Resolución 001155 de 2009
Resolución 1155 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001155
- Año
- 2009
- Fecha
- 16 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 001155 DE 2009 (Abril 16) Por la cual se define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3085 de 2007 y en desarrollo del parágrafo adicionado por el artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003 y del Decreto 3667 de 2004, modificado por el Decreto 187 de 2005,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adoptar para los efectos del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33960#2) de la Ley 1250 de 2008 y del artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26173#4) del Decreto 3085 de 2007, el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir, con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente. El contenido de este registro está definido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2º. Todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberán inscribirse, junto con sus beneficiarios, en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos. Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes y sus beneficiarios se deben registrar en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) donde estén Afiliados o se vayan a afiliar, previa presentación de los documentos que de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, sean requeridos. Adicionalmente, para los casos de los cotizantes que se registren como cotizante 41 (Cotizante sin ingresos con pago por tercero), se debe anexar una declaración de la persona, entidad o empresa que indique que este hace los aportes al respectivo afiliado o cotizante. Para los casos de las empresas o entidades, la declaración debe ser firmada por el representante legal de la misma. Artículo 3º. Las EPS del Régimen Contributivo de Salud deberán reportar al Ministerio de la Protección Social del 20 al 25 de cada mes, la información contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, utilizando los mecanismos que este organismo tenga dispuestos para el envío de la información al RUAF. Artículo 4°. Las EPS del Régimen Contributivo de Salud deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 3755 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para el envío de la información biométrica y las copias de los documentos entregados por los afiliados incluidos en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos. Artículo 5º. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados antes del 1° de junio de 2009. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancour ANEXO TECNICO ANEXO TECNICO DEL REGISTRO DE INDEPENDIENTES CON BAJOS INGRESOS 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DE LOS ARCHIVOS Datos que las administradoras del régimen contributivo en Salud o EPS, deben suministrar al Ministerio de la Protección Social para la actualización del Registro de Independientes con Bajos Ingresos. Las administradoras o EPS deberán enviar los archivos de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen: 1.1. DESCRIPCION PARA NOMBRES DE LOS ARCHIVOS | _ SIGLA ---
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