Resolución 484 de 2009
Resolución 484 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 484
- Año
- 2009
- Fecha
- 14 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 484 DE 2009 (Agosto 14) "Por la cual se crea un Grupo Interno de trabajo en la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno". LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en la Resolución 910 del 21 de noviembre de 2006, en el artículo 8º. de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 _" Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"._ Que la citada ley dispone en su artículo 15º.- _Definición del sistema. El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. - Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional._ (…) 17º.- Políticas de desarrollo administrativo. 3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentales en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo".
Que la Secretaría de Gobierno Distrital, cuenta en su estructura administrativa con una Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la cual tiene a su cargo las acciones, programas y proyectos de manera focalizada y/o diferencial, enfocados en: brindar la atención y la orientación para la defensa, realizar la promoción y la protección de los derechos de las personas y poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad social o frente a la violencia.
Que frente a los avances en la consolidación de una política Distrital se hace imperativo definir los procedimientos que permitan generar las condiciones necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones desplazadas. Así mismo y como garantía para lograr la participación activa de los líderes de las Población Desplazada en el seguimiento y ejecución del Plan Distrital.
Que una de las necesidades más sentidas de la población en situación de desplazamiento, es lograr su estabilización socioeconómica.
Que para avanzar en este tema, es necesario crear un grupo interno de trabajo denominado "Gerencia de proyectos para la población desplazada", el cual para el cumplimiento de sus funciones contará con la participación de representantes de la población desplazada, del Programa Acción Social, de una Universidad acreditada y de las demás entidades que se requieran para el ejercicio de su función.
Que el grupo de trabajo se encargará de Apoyar y acompañar en la elaboración y gestión de los planes de negocio a las familias en situación de desplazamiento que aparecen en el censo realizado en el Parque Tercer Milenio de Bogotá, por la Secretaría Distrital de Gobierno y que hace parte integral del ACUERDO RESULTADO DEL PROCESO DE MEDIACION FRENTE A LA SITUACIÓN DE LA POBLACION DESPLAZADA ASENTADA EN EL PARQUE TERCER MILENO DE BOGOTA, suscrito el 30 de julio de 2009, con la participación de la ACNUR y la facilitación del Sistema de Naciones Unidas.
Que de la misma forma, el grupo interno de trabajo denominado "Gerencia de proyectos para la población desplazada", acompañaran las propuestas de proyectos productivos agrarios teniendo en cuenta las recomendaciones de la Mesa Distrital de prevención y protección de Tierras para la Población Desplazada y gestionará a través del proyecto 295 "Atención Integral a la Población Desplazada" de la Secretaría Distrital de Gobierno, la inclusión de las familias registradas en el censo en los programas sociales de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear un Grupo Interno de Trabajo al interior de la Subsecretaría Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno, denominado "Gerencia de proyectos para la población desplazada" tanto desde el aspecto funcional como administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. Artículo 2º.- El grupo de trabajo se encargará Apoyar y acompañar la elaboración y gestión de los planes de negocio para las familias en situación de desplazamiento, con especial atención a las que aparecen en el censo realizado en el Parque Tercer Milenio de Bogotá, por la Secretaría Distrital de Gobierno. De igual forma acompañaran los proyectos productivos agrarios de la población desplazada radicada en Bogotá teniendo en cuenta las recomendaciones de la Mesa Distrital de prevención y protección de Tierras para la Población Desplazada y gestionará a través del proyecto 295 "Atención Integral a la Población Desplazada" de la Secretaría Distrital de Gobierno, la inclusión de las familias registradas en el censo en los programas sociales de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 3º.-** El Grupo Interno de trabajo estará conformado por funcionarios y contratistas que designe la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno, atendiendo las necesidades del servicio.
Parágrafo. - Para el Desarrollo de sus funciones deberá contar con la participación de al menos dos (2) representantes de la población desplazada, un representante de Acción Social, un representante de una Universidad acreditada y los representantes designados por las demás entidades que se requieran. Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4268 de agosto 27 de 2009.
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