Resolución 054 de 2009
Resolución 54 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 054
- Año
- 2009
- Fecha
- 10 de marzo de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 054 DE 2009 (Marzo 10) "Por medio de la cual se ordena adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha del proyecto de ampliación del Cementerio del Norte y se anuncia el mismo". LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdos 01 y 04 de 2008 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004 y Decreto 313 de 2006.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes". 2.
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio" 3.
Que el artículo 43 del Decreto nacional 1333 de 1986, "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal", estableció como motivo de utilidad pública la adquisición de zonas de terreno requeridas por las entidades de derecho público para cementerios, entre otras. 4.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara como motivos de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la "ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos". 5.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo señalado por el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 establecen que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 6.
Que el [artículo 52](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto 190 de 2004 determina que para dar cumplimiento al parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades Distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de infraestructura y equipamientos, luego de lo cual, podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición. 7.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el "objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare". De igual manera señala que habiéndose "identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto". 8.
Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición y en general todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. 9.
Que la Administración Distrital adoptó mediante el Decreto 313 del 15 de agosto de 2006, el PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, como instrumento para el desarrollo y consolidación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y su sistema de equipamiento, el cual establece en su artículo 16 como propósito dentro del Programa de adecuación de los equipamientos de propiedad del Distrito, ampliar la oferta de atención funeraria en el cementerio del norte para mejorar la calidad de los servicios a la población, cuya intervención se programa como factor dinamizador de la renovación urbana en los frentes de las troncales de Transmilenio. 10.
Que en el artículo 48 del Decreto 313 del 15 de agosto de 2006, "PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS", establece como meta a corto plazo (2006 – 2011) adecuar el 100% de los cementerios de propiedad del Distrito con base en los planes de regularización y manejo e incluir la oferta de atención funeraria en los 4 cementerios. 11.
Que el Plano No. 3 ficha 21 del PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS anteriormente mencionado, contiene los equipamientos y nodos del servicio funerario, en donde aparece el Cementerio del Norte y se identifican las áreas de expansión proyectadas para el mencionado Cementerio. 12.
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, como una entidad adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat. 13.
Que la Unidad se encuentra organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y con patrimonio propio, la cual tiene por objeto: "garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los (…) servicios funerarios en la infraestructura del Distrito (…)." 14.
Que el artículo 6º del Acuerdo 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, incluyó dentro de las funciones y facultades de la Unidad adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto. 15.
Que en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha de los diversos proyectos a su cargo, así como para realizar los anuncios de los mismos, y particularmente el proyecto de ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D.C. 16.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, formuló el Proyecto No. 583 "GESTIÓN PARA LOS SERVICIOS FUNERARIOS DISTRITALES", el cual hace parte del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva para vivir mejor", Proyecto inscrito y registrado por la UNIDAD en el Banco de Proyectos del Distrito Capital, en el año 2008. 17.
Que para efectos de llevar a cabo la ejecución del proyecto de ampliación del Cementerio del Norte, es necesario previamente adelantar el proceso de adquisición de los predios que se encuentran ubicados en el sector dos (2) de expansión del Cementerio del Norte que se identifica en el plano adjunto y en el cual se delimita el área objeto de ampliación del Cementerio. 18.
Que con el propósito de adelantar la adquisición predial requerida para la ampliación del Cementerio del Norte, de conformidad con lo establecido por el artículo 445 del Decreto 190 de 2004, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos), realizará ante la Secretaria Distrital de Planeación los trámites tendientes a lograr, si es el caso, la imposición de la reserva respectiva. 19.
Que una vez se cuente con los estudios y demás trámites señalados, y para que en desarrollo del proceso de adquisición predial se pongan a disposición las zonas requeridas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, iniciará la ejecución de las obras necesarias para adelantar el proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto [Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 578 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38348#0), [Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 559 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38625#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Anúnciese la puesta en marcha del Proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte, ubicado en la Avenida Calle 68 Nº 29B – 84, Barrio La Merced Norte de la Localidad de Barrios Unidos en Bogotá D.C.
Parágrafo. Este anuncio se efectúa atendiendo a que el Proyecto se encuentra enmarcado dentro de los motivos de utilidad pública consignados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y de conformidad con el artículo 52 del Decreto 190 de 2004.
Artículo segundo.
-** Ordenar al Gerente del Proyecto 583 "Gestión para los Servicios Funerarios Distritales", adelantar las labores ante la Secretaria Distrital de Planeación, de ser necesario, con el propósito de que se imponga la reserva sobre las zonas de terreno requeridas para adelantar el proyecto de ampliación del Cementerio del Norte de Bogotá D.C.
Artículo tercero.
-** Ordenar al Gerente del Proyecto 583 "Gestión para los Servicios Funerarios Distritales" realizar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha del proyecto de Ampliación del Cementerio del Norte.
Artículo cuarto.
- Ordenar como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presente acto administrativo, la publicación oficial de la presente resolución en el Registro Distrital para efectos de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4173 de marzo 18 de 2009
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