Resolución 1052 de 2009
Resolución 1052 de 2009 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1052
- Año
- 2009
- Fecha
- 8 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1052 DE 2009 (Octubre 08) "Por la cual se reglamenta el Decreto 389 de 2009." LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 607 de 2007 y el Decreto 389 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el anterior Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia - Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado por el Acuerdo 119 de 2004, se concibió el proyecto de Comedores Comunitarios adscrito al Programa de Bogotá Sin Hambre, con el propósito de mitigar el hambre de las comunidades, suministrando alimentos calientes y nutritivos a la población en situación de fragilidad social, con prioridad para niños, niñas, mujeres gestantes, mujeres lactantes, adultos y población desplazada.
Que en el marco del citado Programa se adoptó una medida de sostenibilidad económica, con el fin que los usuarios de los comedores comunitarios fueran corresponsables y participes del desarrollo de las acciones de seguridad alimentaria e inclusión social del Proyecto Comedores Comunitarios.
Que dicha medida contempló que los usuarios contribuirían a la sostenibilidad del proyecto, entre otras opciones, con un aporte voluntario de trescientos pesos ($300 m/cte.) diarios por usuario, o de mil quinientos pesos ($1.500) diarios por familia, siempre y cuando el número de miembros de la misma que asistiera al comedor fuera superior a cinco (5).
Que el Decreto 508 de 2007 consagra la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007-2015, cuyo objeto es garantizar de manera progresiva, estable y sostenible las condiciones necesarias para la seguridad alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, en perspectiva de ciudad-región.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 – 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, incorpora como un objetivo estructurante la "Ciudad de Derechos", el cual incluye el Programa "Bogotá bien alimentada" que garantiza el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional en el marco del proceso de integración regional.
Que en el contexto del actual Plan de Desarrollo, y de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional adoptada en el año 2007, fue necesario revisar la regulación de la cuota voluntaria del Proyecto Comedores Comunitarios, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la disminución en el recaudo de los aportes voluntarios que registraron los comedores.
Que en virtud de lo anterior, el Decreto 389 de 2009 eliminó y prohibió el recaudo de los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaria Distrital de Integración-Social.
Que en Bogotá se ha consolidado un proceso de fortalecimiento de las redes sociales e institucionales, al mismo tiempo que la ciudadanía ha adquirido un compromiso más fuerte con el principio de corresponsabilidad, asumiendo que tanto la Administración Distrital como la comunidad tienen el deber de cooperar conjuntamente en la construcción de una Ciudad de Derechos, como uno de los ejes constitutivos del Plan de Desarrollo.
Que al tenor de lo consignado en el artículo 5 del Decreto 389 de 2009, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar el proceso participativo para definir la destinación e inversión de los recursos recaudados como aportes voluntarios de acuerdo con lo definido por la comunidad.
Que en merito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.** Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a los Aportes Voluntarios consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros N° 032 11602- 2 del Banco Popular, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo de los Programas Bogotá Sin Hambre, Bogotá Bien Alimentada y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el servicio de comedores comunitarios.
Artículo segundo.
PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA DESTINACIÓN DE APORTES VOLUNTARIOS.** El proceso participativo de que trata el artículo 5 del Decreto 389 de 2009, se llevará a cabo mediante la realización de una asamblea general informativa local que busca informar sobre el estado de los aportes voluntarios y dos (2) asambleas por comedor que tienen como fin construir y socializar las propuestas que los usuarios de los comedores comunitarios tengan para la destinación e inversión de los recursos consignados, y se destinara un día general de elecciones en el distrito capital, en el cual los participantes de cada comedor comunitario decidirán a través del voto la destinación e inversión de los recursos recaudados.
Artículo tercero.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS.** De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 389 de 2009, el procedimiento de convocatoria se realizara de la siguiente manera: 1. Asamblea General Informativa Local: El-la Subdirector-a Local para la Integración Social convocará, mínimo con cinco (5) días calendario de anterioridad, a la totalidad de los Participantes de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, para informar sobre el estado de los Aportes Voluntarios consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros N" 032 11602 - 2 del Banco Popular. 2. Asambleas por comedor comunitario: El-la Subdirector-a Local para la Integración Social convocará a las asambleas por comedor comunitario, mínimo con siete (7) días calendario de anterioridad, a la totalidad de los Participantes del servicio de comedores comunitarios en el marco del proyecto 515 "Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional". 3. Día general de elecciones: Para el día general de elecciones el-la Subdirector-a Local para la Integración Social convocará a la elección de propuestas comunitarias para definir la destinación e inversión de los aportes voluntarios, mínimo con siete (7) días calendario de anterioridad, a la totalidad de los Participantes del servicio de comedores comunitarios en el marco del proyecto 515 "Institucionalización de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional". Las convocatorias de que trata el presente artículo, deberán realizarse a través de medíos de comunicación que garanticen su amplia y suficiente difusión.
Artículo cuarto.
ASAMBLEA GENERAL INFORMATIVA LOCAL.** En cada localidad se realizará una asamblea general informativa, en la fecha, hora y lugar que determine la Convocatoria. En dicha Asamblea se informará por parte de la Secretaria Distrital de Integración Social y/o su delegado el estado de los Aportes Voluntarios por Comedor Comunitario, consignados en la cuenta citada en el articulo anterior. Podrán asistir a esta Asamblea, la totalidad de los Participantes de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, la Secretaria Distrita1 de Integración Social y/o su delegado-a y la Veedora Distrital y/o su delegado-a. De esta asamblea se levantará un acta que de cuenta de todos los temas tratados, y de manera específica del estado de los Aportes Voluntarios consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros N° 032 - 11602 - 2 del Banco Popular, por localidad, los cuales serán desagregados por comedor comunitario. La coordinación de esta asamblea estará a cargo de el-la Subdírector-a Local para la Integración Social. El-la secretario-a de la asamblea será el-la referente local del equipo de seguridad alimentaria y nutricional quien se encargará de levantar el acta, y hacerla suscribir por los asistentes.
Artículo quinto.
ASAMBLEA PARA CONSTRUCCIÓN DE PROPUESTAS POR COMEDOR COMUNITARIO.** Con posterioridad a la asamblea general informativa local se realizará una asamblea para la construcción de propuestas por comedor comunitario. En esta Asamblea, la Secretaria Distrital de Integración Social propondrá los criterios y la metodología que sirvan de marco de referencia para la construcción autónoma e independiente de las propuestas comunitarias y el mecanismo de selección de las mismas, a presentar por los participantes del servicio de comedores comunitarios. A continuación se realizará un taller con el que se buscará que los participantes reciban los instrumentos que les permitan construir de manera adecuada la formulación y presentación de las propuestas. La Secretaria Distrital de Integración Social podrá presentar propuestas para la inversión y destinación de los Aportes voluntarios, las cuales serán evaluadas por esta asamblea. En caso de que la propuesta sea aceptada por la asamblea, esta se someterá al procedimiento establecido en la presente resolución. La coordinación de esta asamblea estará a cargo de el-la Subdirector-a Local para la Integración Social y/o su delegado-a. El-la secretario-a de la asamblea será el-la referente local del equipo de seguridad alimentaria y nutricional o quien designe el-la Subdirector-a Local, quien se encargará de levantar el acta que de cuenta de todos los temas tratados, y hacerla suscribir por los asistentes. Con base en la propuesta metodológica presentada por la Secretaria Distrital de Integración Social, la inscripción de las propuestas deberá realizarse durante los diez (10) días calendario siguientes a la realización de la Asamblea para construcción de propuestas por comedor comunitario en la Subdirección Local respectiva, quién deberá publicarla en la cartelera del comedor comunitario en el que se origino la propuesta, como mínimo tres (3) días calendario antes de la asamblea de socialización, sin perjuicio que los interesados puedan divulgar su propuesta por cualquier otro medio. Esta asamblea deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la realización de la Asamblea General Informativa Local.
Artículo sexto.
ASAMBLEA DE SOCIALIZACIÓN DE PROPUESTAS POR COMEDOR COMUNITARIO.** Con posterioridad a la asamblea para construcción de propuestas por comedor comunitario se realizará una Asamblea en la cual se socializará, en cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. La socialización de las propuestas comunitarias se realizará con la metodología preparada por la Secretaria para tal fin, Esta asamblea deberá efectuarse hasta la tercera semana del mes de enero de 2010 o de conformidad con el cronograma aprobado en la asamblea para construcción de propuestas por comedor comunitario.
Artículo séptimo.
DIA GENERAL DE ELECCIONES.** El día 14 de Febrero de 2010 se realizará en 19 localidades del distrito capital la votación a través de la cual se definirá de manera democrática y participativa la destinación de los aportes Voluntarios consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros N" 032 - 11602 - 2 del Banco Popular. Las votaciones se efectuarán en cada uno de los comedores comunitarios, con la metodología preparada por la Secretaría y aprobada en la asamblea para la construcción de propuestas por comedor comunitario.
Artículo octavo.
ASISTENTES Y VOTACIONES.** Podrán asistir a las Asambleas por comedores y el día general de elecciones, con voz y voto, las personas que hayan ingresado al servicio de comedores comunitarios antes del 18 de agosto de 2009 y que cuenten con carné y/o se encuentren registrados en el sistema de información SIRBE. En todos los casos los partícipantes tendrán que identificarse con su documento de identidad respectivo. Serán convocados a cada Asamblea y al Día General de Elecciones la personería y veedurfa distritales. De conformidad con lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia, los adolescentes entre 14 años y menores de 18 años podrán participar directamente con voz y voto en las asambleas y en el día general de elecciones. Para el caso de los participantes niños y niñas menores de 14 años, serán representados por sus padres o quien tenga a su cargo la patria potestad del menor. Las personas en condición de discapacidad mental serán representadas por sus padres, curadores o representantes legales. El voto en cada asamblea y el día general de elecciones será nominal, para ello, los padres, representantes legales o quien tenga a su cargo la custodia o patria potestad de los menores de 14 años y las personas en situación de discapacidad mental ejercerán por cada uno de sus representados el derecho al voto.
Artículo noveno.
ENTREGA DE LOS APORTES VOLUNTARIOS.** Una vez se haya decidido la destinación de los aportes Voluntarios consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros N° 032 - 11602 - 2 del Banco Popular, la Secretaria Distrital de Integración Social a través de la Dirección Territorial, ordenará la entrega de dichos recursos de acuerdo al procedimiento que determinen las Secretarias de Hacienda Distrital e Integración Social.
Parágrafo. Los Aportes Voluntarios que sean consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros N° 032 - 11602 - 2 del Banco Popular, con posterioridad a la realización del proceso participativo previsto en la presente resolución, se destinarán y entregarán, en la medida en que sean consignados, a las propuestas que resultaron elegidas por comedor comunitario el día general de elecciones.
Artículo décimo.
ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA. Las propuestas seleccionadas por los participantes podrán ser presentadas a la Subdirección Local para la Integración Social con el objetivo de fortalecerlas y apoyarlas para su implementación. ARTÍCULO UNDÉCIMO: PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO.** La Dirección Territorial elaborará el protocolo que contiene los lineamientos, estrategias, metodologías y procedimientos con el cual se realizará el proceso participativo para definir la destinación e inversión de los aportes voluntarios consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros W 032 - 11602 - 2 del Banco Popular. Este protocolo se dará a conocer en cada asamblea para la construcción de propuestas por comedor comunitario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre de 2009 Mercedes del Carmen Ríos Hernández Secretaria Distrital de Integración Social
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