Resolución SDH-000203 de 2009
Resolución 203 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000203
- Año
- 2009
- Fecha
- 30 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000203 DE 2009 (Junio 30)
[Modificada por la Resolución SDH-000399 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38628#0) "Por la cual se modifica el artículo[58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34569#58)de la Resolución No. DSH-000387 del 30 de diciembre de 2008, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C." EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. **En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) y u) del artículo 4 del Decreto 545 del 29 de diciembre de 2006, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Resolución No. SDH-000387 del 30 de diciembre de 2008, el factor tecnológico del esquema de reciprocidad quedó definido hasta el 30 de junio de 2009, por lo que para el segundo semestre de 2009 se realizaría una nueva definición del mismo, con base en las condiciones definidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el mencionado proyecto se encuentra en la etapa de estudio y análisis de las diferentes variables que influyen en el proceso de negociación, las cuales tienen un alto nivel de complejidad, tanto desde el punto vista jurídico, como en los aspectos financieros y tecnológicos.
Que el Comité de Entidades Recaudadoras, órgano creado mediante la Resolución 136 del 7 de febrero de 2000, encargado de conceptuar sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Secretaría distrital de Hacienda, para el otorgamiento de la autorización para la recepción y recaudo de los tributos distritales, en su sesión del 17 de marzo de 2009 recomendó definir durante el segundo semestre de 2009 el componente denominado FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO, que es uno de los elementos base para la determinación del plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora. Como quiera que se prorrogaron los convenios de recaudo vigentes, se debe definir la manera como se calificará el componente de reciprocidad denominado factor tecnológico para los meses de julio a diciembre del año 2009.**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **El artículo 58 de la Resolución No. SDH-000387 del 30 de diciembre de 2008, quedará así:
Artículo 58.
FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. El Factor "R" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del Distrito Capital. Este factor "T" equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera: Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que aumenten en más de un 10% el número de transacciones realizadas por cualquiera de los medios de pago electrónicos en la vigencia 2009 con respecto a la vigencia 2008. Para determinar esta variación se tendrá en cuenta el número de transacciones realizadas por cada uno de los bancos autorizados para recaudar por medios electrónicos, de acuerdo con la comparación de la variación porcentual de los períodos establecidos en la siguiente tabla: | PERÍODO A CALIFICAR | PERÍODO DE RECAUDO 2008 | PERÍODO DE RECAUDO 2009 ---|---|--- Julio – Agosto 2009 | 1 de Marzo al 30 de Abril | 1 de Marzo a 30 de Abril Septiembre – Octubre 2009 | 1 al 31 de Mayo | 1 al 31 de Mayo Noviembre – Diciembre 2009 | 1 de Junio a 8 de Julio | 1 a 30 de Junio
Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, a través de botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos predial Unificado y/0 Vehículos Automotores y/o Industria y Comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito. Servicios que serán certificados por la Dirección de Sistemas e Informática y la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.
Una vez autorizadas para la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos automotores y/o Industria y comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico en línea con tarjeta de crédito, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlo en funcionamiento de manera continua.
Parágrafo.
Las entidades recaudadoras que por primera vez se les autorice el uso de canales electrónicos, se les exigirán metas de recaudo electrónico hasta el siguiente año después de realizada la autorización; mientras tanto este factor se les calificará con base en el promedio de las entidades que tienen autorizados pagos mediante canales electrónicos.
Artículo segundo.
-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio de 2009.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda **
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