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Resolución 395 de 2009

Resolución 395 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
395
Año
2009
Fecha
14 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 395 DE 2009 (Octubre 14) [Derogado por el art. 3, Resolución Sec. Movilidad 326 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50943#0) "Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad". EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, los literales m) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Decreto Distrital 066 de 2007.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" estableció, para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º literal d) ibídem, en la Secretaría Distrital de Movilidad la competencia funcional para ejercer el cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, es del Jefe de la Oficina de Cobro de la Entidad.

Que mediante la Resolución No. 295 del 2007, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el "Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, Que estudiado el procedimiento regulado es necesario innovarlo, en atención a la estrategia que adelanta la Secretaría para la normalización de su cartera, de incentivar el pago voluntario en la etapa preliminar del proceso de cobro, para lo cual se deben establecer canales de contacto con el infractor de manera oportuna, que permitan informarle el procedimiento que debe adelantar desde el día siguiente a la imposición de la orden de comparendo, Que el ciudadano debe estar informado sobre las obligaciones pendientes con la Secretaría Distrital de Movilidad, por sanciones debidamente ejecutoriadas, para lo cual es necesario crear nuevas formas de invitación al pago, mediante medios de comunicación directos como lo es el teléfono, Que no se encuentra contemplada dentro de la etapa de cobro persuasivo la llamada telefónica al deudor, medio que disminuiría el número de procedimientos coactivos, optimizando la gestión de cobro y reduciendo los costos de correspondencia, Que en las condiciones para el otorgamiento de las facilidades de pago se han establecidos porcentajes altos para el pago inicial del acuerdo respecto al rango de la deuda, y que los plazos para el pago del excedente son reducidos, lo que ha conllevado a que el número de acuerdos de pago solicitados sean mínimos y los realizados de difícil cumplimiento. Por lo cual es necesario modificar el rango de la deuda y remplazar el pago inicial por un número de cuotas mensuales que se adapte al nivel de ingresos económicos del deudor, Que en mérito de lo anteriormente expuesto,**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionarle al [numeral primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29914#II.1) del Capítulo II- ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO, la etapa de información e invitación al pago dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, que quedará de la siguiente manera: 1.- ETAPA PRELIMINAR: 1.1. Etapa de Información e Invitación al pago dentro de los tres días hábiles siguientes de impuesto el comparendo: Corresponde a toda acción de contacto que se realice dentro de los tres días hábiles siguientes después de impuesta la infracción (llamadas, mensajes, visitas, cartas). Mediante una información detallada y precisa se informará al presunto infractor sobre los puntos de atención para la realización de los cursos pedagógicos, sobre la posibilidad de impugnar o aceptar la infracción, las formas y facilidades de pago. 1.2. Corresponde a la verificación previa de los documentos que soportan la obligación a cobrar, con el fin de identificar la naturaleza y alcance de las obligaciones pendientes de pago, precisar la exigibilidad de la misma, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción, y la validación de los títulos ejecutivos. De esta manera, antes de iniciar la gestión de cobro se debe establecer que el acto administrativo que servirá de titulo se encuentra plenamente ejecutoriado. En esta etapa deben precisarse los datos completos del deudor, nombre o razón social e identificación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el [Numeral 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29914#II.2) de la "ETAPA DE COBRO PERSUASIVO" del Capítulo II- ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO, el cual quedará así: 2.) Invitación formal: Se efectúa por canales de contacto alternativos como llamadas, mensajes y visitas o en caso contrario por medio del envío de una comunicación al deudor recordándole la obligación pendiente a su cargo o de su representada y la necesidad de su pronta cancelación. En este comunicado se le invitará al deudor a regularizar su cartera morosa, indicándole el monto y el concepto de la obligación, los sitios y cuentas de recaudo, así como el plazo límite para que cancele, so pena de proseguir con el cobro administrativo coactivo. Se le dará a conocer las incomodidades relacionadas con la iniciación del cobro coactivo, con el consecuente reporte al Boletín de deudores morosos que lleva la Contaduría General de la Nación, y demás medidas que implica la ejecución de la obligación, tales como embargo y secuestro de bienes. La citación deberá ser enviada por correo o entregada directamente por un funcionario de la Secretaría. ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el [párrafo séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29914#IV.7) del Capítulo IV- FACILIDADES DE PAGO, el cual quedará así: PÁRRAFO 7º:** Las condiciones tipo para el otorgamiento de facilidades de pago que se concederán a los deudores, por obligaciones derivadas de las infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte, con excepción de aquellas cuyo recaudo constituya una obligación a favor de un tercero por un servicio concesionado y las expresamente consagradas en la ley, serán las siguientes: | Rango de la Deuda (en salarios mínimos diarios legales vigentes) ---

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