Resolución 3544 de 2009
Resolución 3544 de 2009 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3544
- Año
- 2009
- Fecha
- 4 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3544 DE 2009
(Agosto 04)
_Por la cual se autoriza la liquidación y cobro del valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT a las compañías de seguros_
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y por el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7693 de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8° la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT Que la Ley [1005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835) de 2006, adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estableciendo el método y el sistema que garantizan la sostenibilidad del RUNT.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#2)° de la Ley 1005 de 2006, establece como hechos generadores por los cuales ha de cobrarse la tasa que permite la sostenibilidad del RUNT la inscripción, el ingreso de datos, la expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros que prevé el articulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)° de la Ley 769 de 2002.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#3)° de la Ley 1005 de 2006, determina como sujeto activo de la tasa creada por la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, a la Nación Ministerio de Transporte.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#4) de la Ley 1005 de 2006, establece como sujetos pasivos de la tasa creada por la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, a quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten ingreso de información, soliciten la expedición de certificados o que soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los registros que prevé el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)° de la Ley 769 de 2002.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#10) de la Ley 1005 de 2006, ordena que las compañías de seguros reporten la información de las pólizas expedidas.
Que el artículo 8°, en su numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8.n.7) de la Ley 769 de 2002, contempla entre otros registros de información el Registro Nacional de Seguros.
Que el Ministerio de Transporte como sujeto activo de la tasa, puede delegar y autorizar el cobro para que se liquide y recaude el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT.
Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Transporte,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1._AUTORIZACIÓN_. Autorizar y delegar a las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y demás aseguradoras que expidan pólizas de seguros a registrarse en el RUNT, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que liquiden, incluyan y cobren el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT en la tarifa a cobrar por su expedición, de conformidad con lo previsto en la Resolución [2395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36466) del 9 de junio de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, y demás que la adicionen, modifiquen o complementen. ARTÍCULO 2°.[Derogado por el art. 9.2.1, Reso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)[lución 20223040045295 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1) _
_El texto derogado era el siguiente:_ _ARTÍCULO 2. La presente norma rige a partir de la entrada en operación del sistema RUNT, de acuerdo con el cronograma establecido en el Contrato 033 de 2007 o en los otrosí que lo modifique, adicione o complemente y deroga toda norma que le sea contraria._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de agosto del año 2003.
El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…