Resolución 078 de 2009
Resolución 78 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 078
- Año
- 2009
- Fecha
- 10 de marzo de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 078 DE 2009 (Marzo 10) [Derogada por el art. 2, Resolución Sec. de Hábitat 289 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37691#2) "Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital". LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1º.
Que el artículo 51 de la Constitución Política, consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho. 2º.
Que el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural orientadas a facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a articular los objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial. 3°.
Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda". 4º.
Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho del Secretario(a) Distrital del Hábitat entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat". 5º.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital [063](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35346#8) de 2009, "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,**
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adoptar el Reglamento Operativo para el otorgamiento de los Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital. El contenido del Reglamento Operativo será el siguiente: CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda? SDV tiene cobertura en el Distrito Capital, por lo tanto, se destinará a atender soluciones de vivienda subsidiables, urbanas y rurales. Artículo 2º**.- Fuentes de recursos. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat? SDHT para este propósito.
Parágrafo. - La SDHT podrá administrar recursos de fuentes diferentes a los apropiados al presupuesto de la entidad dentro del Plan de Desarrollo Distrital. Artículo 3º.- [Adicionado por el art. 1, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#1). Alcance del subsidio. La presente reglamentación abarca los subsidios determinados por el Decreto Distrital 063 de 2009, que tienen como objeto servir de complemento a los recursos aportados por los beneficiarios del mismo, para proveer una solución de vivienda de interés social ? VIS o vivienda de interés prioritario ? VIP en las modalidades descritas en el presente reglamento. Artículo 4º.- Viviendas objeto de Subsidio. Las viviendas subsidiables de que trata la presente resolución serán de interés social o de interés prioritario, y siempre que cumplan con los requisitos urbanísticos y civiles y demás que la normatividad nacional y distrital vigente indique, o toda aquella que la modifique o la derogue. Artículo 5º.-** [Modificado por el art. 2, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#2). Población a atender. Podrán postularse al SDV los hogares: Con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que hagan parte del sector formal o informal de la población y que no sean beneficiarios de subsidios otorgados por cajas de compensación familiar, o que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia con Subsidio Familiar de Vivienda ? SFV otorgado por la Nación y solicitado por el hogar a través de una Caja de Compensación Familiar para ser aplicado en Bogotá.
Parágrafo. - En la modalidad de subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, podrán postularse hogares con ingresos de hasta tres salarios mínimos siempre que sea para acceder a VIS, esto es a soluciones habitacionales de más de setenta (70) y hasta ciento treinta y cinco (135) smmlv. CAPÍTULO II CONCEPTOS BÁSICOS Artículo 6º.- Definiciones.** [Modificado por el art. 3, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#3), [Modificado por el art. 1, Resolución S.D.H. 211 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38621#1). Además de las definiciones contempladas en el artículo 2º del Decreto Distrital 063 de 2009, para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes: 1.- Adquisición de vivienda con aportes provenientes del Subsidio Distrital de Vivienda. Es el proceso mediante el cual el hogar beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda adquiere una solución habitacional nueva o usada mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y la posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, empleando para ello, además de los aportes del hogar, los recursos destinados por la SDHT. 2.- Aportes del hogar. Son los recursos de los hogares que sumados al SDV permiten adquirir, mejorar o construir una solución de vivienda. Dichos recursos pueden estar representados en ahorro, crédito, aportes económicos solidarios, materiales aportados por los miembros del hogar en dinero y/o en trabajo comunitario, SFV cuando a ello haya lugar, y/o donaciones de entidades nacionales o internacionales realizadas al beneficiario o al ejecutor del subsidio. 3.- Asignación. Es el proceso a través del cual la SDHT expide los actos administrativos que establecen los hogares beneficiarios de un SDV en cualquiera de sus modalidades. 4.- Calificación de la postulación. Es el proceso mediante el cual la SDHT determina el puntaje de los postulantes en las diversas modalidades del SDV, con el objeto de establecer los beneficiarios del mismo. 5.- Cierre financiero. Condición del estado financiero del hogar que se alcanza cuando los recursos del mismo, sumados al SDV equivale al valor de la solución habitacional requerida en sus diferentes modalidades. 6.- Complementariedad del SDV. El SDV de que trata el Decreto 063 de 2009, es complementario del SFV otorgado por la nación en los términos del presente reglamento o de sus posteriores modificaciones. 7.- Construcción con aportes provenientes del SDV. Es el proceso por medio del cual el beneficiario del subsidio construye una solución habitacional en un lote urbanizado, terraza y/o lote construido con remanentes edificables, siempre que los mismos se encuentren dentro de un desarrollo legal y sean total o parcialmente de su propiedad o posesión. En los casos de solución de vivienda en altura y/o lote construido con remanentes edificables, debe incluirse el respectivo reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permitan la división e independencia de los predios. 8.- Convocatoria para inscripción. Es el proceso mediante el cual, dentro del primer mes del año, la SDHT proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal. 9.- Desembolso. Es el proceso por medio del cual se hace entrega de los recursos asignados por el SDV, directamente o por interpuesta persona, previo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el efecto. 10.- Inscripción. Es el momento en el cual un hogar se registra en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la SDHT, y en virtud del cual ésta última inicia formalmente el proceso de acompañamiento humano y técnico a fin de que el hogar obtenga la solución habitacional que mejor satisfaga sus expectativas y necesidades. 11.- Mejoramiento de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual una vivienda supera una o varias de sus carencias básicas tales como: * Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. * Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica. * Carencia o vetustez de baños y/o cocina. * Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. * Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios. La intervención del mejoramiento de vivienda puede hacerse en sus aspectos constructivos relacionados con la calidad de la estructura sismo resistente, en sus carencias de condiciones de habitabilidad que afecten la salud física o sicológica de la familia, o en ambos tipos de componentes. 12.- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar realiza las obras tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad tales como iluminación, ventilación, protección contra la intemperie y saneamiento básico y en general de todos aquellos elementos cuya deficiencia podría afectar la salud física y sicológica de sus habitantes, con los aportes del SDV, bien sea en dinero o en especie. 13.- Mejoramiento estructural de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar soluciona total o parcialmente las carencias constructivas de tipo estructural de una vivienda, con los aportes del SDV, en cumplimento de la norma de Construcciones Sismo Resistentes, bien sea en dinero o en especie. 14.- [Adicionado por el art. 3, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#3). Oferente de Proyectos de Vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares con el fin de proveer de soluciones habitacionales para construcción o mejoramiento de vivienda. Los oferentes de vivienda podrán delegar la ejecución de cualquiera de las acciones necesarias para proveer la solución habitacional a las viviendas del proyecto. 15.- Plan de vivienda. Es un conjunto de cinco (5) o más soluciones habitacionales VIS o VIP subsidiables, dentro de las modalidades de vivienda nueva y/o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda. En los casos de vivienda rural, un plan de vivienda será el que agrupe mínimo cinco (5) hogares en centro poblado o asentamiento menor rural y quince (15) hogares por Unidad de Planeamiento Rural UPR, 16.- Poseedor. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil. Para todos los efectos, solo los poseedores que reúnan los requisitos anteriormente mencionados podrán ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda. 17.- Postulación: Es el proceso a través del cual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, un hogar solicita la asignación de un SDV que le permita adquirir, construir o mejorar una solución habitacional. 18.- Propietario. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce el dominio de un bien inmueble privado, para gozar y disponer de él, no siendo contra ley o contra derecho ajeno, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil. 19.- Renuncia al SDV. Es la expresión formal del hogar beneficiario del SDV mediante la cual manifiesta su intención de no aplicarlo. 20.- Resolución de asignación. Acto por el cual se establece en orden secuencial descendente de acuerdo con la calificación, la distribución de los recursos disponibles identificando plenamente el hogar beneficiario, puntaje obtenido, recursos asignados, modalidad del subsidio y vigencia. 21.- Resolución de postulado no asignado. Esta resolución, informará los hogares calificados no asignados identificando plenamente el hogar postulante y el puntaje obtenido. 22.- Vivienda mejorada. Es aquella que ha sido objeto de una intervención total o parcial en sus aspectos constructivos con el fin de solucionar sus carencias en sus condiciones estructurales o de habitabilidad, según los términos definidos en el presente reglamento. 23.- Vivienda nueva. Es aquella que reúna como características estar en un lote urbanizado que luego de su construcción reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y que no haya sido habitada. 24.- Vivienda usada. Es la solución de vivienda que ha sido objeto como mínimo de una compraventa a un tercero diferente del beneficiario del subsidio debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que haya sido habitada y que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. 25.- [Adicionado por el art. 3, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#3)
### Capítulo III. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SDV Artículo 7º.- Procedimiento. El otorgamiento del SDV estará conformado por las siguientes etapas: 1. Inscripción 2. Postulación 3. Calificación 4. Asignación 5. Desembolso CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN Artículo 8º.- Objeto. Identificar los hogares con necesidades habitacionales en el distrito capital, con el fin de dar comienzo al proceso de acompañamiento humano y técnico adecuado que resulte en su efectivo acceso a aquella solución habitacional que más se ajuste a sus necesidades, posibilidades y expectativas, en el menor tiempo posible. Artículo 9º.- Convocatoria para inscripción**. La SDHT dentro del primer mes de cada año, proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal.
Parágrafo. -** La convocatoria correspondiente al año fiscal 2009, será realizada dentro del mes siguiente a la publicación del presente Reglamento Operativo. [Ver la Resolución de la Sec. de Hábitat 79 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35855#0)
Artículo 10º.
- Difusión de la Convocatoria. La convocatoria deberá ser divulgada permanentemente en la página web de la entidad, medios masivos de comunicación y los demás que determine la SDHT. Artículo 11º.- Requisitos. Para realizar la inscripción se deberá presentar la cédula de ciudadanía de un miembro del hogar y se deberá diligenciar el correspondiente formulario de inscripción. Artículo 12º.- Registro. Una vez diligenciado el formulario, el representante de la SDHT que haya asistido el proceso deberá entregar copia de dicho formulario a la persona perteneciente al hogar registrado. Artículo 13º.- Acompañamiento. La SDHT revisará la información consignada en el formulario de inscripción y se contactará con el hogar registrado para iniciar el acompañamiento a través de la asignación de un asesor denominado padrino, encargado de asistir y asesorar de manera permanente al hogar en los pasos a seguir. CAPÍTULO V POSTULACIÓN Artículo 14º.- Objeto. Seleccionar entre los hogares inscritos aquellos que podrán participar en el proceso de calificación. Artículo 15º.- Requisitos.** [Modificado por el art. 4, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#4). La postulación al SDV en cualquiera de sus modalidades la realizará el hogar de manera individual con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.
Que al menos uno de los miembros del hogar sea ciudadano colombiano y se encuentre en capacidad de obligarse por sí mismo. 2.
Que ninguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, a excepción de aquellos pertenecientes a hogares que requieran subsidio de mejoramiento de vivienda y construcción, quienes solo podrán ser propietarios o poseedores del predio en el cual se aplicará el subsidio. 3.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a dos (2) SMLMV para quienes requieran subsidio para adquisición de VIP. 4.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV para quienes requieran subsidio para adquisición de VIS. 5.
Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a dos (2) SMLMV para quienes requieran subsidio para mejoramiento o construcción. 6.
Que ninguno de los miembros del hogar se encuentre afiliado a una caja de compensación familiar. 7.
Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.**
Parágrafo 1. - Los hogares conformados por población en desplazamiento interno forzado por la violencia sólo estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1. Artículo 16º.- Documentos. [Modificado por el art. 2, Resolución S.D.H. 211 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38621#2). La postulación se llevará a cabo mediante el diligenciamiento y la entrega de los siguientes documentos: 1. Formulario de postulación suscrito por al menos uno de los miembros mayores de edad que conforman el hogar, donde se dejará constancia de la modalidad del subsidio a la que se postula y en la que se manifiesta que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del SDV, así como que no están incursos en causal de inhabilidad y que los datos suministrados son ciertos. Estas manifestaciones se entenderán realizadas bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del formulario. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y/o de Extranjería de todos los mayores de edad. 3. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de todos los menores de edad. 4. En caso de que uno o varios miembros del hogar pertenezcan a la población en condición de discapacidad, se anexará certificado médico emitido por EPS o ARS, con una vigencia no mayor a tres (3) meses. Para el caso de población vinculada, esta condición será certificada por la Secretaría Distrital de Salud o la red hospitalaria adscrita. 5. Fotocopia de la carta de asignación del SFV, cuando se trate de la postulación de un hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. 6. [Modificado por el art. 5, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#5). Los hogares en situación de desplazamiento que hayan adquirido vivienda, deberán anexar copia de la escritura pública de compraventa y certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días. 7. Los miembros del hogar, mayores de edad, podrán anexar el certificado electoral. Con el objeto de acreditar el cierre financiero, el hogar postulante anexará los siguientes documentos según el caso: 1. Certificación de aportes familiares expedida por la entidad financiera donde conste el tiempo del ahorro, el monto y la certificación de haberlo inmovilizado. 2. Carta de aprobación de crédito, indicando el monto y la vigencia. 3. Certificados de aportes o donaciones, expedidos por las entidades que se obligan a ello, junto con la descripción del procedimiento para su desembolso, en los términos de la ley civil. En las modalidades de SDV para construcción o mejoramiento estructural de vivienda, se deberá aportar con relación al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras, lo siguiente: 1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble. 2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular. 3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios. 4. Licencia de construcción o acto de reconocimiento. 5. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento estructural o construcción que defina la SDHT. En la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad se deberá aportar respecto al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras lo siguiente: 1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble. 2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular. 3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios. 4. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad que defina la SDHT. 5. Estar incluidos dentro de la estrategia de atención primaria en salud de la Secretaría Distrital de Salud. En la modalidad de construcción o mejoramiento de vivienda rural, además de los requisitos específicos previstos en los párrafos antecedentes, se deberá garantizar el suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio apto para el consumo humano. Cuando éstos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente o la CAR, según sea el caso. Artículo 17º.- Vigencia de las postulaciones**. [Modificado por el art. 6, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#6). Los hogares postulantes que no fueren beneficiarios en la asignación y deseen mantenerse en la etapa de postulación para la cual solicitaron el subsidio, deberán ser calificados de nuevo.
Parágrafo. 1-** Los hogares calificados y que no hayan sido objeto de asignación continuarán siendo parte del Registro de Postulantes Habilitados, pero pasado un (1) año contado desde su postulación o última actualización de datos, estarán en la obligación de actualizarlos so pena de no tenerse en cuenta en los cortes de asignación siguientes hasta tanto no cumpla con dicha obligación.
Parágrafo 2. - Pasados seis (6) meses, sin que el ciudadano cumpla con la obligación antecedente, su postulación perderá validez, sin perjuicio de que pueda postularse nuevamente.
Parágrafo 3. -** En caso de que un hogar no cumpla con el deber de actualización obligatoria indicado en el parágrafo 1º y de postularse nuevamente, ello implicará que dicho hogar pierda el puntaje adicional previsto en la formula de calificación, referente a "Cortes de calificación previos (antigüedad en el Registro de Postulantes Habilitados)" previstos en el artículo 21, numeral 6, del presente reglamento operativo.
Parágrafo 4. - No obstante lo anterior, el ciudadano podrá actualizar la información contenida en el Registro de Postulantes Habilitados en cualquier momento. Artículo 18º-. Condiciones que inhabilitan a un hogar para acceder al subsidio. [Modificado por el art. 7, Resolución de la S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#7). [Modificado por el art. 3, Resolución 211 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38621#3). Las condiciones que se describen a continuación constituyen inhabilidad para hacerse beneficiario de un SDV, de conformidad con la siguiente relación: 1. Los hogares que hayan sido beneficiarios del SDV por fuera de los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento. 2. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento ?VUR, del SFV que otorgan la Nación y/o las Cajas de Compensación Familiar. 3. Los hogares que hayan sido beneficiarios del VUR, a partir de la expedición del Decreto 437 de 2006. 4. Los hogares con ingresos totales superiores a tres (3) smmlv. 5. Los hogares con ingresos totales superiores a dos (2) smmlv que pretendan adquirir, construir o mejorar VIP. 6. Los hogares en los que cualquiera de sus miembros sea propietario o poseedor de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación. Esta condición no se aplicará para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. En la modalidad de subsidio para construcción o para mejoramiento de condiciones de habitabilidad o estructurales de la vivienda el hogar solo puede ser propietario o poseedor del inmueble objeto del subsidio. 7. Los hogares que se encuentren sancionados por la presentación de información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso a un subsidio distrital o nacional. Esta causal de inhabilidad persistirá por el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991. CAPÍTULO VI CALIFICACIÓN Artículo 19º.- Objeto. Determinar el puntaje de los postulantes en las diversas modalidades del SDV, a fin de establecer los beneficiarios del mismo. Artículo 20º.- Verificación de información. [Modificado por el art. 8, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#8). [Modificado por el art. 4, Resolución S.D.H. 211 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38621#4). Antes de proceder a la calificación se verificará la información suministrada por el hogar postulante contra la información del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y de los demás catastros del país, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Entidades Financieras, de los Fondos de Cesantías, del Inurbe en Liquidación, de las Cajas de Compensación Familiar, del Fondo Nacional de Vivienda, del Banco Agrario, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que se requieran. De igual manera solo procederá a calificarse la postulación una vez se habilite ésta de conformidad con los criterios previstos en los artículos 15, 16 y 18 del presente reglamento. Artículo 21º.- Criterios de calificación de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información se calificará cada una de las postulaciones cuya información haya superado la fase de verificación de la información suministrada. La calificación de las postulaciones se realizará con base en las variables definidas en cada modalidad, en los términos del artículo siguiente. Artículo 22º.- Determinación de los puntajes de calificación de las postulaciones. [Modificado por el art. 9, Resolución S.D.H. 189 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37033#9). Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicarán las siguientes fórmulas de acuerdo a la modalidad que aplica el hogar postulante: 1. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes: 1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén 2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica 3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar 4. Número de cortes de calificación previos 5. Identificación de la solución habitacional por parte del hogar postulante o inscripción del mismo a un plan de vivienda viabilizado por la SDHT 6. Tipo de vivienda al que aplica el hogar postulante 7. Tiempo que el hogar postulante lleva ahorrando o haciendo aportes en una cuenta de ahorro programado PUNTAJE= {102,2501*B1} + {78,8192*B2} + {249.987*B3} + {142,3918*B4} + {49,4915*B5}+ {79,2143*B6} + {270,2758*B7} + {237,640*B8} + {218,8479*B9} + {1,418*B10} | Variables
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