Resolución 003355 de 2009
Resolución 3355 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003355
- Año
- 2009
- Fecha
- 11 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 003355 DE 2009 (Septiembre 11)[Derogado por el art. 29, Decreto nacional 869 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69533#29) Por la cual se conforma el Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas el artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la meta 4 que hace parte de la Acción 1, Estrategia 3. Eje 5.2. Solidaridad, de la Política Nacional de Sangre formulada por el Ministerio de la Protección Social para responder a los problemas de nuestro país en materia de sangre y componentes sanguíneos, edición impresa registrada en la Cámara Colombiana del Libro con el número internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISBN 978-958-98310-7-6 de junio de 2007, está la de conformar un Comité Nacional de Comunicadores Sociales de la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre para promover programas de información, educación y comunicación relacionados con la donación voluntaria y repetitiva en todos los niveles sociales como valor humano y responsabilidad social.
Que en el numeral 4 del Acta de Reunión 010 del 27 de octubre de 2008, celebrada en este Ministerio con representantes de la Red Distrital de Sangre, Cruz Roja Colombiana, Instituto Nacional de Salud y Ministerio de la Protección Social, se dejó constancia de la necesidad de aclarar la denominación del Comité a que alude el considerando anterior para efecto de la expedición de la presente resolución, haciéndose necesario modificar la denominación inicial por la de "Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre", de modo que se ajuste más a la naturaleza y funciones de esta instancia. En mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo Distrital 215 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20437#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto._ La presente resolución tiene por objeto conformar el Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, el cual tendrá a su cargo promover estrategias de información, educación, comunicación, sensibilización y motivación relacionadas con la donación voluntaria y habitual de sangre en toda la población colombiana como un valor humano y una responsabilidad social.
Parágrafo. El Comité que se crea mediante la presente resolución sustituye el Comité Nacional de Comunicadores Sociales de la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre de que trata la Meta 4, Acción 1. Estrategia 3: promoción de la donación voluntaria y repetitiva de sangre, del Eje 5.2 Solidaridad de la Política Nacional de Sangre.
Artículo 2°.**_Conformación_. El Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, estará conformado por: 1. El (la) Director(a) de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social o su delegado(a), quien lo presidirá. 2. El (la) Coordinador(a) (el Grupo de Medicamentos e Insumos de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, o su delegado (a). 3. Un (1) profesional del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. 4. Un (1) comunicador social de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social. 5. Un (1) profesional de la Coordinación de la Red Nacional de Sangre del Instituto Nacional de Salud responsable del área de la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 6. Un (1) representante del área de Promoción de la Donación Voluntaria del Movimiento de la Cruz Roja Colombiana. 7. Un (1) comunicador social del Instituto Nacional de Salud. 8. Un (1) profesional de la Coordinación de la Red Distrital de Sangre de Bogotá. 9. Un (1) profesional de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Parágrafo. El Comité para la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre en aras del cumplimiento de sus funciones podrá invitar, a representantes de entidades nacionales e internacionales, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte estime puede ser de utilidad para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo en virtud de la presente resolución.
Artículo 3°.
Principios_. Las funciones del Comité se orientan en los siguientes principios: 1. La sangre humana es un recurso nacional, de interés público sanitario y social y como tal está prohibida su comercialización y lucro; por ello, la donación de sangre es siempre un acto voluntario, gratuito y consecuentemente, en ningún caso podrá darse retribución económica o de otro orden al donante, ni por parte del receptor, ni por la entidad o institución donde se realice la donación. 2. El respeto a la vida, la dignidad y la libertad humana. 3. El sometimiento a los criterios técnicos y científicos que rigen la donación de sangre. 4. El contenido de los mensajes o información o publicidad o campaña, deben fundamentarse en la verdad con base en los criterios técnicos y científicos que rigen la donación de sangre, respetando los derechos, libertades, cultura, valores y sistemas de creencias de los donantes.
Artículo 4°.
Funciones del Comité_. El Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer el plan de trabajo que responda a los objetivos, estrategias y metas del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, diseñado por la Coordinación Nacional de la Red de Sangre. 2. Buscar y proponer alianzas estratégicas para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 3. Coordinar con la Red Nacional de Sangre el desarrollo de cada uno de los lineamientos y estrategias para la implementación del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 4. Evaluar y dar conceptos técnicos a propuestas de nuevas estrategias para la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre en Colombia. 5. Evaluar, ejecutar y hacer seguimiento al desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre. 6. Las demás funciones que legalmente le sean asignadas.
Artículo 5°.
Secretaría Técnica. El Comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que será designada por el Presidente del mismo, encargada de articular las iniciativas y acciones que surjan en el Comité, la cual tendrá como funciones las siguientes: 1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias por solicitud del Presidente del Comité o de cualquiera de sus integrantes y enviar a los miembros del Comité la agenda a tratar en el Orden del Día. 2. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada reunión y hacer seguimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por el Comité. 3. Preparar y presentar al Comité las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones del mismo. 4. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 6°.
Reuniones_. El Comité sesionará ordinariamente cada tres (3) meses y, extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten; sus miembros serán convocados por la Secretaría Técnica del Comité por solicitud del Presidente del mismo, con una antelación no menor de quince (15) días calendario, cuando sesione de manera ordinaria.
Parágrafo. El Comité sesionará y tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros.
Artículo 7°.
Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2009. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.474 de septiembre 16 de 2009.
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