en las vías y en la ciudad en general. Bogotá dejó de ser ciudad para convertirse en Distrito Capital acogiendo a población de otras regiones del país, que han llegado aquí por muy variados motivos. El crecimiento de la ciudad fue ineludible, desorganizado y expansivo hacia lugares que eran solo de uso agrícola. Para la década de los 60 Bogotá era una ciudad que ya presentaba condiciones críticas para satisfacer las necesidades básicas de la población asentada en lo relacionado con: vías, equipamientos urbanos (centros educativos, de salud, institucionales, espacios para el esparcimiento, recreación y deporte), servicios públicos domiciliarios y de interés general; a ello se sumaba el alto crecimiento de la población, generado por el desplazamiento forzado a causa de la violencia política, en lo cual marco un hito la violencia de la década de los 40 y 50. De esta forma, fue prioritario para la ciudad iniciar un proceso de ordenamiento territorial, lo cual significaba no sólo reestructurar lo que ya estaba construido de forma desordenada, sino proyectar el crecimiento futuro de la ciudad, acorde con sus condiciones territoriales y recursos económicos. Para ello también fue necesario ir adecuando la estructura administrativa del Distrito y es así como se crearon entidades distritales que tenían como finalidad responder a dicha necesidades. Entre otras, en el año 1994 se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, mediante el Decreto Distrital No. 782, la cual tendrá como finalidad garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito (cementerio del sur, cementerio central, cementerio del norte y el parque cementerio Los Serafines) y del servicio de alumbrado público. Posteriormente, mediante el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se transforma en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, como una entidad adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. El Plan Maestro de Cementerios y Servicios funerarios, adoptado mediante el Decreto Distrital No. 313 de agosto 15 de 2006, tiene como propósitos principales reducir los impactos negativos ambiental, sanitario y urbanístico de la disposición final de los seres humanos fallecidos, crear una nueva cultura ciudadana sobre el particular y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos. En este marco se define el proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D. C., que a su vez tiene como propósito garantizar que los servicios funerarios que brinda lleguen a los grupos de población vulnerables socialmente, es decir, a quienes están en los estratos socioeconómicos 1 y 2. Así mismo, este proyecto hace parte del sistema de planificación considerados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT). Las obras del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte, requieren de los predios que se encuentran en frente de la entrada ubicada en el costado occidental del cementerio y que corresponden a dos (2) medias manzanas, los cuales cuentan con la respectiva reserva predial. Junto al proceso de adquisición de dichos predios, se debe implementar un programa de reasentamiento que requiere adelantar estudios socioeconómicos de la población que hacen uso de los mismos, bien sea como propietarios, poseedores, arrendatarios, usufructuarios o tenedores. Para ello se debe formular un diagnóstico socioeconómico que permita valorar los cambios que genera el proyecto para la población y en sus actividades económicas y formular las acciones que deben aplicarse para que los cambios se enmarquen dentro de una acción planificada con resultados esperados y con control sobre ellos. Uno de los elementos que hacen parte de los estudios sociales que se deben adelantar para la ejecución de proyectos de desarrollo en la ciudad, es el Plan de Gestión Social, el cual responde a la definición de programas, proyectos y actividades para el manejo y control de los posibles cambios y transformaciones a los que se enfrentaran la población desplazada involuntariamente en su nuevo sitio de residencia y trabajo. El objeto del plan de gestión social es mitigar los impactos que se ocasionan por el traslado involuntario. El Plan toma como insumo la información que reporta el Diagnóstico socioeconómico y la identificación y valoración de impactos. Así mismo, responde a un proceso de planificación mediante el cual se definen estrategias, se organizan las actividades bajo una estructura y se define un sistema de seguimiento y evaluación para cada uno de los programas que se desarrollaran. MARCO DE POLÍTICA El Plan de Gestión Social obedece a los principios definidos en los lineamientos de la política distrital de reasentamiento que se expresa en la normatividad vigente (Decretos Distritales 296/03 y 329/06), así como en los criterios y procedimientos que La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP ha venido adoptando a partir de las experiencias que ha desarrollado en proyectos como el del Relleno Sanitario Doña Juana y la Ampliación del Cementerio Central. Se propende además de facilitar el proceso de reasentamiento de la población afectada, por mejorar las condiciones socioeconómicas iniciales de la población ubicada en los veinticuatro (24) predios que se requieren para el proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte. El plan comprende un conjunto de acciones orientadas a minimizar los impactos causados por dicho proyecto, pero también hace parte del quehacer misional de La UAESP, orientado a planear, promover y ejecutar acciones y/o proyectos integrales que garanticen la prestación de servicios públicos como el manejo de los rellenos sanitarios, el alumbrado público, los servicios funerarios en los equipamientos distritales, el programa de reciclaje. De esta forma se contribuye al proceso de consolidación del reordenamiento territorial y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, enmarcado en mecanismos de participación ciudadana.1 Teniendo en cuenta estos aspectos, el marco de política del Plan de Gestión Social formulado para el reasentamiento de las sesenta y seis (66) personas /grupos familiares o Unidades Sociales, hace referencia a las acciones que deben realizarse NO PARA DESMEJORAR sus condiciones socioeconómicas actuales, sino por el contrario tiene como propósito coadyuvar, facilitar que este grupo de población pueda alcanzar el restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas iniciales. Para que el Plan de Gestión Social pueda realizarse y tener efectividad debe estar enmarcada dentro de las políticas de la UAESP y dentro del marco legal vigente para el Distrito Capital y para la misma Unidad. Con esta orientación, uno de los aspectos "claves" para el reasentamiento es la compra y ubicación del predio de reposición, lo cual debe hacerse en barrios normalizados de la ciudad y que está definido por la Secretaría Distrital de Planeación; esto quiere decir, que son barrios que no están en zonas de rondas de ríos y quebradas, ni en Zonas de Manejo y Preservación Ambiental o no se requieran para futuros proyectos de desarrollo. Además debe verificarse que el predio esté en estado de legalidad jurídica. MARCO NORMATIVO El marco normativo es el referente jurídico con el cual se realizan todos los estudios socioeconómicos y las acciones para "el reasentamiento de población de estratos 1 y 2, que se encuentran localizadas en predios con alto riesgo no mitigable, en zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial en el Distrito Capital."2 En el presente caso los predios se requieren para el desarrollo del proyecto de ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D. C., situado en la localidad de Barrios Unidos del Distrito Capital. La Unidad Administrativa Especial de los Servicios Públicos, UAESP, para adquirir los predios para esta obra lo hace con base en los criterios y procedimientos que señalan las resoluciones internas de La Unidad que hacen referencia al proyecto en mención y que se visualizan en el cuadro, junto con las disposiciones legales en el ámbito nacional. | Normas Nacionales ---

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