Jurismart

Resolución 001622 de 2009

Resolución 1622 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
001622
Año
2009
Fecha
26 de mayo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001622 DE 2009 (mayo 26)[Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5) por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008, modificados por las resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 de 2009. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#18) de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1° de Resolución 3121 de 2008 y por el artículo 1° de Resolución 0504 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 18.**_Excepciones._ De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: – Pagos de UPC Adicional. – Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a septiembre de 2009.

Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP – Aportes patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como ‘ exceptuado pila’ en el correspondiente formulario de papel".

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#19) de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2° y 1° de las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 respectivamente y por el artículo 2° de la Resolución 0504 de 2009, el cual quedará así:

" Artículo 19. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – Beneficiario UPC Adicional definido en el Campo 5 – Tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – Planilla Mora y N – Planilla Correcciones definidas en el Campo 7 - Tipo de Planilla del artículo 7°** de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados en pruebas a más tardar el 1° de junio de 2009 y deben estar implantados en producción a más tardar el 1° de septiembre de 2009".

Artículo 3°.

_Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt,_ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.363 de mayo 28 de 2009.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar