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Resolución 032 de 2009

Resolución 32 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
032
Año
2009
Fecha
6 de febrero de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 032 DE 2009 (Febrero 6) "Por la cual se inscriben algunos agentes prestadores de los servicios funerarios en el Distrito Capital, en el Registro Único Funerario –RUF y se dictan otras disposiciones". LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdos 01 de 2008 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, el Decreto 313 de 2006 y las Resoluciones No, 119, 181, 281 y 351 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Distrital 190 de 2004 se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 los cuales conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. El artículo 46° del Decreto 190 de 2004 determina como prioritaria la elaboración de los planes maestros, dentro de los que se cuentan los Planes maestros de equipamientos; y dentro de ellos el de Cementerios y Servicios funerarios. Igualmente en el artículo 161 del precitado decreto señala que entre los sistemas generales Urbanos que componen la estructura básica y que definen su estructura territorial en modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, se encuentra el sistema de equipamientos urbanos. En el mismo sentido los artículos 230 y 330 del referido estatuto establecen que el Sistema de Equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar a la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que puedan ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región. A su turno el artículo 343 de la misma norma señala como zona de actividad dotacional, entre otras, la de los Servicios Urbanos Básicos, es decir aquellas zonas definidas entre otras aplicaciones, para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con Cementerios y Servicios Funerarios. Además el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 reglamenta los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial que no contaban con licencia o que esta solo cubriera parte de las edificaciones. Como complemento el artículo 10 del Decreto Distrital 313 de 2006 y la Resolución No 119 de 2008 define los siguientes conceptos: "(…) a) Agentes funerarios: Propietarios o intermediarios de laboratorios de tanatopraxia, locales funerarios, salas de velación, crematorios y/o cementerios. b) El Servicio funerario está integrado por los siguientes componentes: 1. Atención funeraria: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso e incluye, trámites legales y/o forenses, transporte, laboratorio de tanatopraxia y conexos, sala de velación, servicio religioso, destino final, y servicios complementarios. 2. Destino final de seres humanos fallecidos: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios; que incluye: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote-tumba), cremación de cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios." Prevé el artículo 28 numeral 2 del Decreto 313 de 2006 que se garantizará la permanencia de los equipamientos existentes cuando cuenten con Concepto Técnico de la Secretaría Distrital de Salud a la fecha de publicación del mencionado Decreto con el fin de que puedan cumplir con los mínimos requisitos de cupos parqueo, número de salas de velación, áreas mínimas, servicios sanitarios, cumplimiento de normas ambientales y sanitarias, recuperación del espacio público y recuperación de los bienes de patrimonio cultural. Por su parte el [artículo 53](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060#53) del Decreto Distrital 313 de 2006 establece que todos los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán registrarse ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP, en el Registro Único Funerario –RUF-, con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital. De la misma manera el artículo 51 de la precitada disposición establece que todos los equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios, deberán corresponder a la "escala y localización permitida de equipamientos" o en la norma que lo sustituya o modifique. En ese mismo orden de ideas la Resolución No. 119 del 13 de junio de 2008 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió las disposiciones para la inscripción en el Registro Único Funerario y adoptó el formulario para la inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario en Bogotá Distrito Capital y sus equipamientos. En virtud de esta Resolución se estableció que el grupo de agentes prestadores de los servicios funerarios cuyos equipamientos contaban con concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud a la fecha de expedición del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios –Decreto No. 313 de 2006-, deberían diligenciar el formulario oficial de solicitud del RUF y radicarlo en los términos allí señalados, los cuales se verificarían por parte de UAESP dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la misma con el objeto de asignar o no el RUF al solicitante. Es así como mediante las Resoluciones Num. 181, 281, 351 de 2008, todas de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, se prorrogó el término de verificación de las solicitudes radicadas por los agentes prestadores de los servicios funerarios en su oportunidad. El RUF se realiza mediante un número único, el que incluirá nombre del agente funerario, inventario de los equipamientos por cada sede y sus respectivas direcciones y permitirá la identificación de los agentes prestadores de servicios funerarios en el Distrito Capital, y las características de los equipamientos y los servicios en ellos prestados. El RUF es el requisito previo para la regularización, implantación, licenciamiento y construcción de los equipamientos inscritos por los agentes prestadores de los servicios funerarios en el Distrito Capital. En este punto conviene indicar que el RUF no es un instrumento de regularización ni legalización, por lo que los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán tramitar y cumplir con los procedimientos establecidos para el funcionamiento de sus equipamientos y de los servicios en ellos prestados, ante las autoridades nacionales y/o distritales. Se suma a lo anterior que conforme con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 9 de la Resolución 119 de 2008 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICO expide el RUF sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar de oficio o a petición de parte, respecto de la información suministrada y la consecuente cancelación del mismo en caso de inconsistencias. En virtud de lo anterior ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se realizaron, entre otras, las siguientes solicitudes de inscripción en el RUF, pudiéndose determinar por parte del Grupo de Cementerios si eran equipamientos del servicio funerario o no y si contaban o no con concepto de la Secretaría Distrital de Salud de 2006, arrojando el siguiente resultado: | ** No. RADICADO FORMATO(S) DE INSCRIPCIÓN UAESP ---

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