Resolución 003876 de 2009
Resolución 3876 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003876
- Año
- 2009
- Fecha
- 15 de octubre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 003876 DE 2009 (Octubre 15)
[Derogada por el art. 27, Resolución del Min. Protección 548 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38915#27),Derogada por el art.[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52011#25), Resolución Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013.
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32044#12)de la Resolución 3099 de 2008 adicionado por el artículo 3° de la Resolución 3754 de 2008, modificado por los artículos 1° de la Resolución 5033 de 2008 y único de la Resolución 1099 de 2009. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de dar cumplimiento parcial a lo ordenado por el fallo de tutela T - 760 de 2008 de la Corte Constitucional, a través de Resolución 3099 de 2008 se reglamentaron los Comités Técnico-Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, autorizados por Comités Técnicos Científicos y fallos de tutela.
Que el artículo 3° de la Resolución 3754 de 2008, adicionó un parágrafo al artículo 12 de la Resolución 3099 de 2008, en donde estableció que cuando las entidades recobrantes, a la fecha de vigencia de la Resolución 3099 de 2008, _"dispongan de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgue posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social, sin la copia auténtica del fallo, sin constancia de ejecutoria y las mismas no se hubieren radicado y se encuentre vencido el término de los seis (6) meses, podrán presentarlas a más tardar el quince (15) de diciembre de 2008, para que se tengan como oportunamente presentadas"._ Que el artículo anteriormente mencionado fue modificado por los artículo 1° de la Resolución 5033 de 2008 y único de la Resolución 1099 de 2009, en el sentido de ampliar el término allí previsto, de acuerdo a la situación expuesta por algunas entidades recobrantes ante el Fosyga, quienes pusieron de presente las dificultades e inconvenientes asociados a la ubicación de los fallos de tutela en los archivos de los diferentes despachos judiciales.
Que algunas entidades recobrantes ante el Fosyga nuevamente han expresado su preocupación ante el vencimiento del término concedido por la Resolución 1099 de 2009, toda vez que, dadas las difíciles condiciones de los archivos de ciertas ciudades del país debido a la ocurrencia de siniestros, no se han podido obtener las copias de los fallos de tutela correspondientes, razón por la cual han solicitado la ampliación de dicho plazo.
Que el propósito pretendido por el Ministerio de la Protección Social es que las entidades recobrantes que se encuentren inmersas en las circunstancias descritas en el segundo considerando de la presente resolución, puedan presentar oportunamente sus solicitudes, para lo cual y para dar cumplimiento efectivo de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-760 de 2008, se hace necesario modificar parcialmente el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 3099 de 2008 adicionado por el artículo 3° de la Resolución 3754 de 2008 y modificado por los artículos 1° de la Resolución 5033 de 2008 y único de la Resolución 1099 de 2009. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo Unico. Modificar parcialmente el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 3099 de 2008 adicionado por el artículo 3° de la Resolución 3754 de 2008, modificado por los artículos 1° de la Resolución 5033 de 2008 y único de la Resolución 1099 de 2009, el cual quedará así: "Parágrafo. Cuando las entidades recobrantes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, dispongan de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgue posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social sin la copia auténtica del fallo y sin constancia de ejecutoria, pero las mismas no se hubieren radicado y se encuentre vencido el término de los seis (6) meses de que trata el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, se entenderán oportunamente presentadas hasta el quince (15) de julio de 2010". Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47504 de octubre 16 de 2009.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…