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Resolución 005644 de 2009

Resolución 5644 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
005644
Año
2009
Fecha
19 de noviembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 005644 DE 2009 (Noviembre 19) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 2394 de junio 9 de 2009 dictó unas disposiciones en materia de seguridad en los vehículos destinados a la movilización de personas y mercancías, específicamente en lo atinente al riesgo que implica la instalación de tanques hechizos diferentes a los diseñados y construidos originalmente por el fabricante.

Que la precitada norma hace referencia a los tanques para almacenamiento y consumo de combustibles instalados en vehículos con motores Diésel y gasolina, sin precisar los recipientes o cilindros de gas que hoy en día se están instalando adicionales a los motores de combustión a gasolina.

Que a fin de garantizar una mayor seguridad en la operación vehicular y evitar traumatismos en la aplicación de estas disposiciones, este Despacho,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar un segundo parágrafo al artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36470#0) de la Resolución 2394 de junio 9 de 2009, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Los vehículos con motor a gasolina que fueron convertidos a Gas Natural Vehicular y operen con los dos tipos de combustible, podrán contar, además del(los) tanque(s) de depósito de gasolina instalado(s) por su fabricante, con el(los) cilindro(s) de gas". Artículo 2°. Modificar la Tabla anexa a la Resolución número [2394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36470#0) de junio 9 de 2009, por la que se anexa a la presente disposición la cual hará parte integral de la misma. Artículo 3°. Los demás términos contenidos en la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009, continúan vigentes. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2009 El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao ANEXO | CAPACIDAD Y NUMERO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE ---

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