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Resolución 004771 de 2009

Resolución 4771 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
004771
Año
2009
Fecha
1 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 004771 DE 2009 (octubre 1°) por la cual se adoptan los Certificados de Información para los Registros que integran el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 Decreto 2053 de 2003, Ley 1005 de 2006 y Decreto 289 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002 en su artículo 8° establece que el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT incorporará entre otros los siguientes registros de información: Registro Nacional de Automotores. Registro Nacional de Conductores Registro Nacional de Licencias de Tránsito. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

Que la Ley 1005 de enero 19 de 2006 en su artículo 11, incorporó al Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT el Registro de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada.

Que los diferentes trámites de tránsito generan reportes de información de interés para el usuario, derivada de cada uno de los Registros que integran el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT, información que será expedida por los Organismos de Tránsito, Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, por consiguiente es necesario definir su contenido, diseño, y materiales para la elaboración de los respectivos Certificados de Información de uso nacional. _ Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002 señala en el artículo 9°. "Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información_". [Ver la Resolución del Min. Transporte 4775 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37614#0) **

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar los Certificados de Información generados por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT correspondientes al Registro Nacional de Automotores, de Conductores, de Licencias de Tránsito, de Centros de Enseñanza Automovilística, de Remolques y Semirremolques, de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector público y de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada, contenidos en el documento anexo, que son parte integral de esta resolución. Artículo 2°. _Personalización del contenido._ La personalización del contenido de los diferentes Certificados de Información será suministrado por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT como fuente única de información contenida a través del software que para tal fin desarrolló este sistema. Artículo 3°. _Numeración Certificados de Información_. La numeración será asignada automáticamente a los Certificados de Información por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT. • Certificado de información de cancelación de la matrícula de vehículo automotor. Anexo número 1. • Certificado de información de cancelación del registro de un remolque, semirremolque, multimodulares y similares. Anexo número 2. • Certificado de información de cancelación del registro de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada. Anexo número 3. • Certificado de información del registro de Operadores de Carga Extradimensionada. Anexo número 4. • Certificado de información de un Vehículo Automotor expedida por el Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito. Anexo número 5. • Certificado de información de un Vehículo Automotor expedida por las Direcciones Territoriales - Ministerio de Transporte. Anexo número 5.A. • Certificado de información de un Vehículo Automotor expedida por Organismos de Tránsito Anexo número 5.B. • Certificado de información de un remolque, semirremolque, multimodular y similar. Anexo número 6. • Certificado de información de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada. Anexo número 7. • Certificado de traspaso de propiedad de un Vehículo a persona indeterminada. Anexo número 8. • Certificado de traspaso de propiedad de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada a persona indeterminada. Anexo número 8-A. • Certificado de traspaso de propiedad a persona indeterminada de un remolque, semirremolque, multimodular y similar. Anexo número 8-B. • Certificado de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. Anexo número 9. • Certificado de Información general del conductor con destino a las autoridades competentes. Anexo número 10. • Certificado de información del conductor. Anexo número 11. • Certificado de información de empresas. Anexo número 12. • Certificado de información de presentación del examen teórico. Anexo número 13. • Certificado de Información de presentación del examen teórico - reprobado Anexo 14 • Certificado de Información de presentación del examen práctico Anexo número 15. Artículo 4°. _Materiales y diseño_. Los Certificados de Información serán expedidos en papel bond de 75 gramos, color blanco, impreso en letra Arial, tinta de color negro y el diseño según el suministrado por el Ministerio de Transporte. Artículo 5°. El Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT expedirá sin costo alguno, las comunicaciones necesarias para dar continuidad al trámite solicitado por el usuario, entre otras: • Comunicación de traslado del registro de maquinaría agrícola, de construcción e industrial autopropulsada. Formato número l. • Comunicación de traslado del registro de un remolque, semirremolque, multimodular o similar. Formato número 2. • Comunicación de traslado de matrícula de un vehículo automotor. Formato número 3. • Comunicación de devolución-solicitud de trámite. Formato número 4. El Ministerio suministrará el formato y contenido de los mismos los cuales son parte integral del presente acto administrativo. Artículo 6°. Lo relacionado con la personalización, numeración, materiales y diseño del formato de la comunicación al usuario, será conforme lo establece la presente resolución. Artículo 7°. Los Certificados de Información y los Formatos de Comunicación al Usuario, se adoptarán una vez entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito-RUNT. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2009. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Heano._ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47490 de octubre 2 de 2009.

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