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Resolución 7552 de 2009

Resolución 7552 de 2009 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
7552
Año
2009
Fecha
15 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 7552 DE 2009 (octubre 15) por la cual se modifica la Resolución número[5598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37229#0)del 25 de agosto de 2009, por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo Constitucional 2010 – 2014. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas, entre ellas Senado de la República y Cámara de Representantes, se deben realizar el segundo domingo del mes de marzo, fecha que para el período constitucional 2010-2014 corresponde al día 14 de marzo de 2010.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino.

Que en la Resolución en mención, se estableció el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional y el exterior del diecinueve (19) de octubre de 2009 y hasta el dos (2) de noviembre de 2009.

Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto número 3903 del 8 de octubre de 2009, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, "_(…) faculta a los Embajadores y Cónsules de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta_ ", para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el Decreto número 3903 de 2009, en su artículo 2º. Establece que: _"(…)El Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios registrados para la votación en la Circunscripción Consular_ ".

Que el Registrador Nacional mediante Resolución número 7495 del 14 de octubre de 2009, reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso que se realizarán el 14 de marzo de 2010, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 30 de mayo de 2010, y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, período constitucional 2010 – 2014 del diecinueve (19) de octubre de 2009 y hasta el seis (6) de noviembre de 2009.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009 con el fin de extender el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, del 19 de octubre de 2009 al 6 de noviembre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto; **

RESUELVE:

Artículo 1°. _Modificar_ el término para efectuar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior señalado en el calendario electoral, que fuera fijado mediante Resolución número 5598 del 25 de agosto de 2009 para las elecciones de Congresistas, Presidente, Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2010 – 2014, que señala el calendario establecido por la Resolución 5598 de agosto 25 de 2009, el cual quedará así: | FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- DOMINGO 13 DE SEPTIEMBRE 2009 |

Parágrafo. único del artículo 99 C.E. | Fecha límite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos creados hasta la fecha. 6 meses antes de la elección
MARTES 13 DE OCTUBRE 2009 | Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 | Solicitud listas de Jurados de Votación a las entidades públicas y privadas 19 DE OCTUBRE AL 2 DE NOVIEMBRE DE 2009 | Artículo 266 Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral y 25 del Decreto-ley 1010/2000, Resolución 5597 del 25 agosto de 2009 | Período de inscripción de cédulas en el territorio Nacional 19 DE OCTUBRE AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009 | Artículo 266 Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral y 25 del Decreto-ley 1010/2000, Resolución número 7495 del 14 octubre de 2009 | Período de inscripción de cédulas en el Exterior VIERNES 13 DE NOVIEMBRE 2009 FECHA | Artículo 66 Código Electoral Mod. artículo 6° Ley 6 de 1990 | Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas: 4 meses antes de la elección DOMINGO 13 DE DICIEMBRE 2009 | Artículo 8° Ley 6 de 1990 | Publicación de los listados del censo electoral 3 meses antes de la elección | Artículo 24, Ley 130 de 1994 | Inicia Propaganda Electoral 3 meses antes de la elección | Artículo 86 del Código Electoral | Vence el plazo para que los Comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. 3 meses antes de la elección FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE 2009 | Artículo 28 inciso 2º, Ley 130 de 1994 | Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial. 60 días antes de la elección | Artículo 10 Ley 6ª de 1990 | Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación 60 días antes de la elección. LUNES 18 DE ENERO 2010 | Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 | Designación de los Jurados de Votación VIERNES 22 DE ENERO 2010 | Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 | Publicación de Listas de Jurados de Votación VIERNES 29 DE ENERO 2010 | Artículo 175 del Código Electoral mod. artículo 13 inciso 1 Ley 62 de 1988 | Conformación de listas Delegados del Consejo Nacional Electoral 30 días antes de la elección | Artículo 25 Ley 130 de 1994 | Se inicia el acceso gratuito de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica a los medios de comunicación del Estado: 30 días antes de la elección MARTES 2 DE FEBRERO 2010 | Artículo 88 Código Electoral | Vence el término para la Inscripción de candidatos a las 6 p. m. (primer martes del mes de febrero) MARTES 8 DE FEBRERO 2010 | Numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política | La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a la Procuraduría General de la Nación las listas de candidatos para confrontarlas con las bases de datos que contienen los nombres de los ciudadanos inhabilitados. LUNES 15 DE FEBRERO 2010 | Numeral 11 artículo 5° Decreto-ley 1010/2000 y artículo 121 del Código Electoral | Vence término para que los partidos políticos presenten a las respectivas Registradurías del Estado Civil las listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales. VIERNES 19 DE FEBRERO 2010 | Artículo 175 inciso 2° del C.E. | Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral 15 días antes de la elección VIERNES 26 DE FEBRERO 2010 | Artículo 94 Código Electoral | Vence el plazo para la Modificación de listas de Candidatos inscritos. 15 días calendario antes de la fecha de las elecciones a las 6 de la tarde | Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral | Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales 10 días antes de la elección SABADO 27 DE FEBRERO 2010 | Artículo 98 Código Electoral | Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos: Día Siguiente al vencimiento del término para la modificación de listas SABADO 13 DE MARZO DE 2010 | Artículo 206 Código Electoral | A las 6 p. m. inicia ley seca Día anterior a la elección DOMINGO 14 DE MARZO 2010 | Artículo 127 Código Electoral | Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras 48 horas antes de iniciarse el escrutinio DOMINGO 14 DE MARZO 2010 | Artículo 207 Código Electoral | Día de la elección Segundo domingo de marzo LUNES 15 DE MARZO 2010 | Artículo 161 Código Electoral | Los miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede de la Registraduría. Lunes siguiente a la elección | Artículo 206 del Código Electoral | Finaliza la Ley Seca 6 a. m. del Lunes siguiente a la elección MARTES 16 DE MARZO 2010 | Artículo 160 Código Electoral | Se Inician los escrutinios Distritales Municipales y Auxiliares 9 a. m. Martes siguiente a la elección DOMINGO 21 DE MARZO 2010 | Artículo 177 del Código Electoral | Inician los escrutinios Departamentales 9 a. m Domingo Siguiente a la elección **

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.

El Registrador Nacional del Estado Civil, _ Carlos Ariel Sánchez Torres.

_ El Secretario General (E.), _ Carlos Ernesto Camargo Assis.

_ (C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47507 de octubre 19 de 2009.

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