Resolución 001552 de 2009
Resolución 1552 de 2009 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001552
- Año
- 2009
- Fecha
- 23 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 001552 DE 2009 (abril 23) por la cual se adoptan las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Registro Unico Nacional de Tránsito –Runt– y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003 corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.
Que la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8° establece que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito – Runt, directamente o a través de entidades públicas o particulares.
Que el mismo artículo 8° de la mencionada ley ordena que la puesta en funcionamiento del Registro Unico Nacional de Tránsito se haga en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
Que la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, completó la regulación normativa necesaria a efectos de la creación e implementación del Runt, viabilizando de esta manera, el cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 769 de 2002.
Que en virtud de lo ordenado en las citadas leyes, el Ministerio de Transporte procedió conforme a las Leyes 489 de 1998, al Decreto 2053 de 2003 y a la Ley 80 de 1993 convocando a licitación pública con el fin de seleccionar la propuesta más favorable para celebrar un contrato de concesión, cuyo objeto es la prestación del servicio público del Registro Unico Nacional de Tránsito – Runt por cuenta y riesgo del concesionario.
Que al adjudicarse la concesión del Registro Unico Nacional de Transito – Runt, se suscribe el contrato de concesión 033 de 2007 entre el Ministerio de Transporte y la concesión Runt S. A.
Que el Contrato 033 de 2007, define el Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt como un _"(...) sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector"._ Que con el fin de garantizar la debida prestación del servicio público de registro del Runt, debe proveerse una solución tecnológica entendida como el conjunto de bienes, equipos, servidores, canales de comunicación, programas de software aplicativo y operativo, información, bases de datos y procedimientos de trabajo requeridos por un centro de datos y de operaciones.
Que el Anexo A del Contrato 033 de 2007 contiene las Condiciones Técnicas y Tecnológicas del Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt, como las características mínimas con las que debe contar la solución tecnológica del Runt, así como los componentes tecnológicos que debe ofrecer el concesionario a los Organismos de Tránsito, a las Direcciones Territoriales del Ministerio y el registro central.
Que el Anexo B del Contrato 033 de 2007 contiene las Condiciones de Operación del Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt, las cuales permitirán que este cumpla su objetivo de servicio público de registro a partir de la debida interacción con todos los actores que deben proveer información al Runt.
Que de conformidad con la cláusula tercera del Contrato 033 de 2007, la Concesión Runt S. A. presentó las Condiciones Técnicas, tecnológicas y de Operación que deben cumplir las partes, los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del Ministerio de transporte y los demás actores con el fin de garantizar el debido funcionamiento y prestación del servicio público de registro que debe cumplir el Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt.
Que en consecuencia con la cláusula tercera del contrato 033 de 2007, el Consorcio PAI Runt en su condición de interventor del mismo, emitió concepto favorable de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt, lo que motiva al Ministerio de Transporte a adoptarlas mediante acto administrativo de conformidad con las previsiones contractuales.
Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Transporte, [Ver la Resolución del Min. Transporte 3545 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37079#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt contenidos en el documento anexo, que hacen parte integral de esta resolución, para su debida aplicación por todos aquellos actores que deben inscribirse y/o reportar información al Runt. Artículo 2°. **Ordenar a todos los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, su íntegra aplicación y adopción en todos sus sistemas internos de trabajo y atención de los trámites que con ocasión de sus competencias deban atender en relación con el Registro Unico Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1°. Están obligados a adoptar y aplicar íntegramente las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt todas las personas jurídicas o naturales que deban inscribirse y reportar información en relación con los servicios que presten al tránsito, como es el caso, entre otros, de los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centros de Diagnóstico Automotor, los importadores, ensambladores, fabricantes de vehículos automotores y carrocerías, y las aseguradoras.
Parágrafo 2°. La adopción y aplicación de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt deben garantizar la atención del servicio público de registro en los términos allí expresados, según los criterios de calidad, cantidad, oportunidad y seguridad. Artículo 3°. El Ministerio de Transporte, exigirá a cada uno de los responsables de la adopción y aplicación de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt la certificación que en tal sentido expida la Concesión Runt S. A. en la que se corrobore la calidad y seguridad de conformidad con su contenido y requerimientos. Artículo 4°. Establecer como fecha máxima de adopción y aplicación de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt la de la entrada en ejecución de las pruebas en paralelo del sistema, según la programación que en tal sentido tenga prevista la Concesión Runt S. A.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, el Concesionario deberá expedir autorización de operación a aquellos entes que cumplan con la Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2009. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47330 de abril 24 de 2009.
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