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Resolución 609 de 2009

Resolución 609 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
609
Año
2009
Fecha
12 de marzo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 609 DE 2009 (Marzo 12) "Por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento, se delegan algunas competencias en materia de ordenación del gasto, y del pago en la Secretaría de Educación y se dictan otras disposiciones". EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 87 del Decreto 714 de 1996, 14 del Decreto 679 de 1994, en concordancia con el Decreto 1985 de 1994 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo del artículo 209 de la Constitución Política dispone que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 854 de 2 de noviembre de 2001, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compilaron los Acuerdos 24 de 1995 (Art. 87) y 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, funciones que serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Que de acuerdo con el artículo 12 del Ley 80 de 28 de octubre de 1998, "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que de acuerdo con el artículo 21 del Ley 1150 de 16 de julio de 2007, "La delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 679 de 28 de marzo de 1994, "la delegación de la facultad de celebrar contratos. En virtud de lo previsto en el artículo 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993 los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades".

Que de acuerdo al artículo 1 del Decreto 1985 de 1994, "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no excede el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad"

Que para la ejecución de lo contemplado en el acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para vivir mejor", se hace necesario que cada uno de los proyectos de inversión de la entidad tenga un gerente responsable de proyecto, para la planeación, ejecución, coordinación, seguimiento y consolidación de información. Adicionalmente, en desarrollo de estos mismos proyectos, se requiere delegar todos los actos inherentes a la actividad contractual en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad.

Que los proyectos de inversión contemplados en el plan de desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", fueron inscritos y registrados a través del Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo (SEGPLAN), como lo ratifica la circular 001 del 5 de noviembre de 2004, expedida por el Consejo de Gobierno, en donde establece que la información de programación, reprogramación, actualización y seguimiento de los planes de acción de la entidades distritales se capturaran a través del sistema de información SEGPLAN y la información registrada en éste es la que se considera oficial".

Que las funciones de los gerentes de proyectos de inversión deben ser claras y de conocimiento general.

Que los gerentes de proyectos de inversión necesitan coordinar los planes de acción con las áreas funcionales de la Secretaría de Educación, para la eficiente ejecución de sus actividades.

Que para garantizar la comunicación permanente, oportuna y los ajustes inmediatos a los requerimientos de las Direcciones de Contratación y Financiera, y las Oficinas Asesoras de Planeación, y de Comunicación y Prensa; la responsabilidad de cada rubro y/o proyecto presupuestal deberá estar en cabeza de un directivo de la administración central.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No.330 del 6 de octubre de 2008 "Por el cual se determina los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones".

Que se requiere una adecuada ejecución de los proyecto de inversión de la entidad de conformidad con las funciones contempladas en el Decreto No. 330 del 6 de octubre de 2008.

Que la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución 008 del 6 de enero de 2009, "Por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento, se delegan algunas competencias en materia de ordenación del gasto, y del pago en la Secretaría de Educación y se dictan otras disposiciones".

Que la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución 267 del 03 de febrero de 2009 "Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 0008 del 6 de enero de 2009".

Que mediante comunicado 2-2009-04179 del 10 de febrero de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación aprueba el cambio de nombre del proyecto 195 quedando de la siguiente manera: "Evaluación e incentivos económicos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito".

Que en el Banco Distrital de Programas y Proyectos se creo un nuevo proyecto denominado 650 "Fomento del conocimiento en ciencia y tecnología de la comunidad educativa del Distrito capital para incrementar su competitividad".

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en los(as) Directivos(as) la ordenación del gasto en cuantía hasta de 1000 S.M.M.L.V. en los componentes de los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Distrital, de acuerdo con la relación establecida en el anexo 1 y 2 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad precontractual y contractual; como adjudicar, modificar, terminar y liquidar contratos. En ejercicio de la delegación conferida, los(as) Subsecretarios(as) suscribirán todos los actos administrativos a que haya lugar.

Parágrafo 2. El (La) Subsecretario(a) de Gestión Institucional será el ordenador del gasto sin límite de cuantía del componente "Nómina", del proyecto 4232 "Nómina de colegios oficiales del Distrito Capital y bienestar de su recurso humano".

Parágrafo 3. La Oficina de Presupuesto emitirá los registros presupuestales relacionados con el pago de pensionados nacionalizados del componente "nómina" del proyecto 4232 "Nómina de colegios oficiales del Distrito Capital y bienestar de su recurso humano", de acuerdo con el CDP solicitado por el ordenador del gasto del proyecto y la solicitud presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital, en donde se especifique claramente el monto a ser comprometido para el pago de pensionados nacionalizados, y el número y fecha del "Acta de legalización" emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo segundo.

Delegar en los(as) Directivos(as) la ordenación del pago sin límite de cuantía en los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Distrital, de acuerdo con la relación establecida en el anexo 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo tercero.

Delegar en el (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional la ordenación del gasto en los rubros de funcionamiento, sin límite de cuantía para los rubros de "Servicios Personales" y "Aportes Patronales", y para los demás rubros en cuantías hasta de 1000 S.M.M.L.V., con excepción del rubro de "servicios públicos".

Artículo cuarto.

Delegar en el (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional la ordenación del pago sin límite de cuantía de los rubros de funcionamiento de la Secretaría de Educación Distrital, con excepción del rubro de "servicios públicos".

Artículo quinto.

Delegar en el (la) Director(a) de Servicios Administrativos la ordenación del gasto y del pago, sin limite de cuantía del rubro de funcionamiento "servicios públicos".

Artículo sexto.

En ejercicio de la ordenación del pago, los(as) Delegados(as) firmarán las órdenes de pago asociadas a los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento sin límite de cuantía, según lo establecido en los anteriores artículos de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

Los directivos responsables de consolidar y remitir la información presupuestal de cada rubro en los gastos de funcionamiento a la Dirección Financiera serán los siguientes: | ** ÁREA FUNCIONAL ---

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