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Resolución 650 de 2009

Resolución 650 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
650
Año
2009
Fecha
19 de marzo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 650 DE 2009 (Marzo 19) [Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Educación 2170 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64198#10).

** "Por la cual se crea el Grupo de Trabajo Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito" EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, DC. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 46 del Decreto Distrital 330 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital –PGA, adoptado inicialmente mediante el Decreto [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7196#0) de 2003 y actualizado a través del Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008, obliga a las entidades del Distrito a formular un PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL –PIGA, con el fin de generar unas condiciones ambientales adecuadas saludables y seguras, que puedan satisfacer las necesidades actuales y futuras de los habitantes del Distrito.

Que el Acuerdo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#0) de 1996 adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental y creó el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) al cual pertenece la SED, por otro lado el Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#0) de 2007 reglamenta las Comisiones Intersectoriales del Distrito como instancias de coordinación necesarias para garantizar la articulación en la implementación y operacionalización de las políticas, estrategias, planes y programas que exigen la interrelación entre entidades y organismos de más de un (1) sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital, donde la SED hace parte de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

Que la Secretaría de Educación del Distrito formuló su Plan Institucional de Gestión Ambiental, conformado por dos componentes: interno y externo, los cuales fueron concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente el 17 de enero de 2007 y el 01 de agosto de 2007 respectivamente.

Que mediante el Decreto [1743](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1301#0) de 1994 se instituye el Proyecto de Educación Ambiental -PRAE, para todos los niveles de educación formal y se fijan criterios para la promoción de la Educación Ambiental no formal e informal, donde las secretarías deben prestar asesoría y dar el apoyo necesario para la coordinación y control de la ejecución de los PRAE en los establecimientos de su jurisdicción.

Que el Decreto 617 del 28 de diciembre de 2008 adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, la cual pretende consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital que exprese el compromiso y la vivencia del conjunto de la sociedad, generando condiciones para la eficacia de la gestión, la cualificación e inclusión de los ámbitos de la educación ambiental; cuya coordinación estará a cargo del Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental-CIDEA-, del cual la Secretaría de Educación del Distrito hace parte de la Secretaría Técnica.

Que el Decreto [624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28132#0) del 28 de diciembre de 2007 adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital, en la cual la SED, como entidad rectora de la educación en la ciudad, tiene que coordinar en conjunto con otras entidades del distrito la implementación de acciones que promuevan la formación y la investigación en pro de la generación de conocimiento sobre los Humedales del Distrito Capital.

Que el Decreto [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19856#0) de 2006 ordena a la Secretaría Distrital de Ambiental y al Jardín Botánico de Bogotá a apoyar a la SED en la formulación de los planes de educación ambiental formal con énfasis concreto en la preservación ambiental y conservación paisajística de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Que en el Decreto [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15484#0) de 2004 reglamenta el manejo eficiente de los residuos sólidos producidos, tanto por las entidades distritales, como por los servidores pertenecientes a ellas, buscando como objetivo central su adecuado aprovechamiento, al igual que adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección.

Que la Secretaría de Educación del Distrito exige en la construcción y conservación de establecimientos educativos la elaboración e implementación del Plan de Manejo Ambiental y Programa de Salud Ocupacional como línea base, acorde a los lineamientos legales aplicables, así como la aplicación de criterios ambientales en otras contrataciones como el servicio de transporte, el suministro de refrigerios, el servicio de aseo, etc.

Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#68) de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos deben elaborar sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#115) de la Ley 489 de 1998 establece que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que se hace necesario conformar al interior de la Secretaría de Educación, un grupo de trabajo que permita coordinar, articular y consolidar las distintas acciones, para cumplir con las funciones y objetivos de la entidad en el tema de gestión ambiental. En virtud de los anterior,**

RESUELVE:

Artículo primero.

- CONFORMACIÓN. Conformar en la Secretaría de Educación del Distrito el Grupo de Trabajo Ambiental cuyo objetivo es, articular, coordinar y consolidar la formulación, desarrollo y seguimiento de las actividades en gestión ambiental a cargo de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- AREAS Y RESPONSABILIDADES. [Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Educación 1097 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63272#1). El grupo de trabajo ambiental estará conformado por delegados de las siguientes dependencias, de acuerdo con sus responsabilidades: | DEPENDENCIA ---

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