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Resolución 3544 de 2009

Resolución 3544 de 2009 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
3544
Año
2009
Fecha
4 de agosto de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3544 DE 2009

(Agosto 04)

_Por la cual se autoriza la liquidación y cobro del valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT a las compañías de seguros_

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y por el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7693 de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8° la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT Que la Ley [1005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835) de 2006, adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estableciendo el método y el sistema que garantizan la sostenibilidad del RUNT.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#2)° de la Ley 1005 de 2006, establece como hechos generadores por los cuales ha de cobrarse la tasa que permite la sostenibilidad del RUNT la inscripción, el ingreso de datos, la expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros que prevé el articulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)° de la Ley 769 de 2002.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#3)° de la Ley 1005 de 2006, determina como sujeto activo de la tasa creada por la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, a la Nación Ministerio de Transporte.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#4) de la Ley 1005 de 2006, establece como sujetos pasivos de la tasa creada por la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, a quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten ingreso de información, soliciten la expedición de certificados o que soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los registros que prevé el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8)° de la Ley 769 de 2002.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#10) de la Ley 1005 de 2006, ordena que las compañías de seguros reporten la información de las pólizas expedidas.

Que el artículo 8°, en su numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8.n.7) de la Ley 769 de 2002, contempla entre otros registros de información el Registro Nacional de Seguros.

Que el Ministerio de Transporte como sujeto activo de la tasa, puede delegar y autorizar el cobro para que se liquide y recaude el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Transporte,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1._AUTORIZACIÓN_. Autorizar y delegar a las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y demás aseguradoras que expidan pólizas de seguros a registrarse en el RUNT, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que liquiden, incluyan y cobren el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT en la tarifa a cobrar por su expedición, de conformidad con lo previsto en la Resolución [2395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36466) del 9 de junio de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, y demás que la adicionen, modifiquen o complementen. ARTÍCULO 2°.[Derogado por el art. 9.2.1, Reso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)[lución 20223040045295 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1) _

_El texto derogado era el siguiente:_ _ARTÍCULO 2. La presente norma rige a partir de la entrada en operación del sistema RUNT, de acuerdo con el cronograma establecido en el Contrato 033 de 2007 o en los otrosí que lo modifique, adicione o complemente y deroga toda norma que le sea contraria._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de agosto del año 2003.

El Ministro de Transporte

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

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