Resolución 195 de 2009
Resolución 195 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 195
- Año
- 2009
- Fecha
- 30 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 195 DE 2009 (Junio 30) Por medio de la cual se realiza la asignación de setecientos cincuenta y cuatro (754) Subsidios Distritales de Vivienda, complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la Nación a los hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 112 del Acuerdo No. 257 de 2006, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental1 Que a través del Decreto Distrital No. 200 de 2006, la administración distrital reglamentó el otorgamiento del Subsidio de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, estableciendo que dicho subsidio es un aporte en dinero, otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Nación para la población desplazada.
Que el artículo 4º del referido Decreto Distrital 200 de 2006, estableció que: _"Podrán ser beneficiados del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, los hogares que han sido beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por el Gobierno Nacional, que se encuentre vigente y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá y asignado para Bogotá."_ Que mediante el Decreto Distrital No. 583 del 19 de diciembre de 2007 se modificaron entre otros, el Decreto Distrital No. 200 de 2006, en el sentido de transferir las funciones de otorgar y administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda a la Secretaría Distrital del Hábitat o a quien esta entidad delegue y en determinar que, hasta tanto la Secretaría no expida el reglamento operativo del Subsidio Distrital del Vivienda, los Acuerdos Nos. 034, 035, 037 y 038 de 2007 de Metrovivienda continuarían vigentes.
Que el artículo 2º del referido Decreto Distrital No. 583 de 2007 estableció que la Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar y administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.
Que el Decreto Distrital No. 121 de 2008 modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat y, dentro de ella estableció que esta entidad, entre sus funciones básicas, tiene por una parte, la de formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y por otra, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana. Lo anterior, de conformidad con los literales e) y h) del artículo 3º de la precitada norma.
Que mediante la Resolución No. 173 del 29 de octubre de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat delegó en la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", las funciones de convocar, postular, calificar y asignar el Subsidio Distrital de Vivienda para aquellos hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia; autorizando para ello únicamente, la utilización de los recursos remanentes de las renuncias de los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda de los años 2005, 2006 y 2007 con que cuenta "Metrovivienda" y los recursos apropiados por esta Secretaría para asignar dichos recursos en el año 2008.
Que con fundamento en tal delegación y en las Resoluciones Nos. 174 y 140 de 2008 proferidas en su orden por la Secretaría Distrital del Hábitat y "Metrovivienda", estas entidades justificaron la celebración del Convenio Interadministrativo No. 003 del 4 de noviembre del 2008, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos entre las entidades que lo celebran, para asignar a la población que se encuentra en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital, el Subsidio Distrital de Vivienda de manera complementaria al que otorga el Gobierno Nacional, estableciendo dentro de sus obligaciones las siguientes: _ "a) La SECRETARÍA: 1. Determinar y disponer de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para asignarlos de manera complementaria a la población que se encuentre en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital. 2. Realizar el desembolso de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital. El desembolso solo lo podrá hacer la SECRETARÍA cuando METROVIVIENDA entregue el listado de los hogares beneficiados. b) METROVIVIENDA: 1. Convocar, postular, calificar y asignar el Subsidio Distrital del Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Los recursos que se asignen serán los remanentes del Subsidio Distrital de Vivienda provenientes de las renuncias de los beneficiarios de dicho subsidio de los años 2005, 2006 y 2007. 2. Convocar, postular y calificar a todos aquellos hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y que tengan la expectativa de acceder al Subsidio Distrital de Vivienda. Los recursos que se asignen serán los apropiados por la SECRETARÍA para la vigencia fiscal del año 2008 que será la encargada de realizar el desembolso de los recursos del mencionado subsidio. 3. Presentar cada dos (2) meses a la SECRETARÍA un informe en el que se relacionen los hogares que resultaron beneficiados con el Subsidio Distrital de Vivienda, indicando en éste las actuaciones y procedimientos adelantados, así como la forma en que fueron ejecutados los recursos asignados para tal fin."_ Que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda" con el propósito de dar cumplimiento a lo convenido con la Secretaría Distrital del Hábitat y a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Distrital No. 583 de 20072, expidió la Resolución No. 157 del 13 de noviembre de 2008, por medio de la cual convocó a los hogares conformados por la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y fijó el calendario de postulación y asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para la vigencia del año 2008.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat profirió la Resolución No. 52 del 6 de febrero de 2009 que modificó la Resolución No. 173 del 29 de octubre de 2008, en el sentido de autorizar dicha entidad la utilización de los recursos apropiados por ella para la vigencia fiscal del año 2009. Por otra parte, el artículo 2º de la referida Resolución, autorizó la suscripción de un otrosí al Convenio No. 003 del 4 de noviembre de 2008, permitiendo con ello que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda" convocara, postulara y calificara a los hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia no solo utilizando los recursos remanentes de las renuncias de los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda de los años 2005, 2006 y 2007 con que cuenta "Metrovivienda", los recursos apropiados por esta Secretaría para asignar dichos recursos en el año 2008, sino con los apropiados para el año 2009.
Que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda" para dar cumplimiento a la citada Resolución No. 52 del 6 de febrero de 2009 y al Otrosí No. 01 suscrito entre ésta y la Secretaría Distrital del Hábitat el día 6 de febrero de 2009, expidió la Resolución No. 012 de la misma fecha, en el sentido de ampliar la convocatoria3 y la fecha de asignación4 de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda contenidas en la Resolución No. 157 de 2008 proferida por "Metrovivienda".
Que el Alcalde Mayor con el fin de adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente, por los medios apropiados, la asignación de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital y, de esta forma lograr la provisión de vivienda de interés social para los habitantes de la ciudad, expidió el Decreto Distrital No. 063 de 2009, con el objeto de reglamentar el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, conforme a las Leyes 3ª de 1991, 387 y 388 de 1997 y 715 de 2001, así como al Decreto Nacional 1168 de 1996.
Que el numeral 2.4 del artículo 2º del referido Decreto Distrital 63 de 2009, introdujo la definición de hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, en los siguientes términos: _"2.4. Hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia: Aquel que se encuentra conformado por una persona o grupo de personas que se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público."._ Que el artículo 6º del referido Decreto Distrital No. 063 de 20095 estableció que la Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, en especial para aquellos hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y será esta entidad, la encargada de fijar la política aplicable para tal efecto.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital No. 63 de 20096 le otorgó a la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de expedir el reglamento operativo para la asignación de los subsidios distritales de vivienda, estableciendo dicho reglamento7 en su artículo 5º que dentro de la población a atender, está la que se encuentre en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y solicitado por el hogar a través de una Caja de Compensación Familiar para ser aplicado en la ciudad de Bogotá, así:_ "Artículo 5º.- Población a atender._ Podrán postularse al SDV los hogares: Con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que hagan parte del sector formal o informal de la población y que no sean beneficiarios de subsidios otorgados por cajas de compensación familiar, o que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia con Subsidio Familiar de Vivienda – SFV otorgado por la Nación y solicitado por el hogar a través de una Caja de Compensación Familiar para ser aplicado en Bogotá.".
Que el 10º del citado Decreto Distrital, determinó un régimen de transición, estableciendo los siguiente: _"Las entidades que hayan iniciado trámites para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, con anterioridad a la expedición del Decreto 583 de 2007, mantendrán su competencia para adelantar las acciones necesarias hasta su culminación, inclusive la resolución de los recursos por la vía gubernativa: para estos efectos, se concede un término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto.
Parágrafo 1º. Las anteriores acciones serán coordinadas por la Secretaría Distrital de Hábitat.
Parágrafo 2º. La asignación y desembolso de los Subsidios Distritales de Vivienda que se efectúe con ocasión del presente artículo transitorio, se realizará dando aplicación a las normas vigentes a la fecha de postulación de los hogares"._ Que dadas las competencias de la Secretaría Distrital del Hábitat en materia de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, las cuales fueron otorgadas por el Decreto Distrital No. 63 de 2009 y teniendo en cuenta que "Metrovivienda" no contaba con el personal para atender a la población que solicitare el subsidio distrital de vivienda para población desplazada, dichas entidades suscribieron los Otrosí Nos. 02 del 6 de febrero de 2009 y 03 del 20 de marzo de 2009 al convenio por ellas celebrado8, en el sentido de adicionar unas obligaciones a la Secretaría y suprimir otras a cargo de "Metrovivienda", de la siguiente manera: _ "PRIMERA: Adicionar al literal a) de la Cláusula Tercera unas obligaciones a la Secretaría, la cual quedará así: ‘(…) En desarrollo del objeto del presente convenio las partes se obligan a lo siguiente: a) La SECRETARÍA: 1. Convocar, postular y calificar a todos aquellos hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y que tengan la expectativa de acceder al Subsidio Distrital de Vivienda. Los recursos que se asignen y desembolsen por parte de Metrovivienda, conforme a los informes que presente la Secretaría Distrital del Hábitat, serán los remanentes del Subsidio Distrital de Vivienda provenientes de las renuncias hechas a "Metrovivienda" por parte de los beneficiarios de dicho subsidio correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007. 2. Convocar, postular, calificar, asignar y desembolsar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia con los recursos apropiados por la SECRETARÍA para la vigencia fiscal del año 2008 y 2009. 3. Presentar a "Metrovivienda" un informe de los hogares desplazados postulados calificados, para que sean asignados con el Subsidio Distrital de Vivienda con recursos provenientes de las renuncias del subsidio de los años 2005, 2006 y 2007, de acuerdo al reporte que presente Metrovivienda.. 4. Coordinar con "Metrovivienda" una reunión cada dos (2) meses, de la cual se levantará un acta, con el propósito de informar el número de hogares calificados y a los que potencialmente se les pueda asignar y desembolsar el Subsidio Distrital de Vivienda con recursos provenientes de las renuncias del subsidio correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, indicando las actuaciones y los procedimientos adelantados para tal fin.’. SEGUNDA: Suprimir al literal b) de la Clausula Tercera unas obligaciones a cargo de "Metrovivienda", la cual quedará así: ‘(…) En desarrollo del objeto del presente convenio las partes se obligan a lo siguiente: b) METROVIVIENDA: 1. Determinar la cuantía de los recursos disponibles, producto de las renuncias de los beneficiarios del Subsidio Distrital del Vivienda que fueron asignados en los años 2005, 2006 y 2007, e informar a la SECRETARÍA para efectos de que ésta pueda conformar la lista de postulados calificados que METROVIVIENDA deba asignar. 2. Realizar la asignación y el desembolso de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda provenientes de las renuncias del subsidio de los años 2005, 2006 y 2007 a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital.". _ Que por todo lo anterior, especialmente por la competencia de administrar y otorgar los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y en virtud del Convenio Interadministrativo No. 003 del 4 de noviembre del 2008 celebrado con la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", este Despacho por Resolución 156 del 13 de mayo de 2009, amplió la fecha límite para asignar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para la población que se encuentra en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, pasándola del 15 de mayo del 2009 al 15 de julio del 2009.
Que igualmente en virtud de la competencia de administrar y otorgar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, una vez cerrada la postulación, este despacho procedió a revisar los documentos aportados por los novecientos ochenta y nueve (989) hogares postulados, encontrando que ocho (8) hogares no cumplieron con los requisitos por las siguientes razones: tres (3) hogares ya se encontraban asignados con Subsidio Distrital de Vivienda y los cinco (5) hogares restantes realizaron doble postulación. Por lo anterior quedaron habilitados para ser calificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y s.s. del Acuerdo 037 de 2007 de "Metrovivienda", novecientos ochenta y un (981) hogares, que efectivamente fueron objeto del proceso de calificación y asignación de puntaje que permitió, fueran ordenados en forma secuencial descendente para proceder a la asignación de los recursos previstos para otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda.
Que de acuerdo a los recursos de los remanentes del Subsidio Distrital de Vivienda provenientes de las renuncias hechas a "Metrovivienda" por parte de los beneficiarios de dicho subsidio de los años 2005, 2006 y 2007, le correspondió a dicha Entidad la asignación del referido Subsidio a doscientos veintisiete (227) hogares, para lo cual, "Metrovivienda" expedirá la respectiva resolución de asignación.
Que por su parte, le correspondió a la Secretaría Distrital del Hábitat, asignar el Subsidio Distrital de Vivienda a setecientos cincuenta y cuatro (754) hogares con recursos de la vigencia fiscal de 2008 y 2009, que asciende a la suma de NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.341.083.925.00) de acuerdo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1 de enero 2 de 2009 y No. 908 del 1 de junio de 2009. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho: [Ver la Resolución de la S.D.H 196 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37418#0), [Ver el Decreto Distrital 63 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35346#0), [Ver la Resolución de la S.D.H 289 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37691#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar setecientos cincuenta y cuatro (754) Subsidios Distritales de Vivienda para adquisición de vivienda nueva o usada hasta las cuantías señaladas, destinados a los hogares postulados, a hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, representados por las personas que se relacionan a continuación: | N° ---
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