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Resolución 004765 de 2009

Resolución 4765 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
004765
Año
2009
Fecha
30 de septiembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 004765 DE 2009 (Septiembre 30) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[002395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36466#0)del 9 de junio de 2009" EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 de 2003 y los Artículos 6 y 15 de la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 002395 del 9 de junio de 2009, el Ministerio de Transporte fijó _…"las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del País, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro único Nacional de Tránsito – RUNT"._ Que el Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002, determinó como fecha de entrada en operación de los Registros Nacionales de Automotores y Conductores, el día 3 de noviembre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Transporte**

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución [002395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36466#7) del 9 de junio de 2009, el cual quedaría así: La Factura SIREV de los valores correspondientes al Ministerio de Transporte, podrá expedirse hasta el 30 de octubre de 2009 y deberá utilizarse en el mismo término. Vencido éste, las facturas expedidas que no hayan sido utilizadas, perderán su vigencia y el Ministerio de Transporte procederá a la devolución del dinero recaudado, previa solicitud del interesado.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Artículo Séptimo de la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 2009 ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO Ministro de Transporte NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.490 de octubre 02 de 2009.

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