Resolución 005644 de 2009
Resolución 5644 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005644
- Año
- 2009
- Fecha
- 19 de noviembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 005644 DE 2009 (Noviembre 19) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 2394 de junio 9 de 2009 dictó unas disposiciones en materia de seguridad en los vehículos destinados a la movilización de personas y mercancías, específicamente en lo atinente al riesgo que implica la instalación de tanques hechizos diferentes a los diseñados y construidos originalmente por el fabricante.
Que la precitada norma hace referencia a los tanques para almacenamiento y consumo de combustibles instalados en vehículos con motores Diésel y gasolina, sin precisar los recipientes o cilindros de gas que hoy en día se están instalando adicionales a los motores de combustión a gasolina.
Que a fin de garantizar una mayor seguridad en la operación vehicular y evitar traumatismos en la aplicación de estas disposiciones, este Despacho,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un segundo parágrafo al artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36470#0) de la Resolución 2394 de junio 9 de 2009, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Los vehículos con motor a gasolina que fueron convertidos a Gas Natural Vehicular y operen con los dos tipos de combustible, podrán contar, además del(los) tanque(s) de depósito de gasolina instalado(s) por su fabricante, con el(los) cilindro(s) de gas". Artículo 2°. Modificar la Tabla anexa a la Resolución número [2394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36470#0) de junio 9 de 2009, por la que se anexa a la presente disposición la cual hará parte integral de la misma. Artículo 3°. Los demás términos contenidos en la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009, continúan vigentes. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2009 El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao ANEXO | CAPACIDAD Y NUMERO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE ---
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