Resolución 00923 de 2009
Resolución 923 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00923
- Año
- 2009
- Fecha
- 20 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 00923 DE 2009 (Febrero 20) [Derogada por el art. 5, Resolución de la Sec. de Ambiente 185 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41341#5) [Actualizada por la Resolución de la Sec. de Ambiente 146 de 2010 ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=39396#0) Por la cual se actualiza la Escala de Honorarios para los contratistas de la Secretaría Distrital de Ambiente para el año 2009. EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.) En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 561 de noviembre 26 de 2006 y el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y
CONSIDERANDO:
** Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define en su numeral 3º, los contratos de prestación de servicios, como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5º, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el artículo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, en concordancia con el literal h), numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, que regulan la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad.
Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, señala que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras del presupuesto del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.
Que el artículo 2º del Decreto Distrital 030 de 1999, preceptúa que las entidades y organismos del nivel distrital adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital y para tal fin dispondrán de medidas en materia de administración de personal, entre otras las relativas a la contratación de servicios personales, profesionales o técnicos.
Que el literal j) del artículo 6º del Decreto Distrital 561 del 29 de diciembre de 2006, establece que es función del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo así como la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptó mediante Resolución 009 de 2008, modificada por las Resoluciones Nos. 0696 de 2008, 3922 de 2008, y 4182 de 2008, la tabla de honorarios para los contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios.
Que la entidad debe fijar la tabla de honorarios que regirá la contratación en el año 2009, estableciendo valores que estén debida y racionalmente justificados, conforme a la actividad a contratar y al tipo de pérfil requerido para ello en cada una de las áreas a su cargo.
Que la entidad acoge las recomendaciones formuladas por los entes de control sobre la tabla hasta ahora vigente y que se aplicó durante el año 2008, dentro de cuyas recomendaciones estuvo la de la Veeduría Distrital en informe datado el 30 de octubre de 2008, sobre la escala de honorarios para los contratistas, sugiriendo no dejar intervalos de valores para aplicar a los perfiles de los contratistas que cumplen los mismos requisitos de educación y experiencia, señalando que debe ser objeto de especial ponderación por la entidad para su asignación, la diferencia en los objetivos y actividades que vayan a ejecutar en desarrollo de determinado objeto contractual.
Que se hace necesario actualizar la tabla de honorarios que se aplicará en el año 2009, que permita igualdad de oportunidades a los contratistas que presten su servicio a la entidad, manteniéndose el equilibrio financiero dentro del marco presupuestal a cargo de la Secretaria Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
- Adoptar a partir de la fecha la tabla de honorarios para contratistas de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual se especifica a continuación: | CATEGORIA | ESTUDIO Y EXPERIENCIA | HONORARIOS | SEGÚN OBJETO, ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO ---|---|---|--- CATEGORÍA UNO Bachiller De: $1.167.241.00 a $1.424.000 | NIVEL A ESTUDIO: Título bachiller EXPERIENCIA: Un año de experiencia relacionada con el objeto del contrato. | $1.167.241.00 | Actividades asistenciales NIVEL B ESTUDIO: Título bachiller EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $1.424.000,00 | Actividades asistenciales CATEGORÍA DOS Técnico ó Técnólogo De: $1.810.000 a $1.950.000.00 | NIVEL A ESTUDIO: Título de técnico ó tecnólogo ó haber cursado cinco semestres de educación superior | $1.810.000,00 | Actividades técnicas | NIVEL B ESTUDIO: Título de Técnico ó Tecnólogo ó haber cursado cinco semestres de educación superior EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $1.950.000,00 | Actividades técnico administrativas CATEGORÍA TRES Profesional Universitario De $2.400.000.00 | NIVEL UNICO.- ESTUDIO: Título profesional | $2.400.000,00 | Actividades profesionales, específicas y administrativas CATEGORIA CUATRO Profesional Universitario con experiencia $2.800.000,00 a $4.800.000.00 | NIVEL A ESTUDIO: Título profesional EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $2.800.000.00 | Actividades profesionales NIVEL B ESTUDIO: Título profesional EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $3.200.000.00 | Actividades profesionales, especificas, de asesoría y de apoyo NIVEL C ESTUDIO: Título profesional EXPERIENCIA: Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $3.600.000,00 | Actividades profesionales especificas, de asesoría y de apoyo NIVEL D ESTUDIO: Título profesional Universitario EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $4.000.000.00 | Actividades profesionales específicas, de asesoría, de apoyo NIVEL E ESTUDIO: Título profesional Universitario EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $4.400.000.00 | Actividades profesionales, de asesoría específica, de apoyo y de coordinación NIVEL F ESTUDIO: Titulo profesional Universitario EXPERIENCIA: Seis ( 6) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | 4.800.000 | Actividades profesionales, de asesoría específicas, de apoyo y de coordinación CATEGORIA CINCO Profesional Universitario con especialización experiencia relacionada De $5.500.000 $8.000.000,00 | NIVEL A ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $5.500.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de apoyo NIVEL B ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $6.000.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de coordinación NIVEL C ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Seis (6) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $6.500.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica NIVEL D ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Siete (7) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $7.000.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección NIVEL E ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Ocho (8) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $7.500.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección NIVEL F ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Nueve (9) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato | $8.000.000,00 | Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección La experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil Para el ejercicio de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, de conformidad con la Ley 842 del 9 de octubre de 2003 la cual reglamentó el ejercicio de la Ingeniería La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del objeto y actividades a contratar Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005. Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo: *Nombre o razón social de la entidad o empresa *Tiempo de servicio *Relación de funciones desempeñadas EQUIVALENCIA: Cinco semestres de educación superior por los títulos de la categoría DOS de la tabla, es decir TECNICO PROFESIONAL O TECNOLOGO. EQUIVALENCIA: El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional EQUIVALENCIA: Un (1) año de educación superior por un año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos. **
Parágrafo. PRIMERO.-
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente), se reconoce como profesionales de la educación "…a las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores…".
Parágrafo. SEGUNDO
.- Para la prestación de servicios del nivel asistencial, en aquellas actividades que por su naturaleza no requieran conocimientos académicos propios de la educación media, siempre que esta circunstancia esté plenamente justificada, bastará la acreditación de estudios de primaria y la certificación de la experiencia solicitada.
Parágrafo. TERCERO.-
La escala de honorarios establecida en el presente artículo opera de manera exclusiva para la prestación de servicios personales por personas naturales. Tratándose de personas jurídicas los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia gestora.
Artículo segundo.
**.- En casos de contratos suscritos a favor del área técnica, que requieran de visitas a terreno fijadas dentro de las actividades del contrato y que eventualmente no puedan ser apoyadas por el parque automotor de la Secretaría Distrital de Ambiente, se reconocerá hasta un valor mensual de $312.943.00, que dependerá de la frecuencia de las visitas, de las distancias de los sitios visitados, de los medios de transporte utilizados y las facilidades o dificultades para la consecución del servicio, los cuales serán discriminados y justificados con base en los respectivos soportes, para el gerente del respectivo proyecto, previo a su reconocimiento y pago.
Parágrafo. PRIMERO**.- Este reconocimiento se cancelará solo para los casos en que las actividades lo justifiquen ameriten y los honorarios no superen los DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000).
Parágrafo. SEGUNDO**.- En este caso, el contratista deberá aportar las planillas que acrediten mensualmente el recorrido, la empresa y/o entidad visitada, la fecha y el valor cancelado, planilla que deberá ser aportada a la cuenta de cobro que acompañará en forma mensual y que en este caso deben contar con el visto bueno del supervisor del contrato, como respaldo de cada cuenta. Los factores que se aplicarán para su pago se especificarán en cada contrato y su reglamentación deberá hacer parte integral de los contratos en los que se aplique.
Artículo tercero.
.- La remuneración de estudiantes universitarios que realicen su práctica académica, no se regirá por la escala establecida en el artículo primero de la presente resolución, será producto de la concertación entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el Centro Universitario respectivo.
Artículo cuarto.
-
La tabla de honorarios adoptada, es de obligatorio cumplimiento para los directivos y gerentes de proyectos en los procesos de contratación de servicios con personas naturales, y será divulgada a todos los funcionarios de la entidad a través de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo quinto.
- DEROGATORIAS Y PUBLICACION. La
presente Resolución deroga las Resoluciones Nos. 009 de 2008, [0696](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33947#0) de 2008, [3922](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33948#0) de 2008 y [4182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33949#0) de 2008 y será publicada en la Gaceta Distrital.
Artículo sexto.
- VIGENCIA
. La presente Resolución rige a partir del 1 de marzo de 2009.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA Secretario Distrital de Ambiente (E.)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4160 de febrero 26 de 2009 **
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