Resolución 003666 de 2009
Resolución 3666 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003666
- Año
- 2009
- Fecha
- 29 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 003666 DE 2009 (Septiembre 29) Por medio de la cual se definen las condiciones técnicas para el cumplimiento de los requisitos de respaldo por parte de los operadores del juego de lotería y la relación emisión venta de billete. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 855 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 establece en su artículo 16 las condiciones generales para la operación del juego de lotería;
Que con el fin de garantizar los recursos para la financiación del sector de la salud y de brindar las garantías al apostador, se hace necesario instaurar las condiciones necesarias que garanticen la transparencia en el juego;
Que dichas condiciones también deben permitir la viabilidad técnica y financiera de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. _Objeto._ La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones técnicas para el cumplimiento de los requisitos de respaldo que deben cumplir las entidades tanto públicas como privadas que pretendan operar el juego de lotería tradicional o de billete, así como la relación emisión venta que debe tener la operación del juego. Artículo 2º._Condiciones técnicas._ Las condiciones técnicas que deberán cumplir los operadores de loterías para el cumplimiento de los requisitos de respaldo señalados en el artículo 9° del Decreto 855 de 2009 serán las siguientes: a). El patrimonio, cuyo valor no puede ser menor al monto del plan de premios, se acreditará deduciendo del valor total del patrimonio de la entidad, el valor del superávit por formación de activos intangibles y las utilidades del período. b). La razón de endeudamiento que no podrá ser superior al 50%, se calculará mediante la siguiente fórmula: c). Para la constitución del Fondo Inicial de Reserva se debe establecer con anterioridad a la realización del primer sorteo, un fondo cuyo valor no podrá ser inferior al valor del premio mayor ofrecido en el plan de premios. d). Para cumplir los requisitos de liquidez se constituirá un capital de trabajo de la siguiente manera: Su valor debe ser superior a treinta (30) días de costos y gastos, calculados según la siguiente formula: Donde, ACTIVO CORRIENTE. El activo corriente está conformado por el activo disponible, sin incluir el fondo de reserva; las inversiones; las cuentas por cobrar y la provisión para deudas de difícil recaudo; no se incluyen los inventarios. PASIVO CORRIENTE. Son las obligaciones financieras, con proveedores, cuentas por pagar, impuestos, gravámenes y tasas; así como las laborales de corto plazo. No incluye el pasivo estimado que reconoce las reservas técnicas. GASTOS DE ADMINISTRACION. Se registran en el grupo 51 del estado de resultados. GASTOS DE OPERACIÓN. Se registran en el grupo 52 del estado de resultados. COSTOS: Costos de ventas y de prestación de servicios registrados en las cuentas de la clase 6 del estado de resultados. NUMERO DE DIAS. Es el período de análisis teniendo en cuenta treinta (30) días por mes o fracción y trescientos sesenta (360) días por año. Artículo 3º._Relación emisión ventas._ Las entidades que pretendan operar el juego de loterías deberán tener una relación emisión ventas que deberá garantizar el pago de premios, las transferencias al sector salud y el cubrimiento de los demás gastos de operación y administración, dando aplicación a lo señalado en el artículo 8º del Decreto 855 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, sobre el análisis y administración del riesgo. Artículo 4º._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2009 El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.488 de septiembre 30 de 2009.
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