Resolución 005617 de 2009
Resolución 5617 de 2009 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005617
- Año
- 2009
- Fecha
- 13 de noviembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 005617 DE 2009 (Noviembre 13) Por la cual se expide una disposición transitoria sobre licencias de tránsito y licencia de conducción EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las funciones legales que le confiere la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– entró en producción el 3 de noviembre de 2009, con el propósito de registrar, validar y autorizar los trámites de tránsito para la expedición del documento que acredita la propiedad de un vehículo automotor y la idoneidad de un conductor.
Que se han presentado dificultades de conectividad con la plataforma tecnológica del RUNT y en la integración de la información requerida, generando demora en el proceso de elaboración y entrega de los documentos solicitados por los diferentes usuarios del servicio. Que, consecuencialmente se ha presentado dificultades en la atención de la ciudadanía en general.
Que para garantizar el servicio público de registro y en defensa de los derechos de los usuarios, es necesario tomar una medida transitoria que permita garantizar la prestación efectiva del servicio hasta tanto el sistema de información e infraestructura que integran el Registro Unico Nacional de Tránsito se estabilicen. [Ver la Resolución del Min. Transporte 697 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39625#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. **Los Organismos de Tránsito de todo el territorio nacional deberán continuar adelantando el procedimiento señalado en las disposiciones legales vigentes para el registro, validación y autorización de los trámites asociados al RNA y al RNC en el sistema RUNT así: 1. Inscribir o verificar la inscripción del ciudadano en el Registro Unico Nacional de Tránsito. 2. Expedir el comprobante y validar el pago correspondiente a los derechos del Ministerio de Transporte y del RUNT. 3. Iniciar el proceso de validación de información por el sistema RUNT hasta finalizar con la impresión del documento y su respectiva entrega al usuario.
Parágrafo. Los Organismos de Tránsito que a la fecha estén operando adecuadamente por el sistema RUNT (Web Service o Portal), seguirán haciéndolo por ese medio. Artículo 2°. _Licencia de conducción_. El Organismo de Tránsito le exigirá al usuario la presentación física de los documentos soportes del trámite (expedición, recategorización, refrendación o duplicado), para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, excepto el Certificado de Aptitud en Conducción, documento que será verificado a través del portal FTP del Ministerio de Transporte. Cumplidos los requisitos se expedirá y firmará por la autoridad de tránsito competente un documento provisional de conformidad con el formato anexo, que lo acredita como conductor en la categoría respectiva hasta que el propio Organismo de Tránsito a través del RUNT le valide y le entregue la licencia de conducción definitiva.
Parágrafo 1°. Sistema FTP_. Para los efectos previstos en el presente artículo, el Ministerio de Transporte mantendrá abierto hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009) el canal de comunicación del sistema FTP, para que los Centros de Enseñanza Automovilística reporten y carguen el Certificado de Aptitud en Conducción, el que será puesto a disposición de los Organismos de Tránsito. Lo anterior no exime a los Centros de Enseñanza Automovilística de enviar a través del sistema HQ-RUNT la información obligada a reportar, ya que la licencia definitiva no se expedirá hasta tanto el certificado aparezca registrado en el sistema RUNT.
Parágrafo 2°. Formato_. El formato provisional de licencia de conducción se diligenciará de acuerdo con el formato anexo y el número de la licencia de conducción será el que corresponde al radicado del Organismo de Tránsito que lo entregará al usuario debidamente diligenciado y firmado por la autoridad de tránsito competente, su vigencia se mantendrá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009). El formato será expedido en papel bond de 75 gramos, color blanco e impreso en letra Arial y tinta de color negro, el que no tendrá costo alguno. Al formato provisional deberá adherirse fotografía con fondo azul. Artículo 3°. _Centros de reconocimiento de conductores_. Los Centros de Reconocimiento de Conductores durante la transición prevista en esta resolución, deberán expedir en documento físico el resultado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Lo anterior no exime a los Centros de Reconocimiento de Conductores de enviar a través del sistema HQ-RUNT la información obligada a reportar, por cuanto la licencia definitiva no se expedirá hasta tanto el certificado aparezca registrado en el sistema RUNT. Artículo 4°. _Licencia de tránsito_. El Organismo de Tránsito le exigirá al usuario la presentación física de los documentos soportes del trámite para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cumplidos los requisitos se adelantará el trámite con su sistema local y se expedirá y firmará por la autoridad de tránsito competente, la licencia de tránsito en el formato anexo, hasta que el propio organismo de tránsito a través del RUNT le valide y le entregue la licencia de tránsito definitiva.
Parágrafo 1°. Formato_. El formato provisional de licencia de tránsito se diligenciará de acuerdo con documento anexo y el Organismo de Tránsito lo entregará al usuario debidamente diligenciado. Su vigencia se mantendrá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Parágrafo 2°. El Certificado de Tradición continuará expidiéndose por el Organismo de Tránsito en las condiciones en que los venía haciendo hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009). Artículo 5°. _RUNT_. El Registro Unico Nacional de Tránsito – RUNT, publicará en su página WEB una consulta al ciudadano que refleje el estado de los trámites, las dificultades propias del mismo y el motivo de rechazo. Artículo 6°. _Control y vigilancia_. El cuerpo especializado de control de la Policía de Tránsito y los agentes de tránsito reconocerán las licencias de conducción y de tránsito provisionales, como documento exigido para la movilización en las vías públicas y las privadas abiertas al público en todo el territorio nacional. Artículo 7°. Los formatos adoptados en la presente resolución, hacen parte integral de la misma. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009 El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.536 de noviembre 17 de 2009.
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