Jurismart

Resolución 005967 de 2009

Resolución 5967 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
005967
Año
2009
Fecha
1 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 005967 DE 2009 (diciembre 1°) por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del documento Conpes 3489 de 2007 determinó que la política de equipamiento en el transporte terrestre automotor de carga en Colombia, está orientada a favorecer la optimización, la modernización y actualización tecnológica del parque automotor dentro del contexto socioeconómico y físico del país a efectos de garantizar la seguridad en el transporte y la atención efectiva de la demanda.

Que para la realización de ciertas operaciones de transporte se requiere de vehículos especiales automotores y no automotores para el transporte de carga y equipos cuyas configuraciones no se encuentran establecidas en las Resoluciones [4100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600#0) del 28 de diciembre de 2004 y [2888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#0) del 14 de octubre de 2005, y/o sus especificaciones sobrepasan los límites máximos de dimensiones, y/o pesos brutos vehiculares y/o pesos por eje, permitidos por la legislación vigente para su operación normal dentro de la red vial a nivel nacional.

Que la homologación es definida por el Código Nacional de Tránsito, como la confrontación de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes y que su respectiva aprobación, habilita a los vehículos para su operación normal dentro de las calles y carreteras del territorio nacional.

Que el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo estipulado por el artículo 33 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, debe definir lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte.

Que la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías, Invías, es la encargada de otorgar los permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, de conformidad con las funciones asignadas por el artículo 12, numeral 12.11 del Decreto número 2056 de 2003.

Que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 37, determina que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 46, determina que también deberán inscribirse los remolques y semiremolques para circular por el territorio nacional en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte debe adoptar las medidas conducentes a apoyar los avances tecnológicos que el transporte de carga requiere para el desarrollo de la industria y el fomento de la competitividad dentro del contexto nacional e internacional.

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1°. Defínanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones [4100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15600#0) de diciembre 28 de 2004 y [2888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17985#0) del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas. Artículo 2°. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 3°. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el organismo de tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución [4775](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37614#0) del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4°. Los propietarios de vehículos especiales no automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones territoriales o ante la entidad que haga sus veces, la inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques, obtener la correspondiente tarjeta de registro y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de la Ficha Técnica de Homologación exigida para los vehículos no automotores de operación normal. Artículo 5°. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución [4959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22132#0) del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2009. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.551 de diciembre 2 de 2009.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar