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Resolución 005112 de 2009

Resolución 5112 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
005112
Año
2009
Fecha
20 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 005112 DE 2009 (octubre 20) [Derogada por la Resolución del Min.de Transporte 3019 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40041#0) por la cual se exceptúa al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga de la medida adoptada en el artículo 1° de la Resolución número 4294 de septiembre 14 de 2009. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 4294 de septiembre 14 de 2009 prohibió la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, so pena de ser sancionadas por no portar los colores y distintivos de la empresa a la cual se encuentran vinculados;

Que a excepción de lo establecido para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros, para la habilitación y operación de las empresas destinadas al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga no se exige el registro de colores y distintivos de la empresa, ni que los vehículos los porten, dado que el parágrafo del artículo 22 del Decreto 173 de 2001, permite a las empresas de transporte y los propietarios de los vehículos vincular los equipos transitoriamente, lo que hace necesario exceptuar de la medida a los mencionados vehículos;

Que en mérito de lo anterior, este despacho, **

RESUELVE:

Artículo 1°. Exceptuar a los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución [4294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37346#0) de septiembre 14 de 2009. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2009. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47509 de octubre 21 de 2009.

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