Resolución 004777 de 2009
Resolución 4777 de 2009 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004777
- Año
- 2009
- Fecha
- 1 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 004777 DE 2009 (octubre 1°) por la cual se establece el procedimiento para la asignación de placa por duplicidad. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que de conformidad con el Decreto 2053 de 2003, es función del despacho del Ministro orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del sector, entre las cuales se encuentra, de conformidad con el numeral 16.3 de la misma normatividad, expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional.
Que el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito define la placa como el documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 ordenó al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT- en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
Que en cumplimiento del mandato anterior, el Ministerio de Transporte inició un proceso de migración y actualización de la información, en coordinación con todos los organismos de tránsito del país.
Que como consecuencia de la migración y actualización de la información concerniente al Registro Nacional Automotor se detectó la existencia de vehículos que circulan por el territorio nacional con rango de placa asignado a otro automotor.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar con exactitud el número de vehículos automotores que se encuentran en esta situación y efectuar el cambio de placa y licencia de tránsito. En mérito de lo expuesto, este Despacho **
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad y expedición de la respectiva licencia de tránsito a los vehículos automotores que circulan por el territorio nacional con rango de placa asignado a otro automotor. Artículo 2°. Para los efectos previstos en la presente resolución, el Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT- inscribirá, en el Registro Nacional Automotor, el primer vehículo reportado por un Organismo de Tránsito en cumplimiento de la migración de información histórica ordenada y rechazará a su turno, el vehículo automotor que aparezca identificado con el mismo rango del primer vehículo registrado. El vehículo rechazado deberá sujetarse al procedimiento establecido en la presente resolución. Artículo 3°. El Ministerio de Transporte identificará los rangos de placa duplicados en los Organismos de Tránsito del país, informará oportunamente lo asignado y realizará la apropiación presupuestal necesaria para reconocerles el valor por concepto de fabricación de placa y licencia de tránsito al Organismo de Tránsito correspondiente. Artículo 4°. **Para la asignación del nuevo rango de placa y de licencia de tránsito, el Organismo de Tránsito deberá informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones del mismo, y solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Efectuar inscripción como persona natural o jurídica en el Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-. 2. Presentar solicitud escrita ante el Organismo de Tránsito correspondiente, en la que se identifique plenamente el vehículo automotor sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio. 3. Presentar copia de la cédula de ciudadanía. 4. Tener seguro obligatorio contra accidentes de tránsito SOAT, vigente. 5. Tener certificado de revisión técnico mecánica, vigente. 6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito. Cumplidos los requisitos anteriores, el Organismo de Tránsito asignará la placa y expedirá la correspondiente licencia de tránsito. El funcionario encargado de la actuación realizará la anotación correspondiente en el expediente del vehículo automotor y registrará el Trámite en el RUNT. Las características de identificación del automotor se mantienen y los procesos judiciales, civiles o administrativos iniciados al vehículo con anterioridad al cambio de placa continuarán tramitándose en los mismos términos.
Parágrafo 5°. (Sic) El Organismo de Tránsito enviará copia de la actuación al Ministerio de Transporte y este realizará el pago por concepto de fabricación de placa y expedición de licencia de tránsito, previa verificación de la inscripción de la actuación en el Registro Nacional Automotor del RUNT. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de entrada en operación del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-. ** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2009._ Andrés Uriel Gallego Henao._ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47490 de octubre 2 de 2009.
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