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Resolución 004905 de 2009

Resolución 4905 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
004905
Año
2009
Fecha
8 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCION 004905 DE 2009 (octubre 8) por la cual se establece el procedimiento transitorio para el uso de las comparenderas de infracciones de tránsito y el Formulario Unico Nacional –FUN–, en todo el territorio nacional. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las funciones legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 ordenó al Ministerio de Transporte la creación, implementación y puesta en funcionamiento del Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–.

Que de conformidad con el artículo 8° de la misma normatividad, el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito hace parte del Registro Unico Nacional de Tránsito.

Que la Resolución 508 de enero 28 de 1992 reglamentó el uso del Formulario Unico Nacional.

Que el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, va a controlar la asignación y uso de las comparenderas en todo el territorio nacional.

Que para el inicio de la fase de ejecución del sistema de información RUNT a nivel nacional, es necesaria la adopción de una medida de carácter transitorio para el uso de los talonarios de levantamiento de infracciones de tránsito y Formularios Unicos Nacionales que ya han sido adquiridos por los Organismos de Tránsito del País y por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y que se encuentran pendientes de utilización en el inventario. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Transitorio_. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional que tengan en inventario talonarios de comparenderas para el levantamiento de infracciones de tránsito, deben reportar al concesionario RUNT, antes del 30 de noviembre de 2009, la cantidad de talonarios en almacén y la numeración consecutiva que corresponde a cada una de las órdenes de comparendo que hacen parte del talonario. Recibida la información por el Concesionario RUNT, este validará y autorizará el uso de las órdenes de comparendo asignándole al Organismo de Tránsito y a la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional una numeración consecutiva para cada orden y será el único que tendrá validez para el uso y levantamiento de infracciones de tránsito. Artículo 2°. El Organismo de Tránsito y la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional deberán reimprimir cada orden de comparendo con el número asignado por el Concesionario RUNT, usando un numerador de tinta roja en el lado derecho del documento – "LUGAR DE LA INFRACCION", debajo del número original. Artículo 3°. Cuando exista deterioro, anulación o pérdida de una hoja o de un talonario, el Organismo de Tránsito, la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional, según el caso, levantará un Acta que contendrá la información respectiva, copia que enviará al Concesionario RUNT. Artículo 4°. Agotados los talonarios de levantamiento de infracciones de tránsito existentes, los Organismos de Tránsito y la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional elaborarán los talonarios con el formato y las características vigentes, previa la numeración asignada por el RUNT. Artículo 5°. Los Organismos de Tránsito que tengan en inventario Formularios Unicos Nacionales podrán utilizarlos hasta antes del día primero (1°) de enero de 2010, fecha a partir de la cual solo será aceptada la utilización del Formulario de Solicitud de Trámite, según registro, en los términos establecidos en la Resolución 4775 de primero (1°) de octubre de 2009. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009. El Ministro de Transporte, _Andrés Uriel Gallego Henao_. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.496 de octubre 8 de 2009.

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