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Resolución 004906 de 2009

Resolución 4906 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
004906
Año
2009
Fecha
8 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 004906 DE 2009 (octubre 8) por la cual se dictan disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las Licencias de Conducción y Tránsito. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones [1307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35980#0) del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009 respectivamente, adoptaron la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito, estableciendo los mecanismo de control del Formato Unico Nacional.

Que en el artículo 4° de las señaladas resoluciones se establece que las personas naturales o jurídicas que sean proveedores de las tarjetas preimpresas, de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de las licencias, deben tener una autorización por parte del Ministerio de Transporte.

Que dentro de los apartes del artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35980#5) de la Resoluciones 1307 del 3 de abril de 2009 y del 7° de la Resolución [1940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36254#0) del 19 de mayo de 2009 se fijan para los proveedores de la lámina de seguridad y protección los requisititos a cumplir para su autorización.

Que la lámina de seguridad holográfica adherida al anverso de la tarjeta preimpresa, cumple al igual que la lámina de protección transparente con el principio de la salvaguarda de la información variable personalizada en las licencias. La lámina de protección transparente es de fácil adquisición en el mercado y está homologada para las impresoras que en un sólo proceso imprimen el anverso y reverso de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito, exigencia registrada en las fichas técnicas de los actos administrativos antes señalados.

Que a la fecha no se ha autorizado ningún proveedor de lámina de seguridad holográfica, y que el material de la lámina de seguridad holográfica que actualmente se utiliza es compatible con el exigido en las Fichas Técnicas adoptas en las citadas resoluciones. **

RESUELVE:

Artículo 1°. _Transitorio_. Hasta que se definan los nuevos materiales para las licencias, la lámina de seguridad holográfica establecida en las Fichas Técnicas de Licencia de Conducción y Licencia de Tránsito se remplaza temporalmente por el uso de la lámina de protección transparente, la cual deberá ir adherida en el anverso de las licencias con un espesor de 0,6 a 1 milésima de pulgada. Los Organismos de Tránsito que aun tengan en existencias lámina de seguridad holográfica, podrán utilizarla hasta agotar sus existencias. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao_. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.496 de octubre 8 de 2009.

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