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Resolución SDH-0000477 de 2009

Resolución 477 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-0000477
Año
2009
Fecha
29 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN SDH-0000477 DE 2009 (Diciembre 29) "Por medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2010" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el Secretario Distrital de Hacienda, mediante Resolución que deberá expedir antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, elevará el valor absoluto en pesos correspondiente al pago por unidades comerciales adicionales, este valor se reajustará anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados del primer (1º) de octubre de 2008 al (1º) de octubre de 2009 es del TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (3.33%).

RESUELVE:

Artículo 1º. Fijar el valor absoluto anual para el año gravable 2010, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros en la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte pesos ($483.820) M/Cte. Artículo 2º El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es de ochenta mil seiscientos treinta y seis pesos ($80.636) M./Cte., cifra que se aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2010. Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2009. JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda.

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