Resolución 237 de 2009
Resolución 237 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 237
- Año
- 2009
- Fecha
- 18 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 237 DE 2009 (Agosto 18) "Por medio de la cual se definen las condiciones de utilización de las bahías de estacionamiento y se da cumplimiento a una sentencia judicial" EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público, y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.
Que de conformidad con la Constitución política de 1991, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de sus deberes.
Que el Artículo 63 de la Constitución Política dispone que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales y demás bienes que determinen la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, Que el Decreto Nacional 1504 de 19998 define cuáles son las áreas que constituyen espacio público, cuyo uso para todas las personas debe ser protegido por las autoridades públicas, Que los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, son autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Que los artículos 76 y 112 de la Ley 769 de 2002 facultan a las autoridades de tránsito para definir los lugares prohibidos para estacionar, estableciendo que toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalada y demarcada, con excepción de ser señalizadas y demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización estén expresamente descritas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización estén expresamente descritas en ese Código, Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, establece que sólo las autoridades de tránsito en el territorio de su jurisdicción pueden ordenar la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos, Que el Plan Maestro de Movilidad contenido en el Decreto Distrital No. 319 de 2006, Capítulo VI, artículos 46, 47, 48, y 49, plantea, en lo relativo a ordenamiento de establecimientos, la necesidad de generar una red de establecimiento en vía de forma articulada con los estacionamientos fuera de vía, Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 294 de 2007, "Por medio del cual se autoriza el estacionamiento transitorio de los vehículos en las bahías constituidas en el Distrito Capital", Que el Artículo 2 de la Ley 1287 de 2009 expedida por el Congreso de Colombia, establece que se autorice él parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes, Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de fecha 23 de junio de 2009 proferida dentro de la Acción de Cumplimiento No. 2009-0123, con ponencia de la magistrado BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO, ordenó a la Secretaría Distrital de Movilidad a que mediante el instrumento jurídico pertinente y en asocio de las demás autoridades competentes, habilite las bahías de estacionamiento que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1287 de 2009 habían sido clausuradas, Que se hace necesario, definir las condiciones de utilización de las bahías de estacionamiento situadas en el Distrito Capital, enmarcándolas dentro de la normatividad superior contenida en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, especialmente las establecidas sobre estacionamiento en el artículo 76 de ese ordenamiento, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ALCANCE NORMATIVO. **Fijar a través de la presente resolución, las condiciones de utilización de bahías para estacionamiento transitorio situadas dentro del Distrito Capital
Artículo segundo.
CONDICIONES DE USO DE BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO.** Los conductores de vehículos podrán hacer uso de las bahías de estacionamiento transitorio de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente artículo, conforme con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Maestro de Movilidad, con excepción de las que a continuación se enumeran: 2.1. RESTRICCIÓN POR CONDICIONES DE MOVILIDAD a) Las ubicadas en la malla vial arterial, las cuales sólo podrán ser utilizadas por personas discapacitadas físicas, vehículos de servicio público –para ascenso y descenso de pasajeros- y para cargue y descargue. b) Las ubicadas en las conectantes, orejas u orejas – manzana de la malla vial arterial. c) Las ubicadas en intersecciones o cruces, o a los accesos o salidas de puentes, viaductos o estructuras elevadas y curvas. d) Las ubicadas en corredores por los cuales circula y opera el transporte público colectivo y masivo, o en las zonas de maniobra de sus paraderos. e) Las ubicadas en zonas de seguridad y protección de la vía férrea f) Las ubicadas en las zonas de influencia de los estacionamientos contratados por el Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales sólo podrán ser utilizadas por personas discapacitadas físicas, vehículos de servicio público –para ascenso y descenso de pasajeros- y para cargue y descargue. 2.2. RESTRICCIÓN POR CONDICIONES DE URBANISMO a) En espacios que hagan parte de andenes, zonas verdes, jardines, antejardines, zonas de control ambiental o espacio público destinado a peatones, recreación o conservación. Se entenderá como zonas de espacio público toda área descrita en el Decreto Nacional 1504 de 1.998, o en las normas que lo modifiquen o adicionen. 2.3. RESTRICCIÓN POR CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL a) En zonas donde interfieran con la visibilidad y operación de elementos de control de tránsito (señalización y semaforización). b) En zonas donde interfieran con cruces demarcados para peatones.
Parágrafo. PRIMERO:** Los vehículos estacionados en las bahías no podrán ocupar total ni parcialmente, los carriles de circulación.
Parágrafo. SEGUNDO:** El número e identificación de espacios para personas con movilidad reducida respetará las condiciones señaladas en el Decreto Nacional 1660 de 2003 y en la Ley 1287 de 2009.
Parágrafo. TERCERO:** La delimitación de las zonas de influencia de los estacionamientos contratados por el Instituto de Desarrollo Urbano aparece en el anexo del presente acto administrativo.
Artículo tercero.
COMPETENCIA.** La entidad regulará las condiciones de operación de las bahías de estacionamiento transitorio, a través de la señalización correspondiente, y poseerá la facultad para modificarlas o destinarlas a estacionamiento para categorías específicas de usuarios o vehículos, cuando así se haga necesario. La entidad coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público y con el Instituto de Desarrollo Urbano la obtención de información de la que tales entidades dispongan sobre las bahías, para poder conocer sus condiciones y antecedentes. En caso de requerirse el retiro de mobiliario urbano para el uso de bahías de estacionamiento que cumplan con lo previsto en el presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano o la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento y Rehabilitación Vial, como parte del sector administrativo de movilidad creado en el Acuerdo 257 de 2006, desarrollarán las actividades correspondientes, de acuerdo con las disposiciones contractuales y presupuestales aplicables.
Artículo cuarto.
CONTROL Y VIGILANCIA.** El estacionamiento en bahías que se realice con violación de las normas previstas, o en zonas expresamente prohibidas por el presente Decreto, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito.
Artículo quinto.
INFRAESTRUCTURA EN OPERACIÓN.** Los contratos celebrados por entidades públicas distritales relativos a la explotación económica del espacio público en las bahías de que trata el presente acto administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su celebración.
Artículo sexto.
PROYECTO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA BAJO COBRO.** Las bahías de estacionamiento transitorio harán parte del proyecto de estacionamiento en vía bajo cobro descrito en el Acuerdo 34 de 1991 y en el Plan Maestro de Movilidad.
Artículo séptimo.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2009 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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