Resolución 289 de 2009
Resolución 289 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 289
- Año
- 2009
- Fecha
- 29 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 289 DE 2009 (Octubre 29) [Derogada por el art. 72, Resolución Sec. Habitat 922 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43505#72) Por medio de la cual se adopta el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital. LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que el artículo 112 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",_ creó la Secretaría Distrital del Hábitat y que su artículo 115 la concibe como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural orientadas a facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales y económicos del ordenamiento territorial.
Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 _"Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat"_, asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño _"… de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda…"_.
Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras funciones, la de _"Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat"_.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 _"Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda"_, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.
Que de acuerdo con las facultades que le otorgó el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009 a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, todas proferidas por el Despacho de esta Secretaría.
Que una vez puesta en marcha la operación del SDV, se observa la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo, con el propósito de que las actuaciones de la administración estén acordes con los principios orientadores que la rigen en el marco del artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, en especial con los de economía, celeridad y eficacia.
Que por lo anterior se considera procedente adoptar en un solo cuerpo normativo el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital y en consecuencia proceder a la derogatoria de las resoluciones hasta ahora vigentes en la materia.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,**
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital. El contenido del reglamento operativo es el siguiente: CAPÍTULO I CONCEPTOS BÁSICOS Artículo 1º.- Definiciones. **Además de las establecidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 063 de 2009, para efectos del presente reglamento
se tendrán en cuenta los siguientes ajustes y nuevas definiciones:
**
1. Subsidio Distrital de Vivienda SDV. Aporte en dinero o en especie que hace el distrito a un hogar, para complementar los recursos propios y lograr el cierre financiero que le permita adquirir, construir o mejorar una solución de vivienda.
2. Aportes del hogar. Recursos propios del hogar representados en dinero, crédito, materiales, mano de obra o subsidios complementarios al SDV, de conformidad con el presente reglamento.
3. Hogar monoparental. El que cuenta solamente con un mayor de edad en el núcleo familiar de quien dependen económicamente el resto de personas que lo conforman.
4. Cierre financiero. Condición que se alcanza cuando los aportes del hogar, sumados al SDV, equivalen al valor de la solución de vivienda a la que aspira.
5. Complementar el SDV. Otorgar un SDV a un hogar que ha sido beneficiario de otro subsidio, para ser usado en la misma solución de vivienda.
6. Renuncia al SDV. Manifestación formal y expresa del hogar de su decisión de no hacer uso del SDV que le ha sido asignado.
7. Restitución del SDV. [Modificada por el art. 1, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39126#1). Devolución al Distrito de los recursos girados por concepto del SDV corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por parte del hogar beneficiario.
8. Adquisición de vivienda con recursos del SDV. Obtener una solución de vivienda a través de un contrato que traslade su propiedad debidamente registrado, utilizando el SDV, como complemento de los aportes del hogar.
9. Mejoramiento de vivienda con recursos del SDV. Arreglar deficiencias y suplir carencias de tipo estructural, constructivas o de habitabilidad de la vivienda, iluminación, ventilación, protección contra la intemperie, saneamiento básico, y en general aquellas condiciones de la misma que afecten la salud o pongan en riesgo la vida de sus habitantes, con los recursos provenientes del SDV.
10. Construcción con recursos del SDV. Edificar como mínimo una unidad básica habitacional, en un predio del cual el beneficiario sea poseedor o propietario, con los recursos provenientes del SDV.
11. Unidad básica. Edificación en lote urbanizado que incluye: espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, como mínimo una alcoba, baño con sanitario, lavamanos, ducha, lavadero, y que posibilita la incorporación de nuevos espacios para su desarrollo progresivo.
12. Oferente de proyectos de vivienda. Es aquel habilitado por la SDHT o por quien esta designe, para establecer vínculo jurídico con los hogares beneficiarios del SDV con el fin de que puedan construir o mejorar una vivienda.
13. Propietario. Quien ejerce el dominio de un inmueble privado, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.
14. Poseedor. Quien ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil.
15. Convocar. Proferir un acto administrativo anual para invitar a los hogares a iniciar el proceso para acceder al SDV.
16. Inscribir. Registrar en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, a los interesados en acceder a un instrumento de financiación para tal fin.
17. Postular. Formalizar mediante suscripción de un formulario, la solicitud de un hogar de ser beneficiario del SDV.
18. Calificar. Establecer los hogares habilitados para continuar el proceso y asignarles un puntaje a fin de establecer los beneficiarios del SDV.
19. Asignar. Expedir un acto administrativo a través del cual se determinan los hogares beneficiarios del SDV, en cualquiera de sus modalidades.
20. Desembolsar. Pagar los recursos del SDV asignado.
21. Vivienda nueva. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que no ha sido habitada.
22. Vivienda usada. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que ya ha sido habitada.
23. Plan de vivienda urbana. Conjunto de cinco (5) o más VIS o VIP objeto de subsidio.
24. Plan de vivienda rural. ** Conjunto de cinco (5) o más VIS o VIP objeto de subsidio, en centro poblado o asentamiento menor rural; o de quince (15) por Unidad de Planeamiento Rural -UPR-.
### Capítulo II. GENERALIDADES Artículo 2º.- Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda –SDV- tiene cobertura en áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.Artículo 3º.- Fuentes de recursos.** El SDV se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.
Parágrafo. - La SDHT podrá administrar recursos dirigidos a subsidios, de fuentes diferentes a los del presupuesto de la entidad. Artículo 4º.- Alcance del subsidio. [Modificado por el art. 2, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39126#2). La presente reglamentación abarca las modalidades de subsidio definidas en el Decreto Distrital 063 de 2009, que tienen como objeto complementar los recursos aportados por los beneficiarios, para ser usados en una solución de vivienda de interés social – VIS o vivienda de interés prioritario – VIP. Los recursos del SDV en las modalidades de construcción y mejoramiento podrán cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la obra, asistencia técnica, licencias y actos de reconocimiento, aún cuando se haya incurrido en estos antes de la asignación del subsidio. Artículo 5º.- Viviendas en las que se puede usar el SDV. Se podrá usar el subsidio en VIS o VIP siempre que las viviendas cumplan con los requisitos urbanísticos y civiles y los demás que la normatividad nacional y distrital vigente indiquen, o toda aquella que la reglamente, modifique o derogue. Artículo 6º.- Beneficiarios del SDV.** Podrán ser beneficiarios del SDV los hogares que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tener ingresos mensuales inferiores a tres (3) SMMLV, para la adquisición de vivienda de hasta setenta (70) SMMLV, es decir para vivienda de interés prioritario – VIP.
2. Tener ingresos mensuales inferiores a cuatro (4) SMMLV, para la adquisición de vivienda de más de setenta (70) SMMLV y hasta ciento treinta y cinco (135) SMMLV, es decir para vivienda de interés social – VIS.
3.
Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda, con recursos propios de esas instituciones.
Parágrafo. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia sólo requieren tener vigente el Subsidio Familiar de Vivienda –SFV- otorgado por el gobierno nacional, tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C., y asignado en Bogotá, D.C. Artículo 7º. Requisitos para acceder al SDV. [Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Habitat 143 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39126#3). Para acceder a un SDV, en cualquiera de sus modalidades, el hogar deberá cumplir con los siguientes requisitos, previa inscripción por parte de una de las personas mayores de edad, presentando su documento de identificación:
1.
Que al menos una de las personas del hogar tenga ciudadanía colombiana y se encuentre en capacidad de obligarse por sí mismo. 2.
Que ninguna de las personas del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, si buscan obtener subsidio para adquisición de vivienda. Lo anterior, no aplica para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. 3.
Que ninguna persona del hogar haya comprado una solución de vivienda con un SDV o con recursos de otros subsidios, si busca obtenerlo para adquisición. 4.
Que el hogar o alguna de las personas que lo conforman, sea propietario o poseedor únicamente del predio en el cual se aplicará el subsidio, si busca obtenerlo para construcción o mejoramiento. 5.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIP. 6.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a cuatro (4) SMLMV para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIS. 7.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para mejoramiento o construcción. 8.
Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda, con recursos propios de esas instituciones. 9.
Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el parágrafo 2º del artículo 18, del presente reglamento. 10.
Que ninguna persona del hogar haya recibido el Valor Único de Reconocimiento –VUR otorgado por el Distrito.
Parágrafo 1º. Cuando se trate de hogares en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, éstos deben contar con un Subsidio Familiar de Vivienda – SFV vigente, otorgado por el gobierno nacional, y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C. y asignado en Bogotá D.C.
Parágrafo 2º. Los hogares conformados por población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia sólo estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1º y en el parágrafo 1ºdel presente artículo.
Parágrafo 3º. Cuando los hogares soliciten SDV de construcción o mejoramiento la SDHT deberá verificar que los predios estén incluidos en UPZ de mejoramiento integral o en áreas con tratamiento de mejoramiento integral. CAPÍTULO III COMPLEMENTARIEDADES Artículo 8º.- Complementariedad entre modalidades del SDV. El SDV puede ser complementario entre sus modalidades, por una sola vez, siempre y cuando se use en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro: | ** Modalidad de SDV desembolsado
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