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Resolución 6941 de 2009

Resolución 6941 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
6941
Año
2009
Fecha
5 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 6941 DE 2009 (Octubre 5) "Por la cual se reanuda de manera temporal la recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales en el Distrito Capital para las zonas 2 y 5" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 959 de 2000, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital mediante la expedición del Decreto 459 de 2006, declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla por contaminación visual originada en la proliferación de vallas comerciales sin registro y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. El Estado de Prevención se prorrogó en dos oportunidades mediante los Decretos 515 de 2007 y 136 de 2008.

Que entre las medidas adoptadas para mitigar las causas que originaron la declaración de la Alerta Amarilla, se ordenó la suspensión del registro ambiental de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en el Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, durante el Estado de Prevención, la autoridad ambiental tiene la competencia para expedir normas, disposiciones o estándares ambientales más estrictos que los vigentes en condiciones normales.

Que el Decreto 136 de 2008, aunque prorrogó el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, declarado por el Decreto 459 de 2006, ordenó, al contrario de los dos (2) anteriores, reanudar el procedimiento de registro de vallas comerciales.

Que con base en esta facultad, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 927 del 30 de abril de 2008:_"Por la cual se toman unas medidas especiales dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, declarado mediante Decreto 459 de 2006, prorrogado por el Decreto 515 de 2007.",_ modificada por la Resolución 999 de 2008.

Que mediante las citadas Resoluciones se decidió reabrir el registro de vallas comerciales, pero únicamente bajo las condiciones y el procedimiento especial establecido en ellas. En ese orden de ideas, se procedió a recepcionar las solicitudes de registro de vallas comerciales durante el lapso comprendido entre el 19 de mayo y el 4 de agosto de 2008, dividiéndose para ello la Ciudad en seis (6) zonas; todo esto con el fin de facilitar el proceso y trámite de las solicitudes.

Que también se dispuso que las solicitudes de registro que se radicaran bajo el procedimiento y las condiciones determinados en las Resoluciones indicadas, deberían atender lo establecido en la Resolución 931 de 2008.

Que en el Artículo 5º de la Resolución 927 de 2008, se estableció que después del 4 de agosto de 2008, fecha en la cual culminaba el proceso de radicación de solicitudes, no se podrían instalar en Bogotá D. C., vallas comerciales sin registro o sin la solicitud radicada en las fechas establecidas en ella.

Que el Artículo 6º de la Resolución 927 de 2008, determinó que la Autoridad Ambiental reanudaría el trámite de solicitud de registros de vallas comerciales una vez culminado, en su totalidad, el procedimiento descrito en la misma; esto es cuando los Actos Administrativos que definieran la solicitud de registros de vallas comerciales, de todas las zonas, se encontraran en firme.

Que a la fecha se encuentran en firme todos los Actos Administrativos que resolvieron las solicitudes de registro de vallas comerciales de las zonas 2 y 5, establecidas en las Resoluciones 927 y 999 de 2008, decisiones éstas que no afectan los pronunciamientos que se están adoptando para las zonas 1 y 4, y 3 y 6., motivo por el cual es procedente recibir nuevamente solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas 2 y 5, únicamente; bajo las condiciones especiales que establezca para ello la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que la Dirección de Control Ambiental – Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual, de la Secretaría Distrital de Ambiente, profirió el Informe Técnico No. 15772 del 21 de septiembre de 2009, el cual indica: _ "Asunto:_ Evaluación de la capacidad remanente para nuevas vallas comerciales tubulares Zonas 2 y 5. 1. OBJETO: Estimar el número aproximado de nuevos registros posibles para vallas comerciales tubulares en las zonas 2 y 5. ANTECEDENTES 1. Registros para Vallas comerciales tubulares otorgados 2. Ubicación: ZONAS 2 Y 5 3. Localidades: Usaquén, Suba, Chapinero 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL a. Condiciones generales: Teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre el registro de las vallas tubulares: Artículo 8, 79 y 80 de la Constitución Política, Ley 99 de 1993, Ley 140 de 1994. Para el Distrito Capital se debe dar aplicación especialmente a los establecido en el Decreto 959 del 2000, Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía), Decreto 190 de 2004 (POT), Decreto 506 de 2003, Decreto 561 de 2006, Decreto 136 de 2008 y las Resoluciones 927, 930, 931 y 999 de 2008. Es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en la Ciudad, en consonancia con los derechos a la comunicación, la descontaminación visual, la protección del paisaje, el medio ambiente sano y la protección del espacio público con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993. Por lo expuesto le corresponde regular y controlar lo referente a la Publicidad Exterior Visual en la Ciudad, y con fundamento en el Decreto 136 de 2008, tomó medidas especiales para el otorgamiento de registro de vallas comerciales, mediante el procedimiento establecido en la Resolución 927 de 2008, modificada por la Resolución 999 del mismo año, exigiendo, además, los requisitos y documentos indicados en la Resolución 931 de 2008. Una vez agotado el proceso de registro para la totalidad de solicitudes presentadas para estas zonas; así como los recursos de reposición interpuestos ante las resoluciones de la Secretaría, es necesario determinar si existe capacidad en las zonas 2 y 5 para el registro de nuevos elementos de publicidad tipo valla tubular. 3. VALORACIÓN TÉCNICA: De conformidad con los requisitos ambientales, en las zonas 2 y 5 existe capacidad para la instalación de nuevos elementos tipo valla: Inicialmente para cada zona se determinan las vías (VO, V1 y V2), sobre las cuales se pueden instalar este tipo de elementos de publicidad en las zonas bajo evaluación: ZONA 2 | No. ---

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