Resolución 001099 de 2009
Resolución 1099 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001099
- Año
- 2009
- Fecha
- 14 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 001099 DE 2009 (Abril 14) [Derogada por el art. 27, Resolución del Min. Protección 548 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38915#27),Derogada por el art.[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52011#25), Resolución Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013. Por la cual se modifica el parágrafo del artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32044#12)de la Resolución 3099 de 2008 adicionado por el artículo 3º de la Resolución 3754 de 2008 y modificado por el artículo 1º de la Resolución 5033 de 2008. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 3099 de 2008 se reglamentan los Comités Técnicos-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por el Comité Técnico Científico y fallos de tutela, en cumplimiento parcial a lo ordenado por el fallo de tutela de la Corte Constitucional T-760 de 2008.
Que el artículo 3º de la Resolución 3754 de 2008, adicionó un parágrafo al artículo 12 de la Resolución 3099 de 2008, en donde estableció que cuando las entidades recobrantes, a la fecha de vigencia de la Resolución 3099 de 2008, "dispongan de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgue posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social, sin la copia auténtica del fallo, sin constancia de ejecutoria y las mismas no se hubieren radicado y se encuentre vencido el término de los seis (6) meses, podrán presentarlas a más tardar el quince (15) de diciembre de 2008, para que se tengan como oportunamente presentadas".
Que en atención a la solicitud de las entidades recobrantes, dicho artículo fue modificado por el artículo 1º de la Resolución 5033 de 2008, en el sentido de ampliar el término allí previsto hasta el quince (15) de abril de 2009.
Que algunas entidades recobrantes ante el Fosyga pusieron de presente las dificultades e inconvenientes asociados a la ubicación de los fallos de tutela en los archivos de los diferentes despachos judiciales, solicitando ampliación del plazo señalado en la Resolución 5033 de 2008.
Que el propósito pretendido por el Ministerio de la Protección Social es que aquellas entidades recobrantes que prestaron los servicios de salud en cumplimiento de un fallo de acción de tutela, pero en la parte resolutiva no otorga posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social, no se contaba con la copia auténtica del fallo ni con la constancia de ejecutoria y no se radicaron por encontrarse vencido el término de los seis (6) meses, pudiesen presentarlas dentro del plazo concedido, para que se tengan como oportunamente presentadas.
Que en aras de lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-760 de 2008, se hace necesario modificar parcialmente el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 3099 de 2008 adicionado por el artículo 3° de la Resolución 3754 de 2008 y modificado por el artículo 1° de la Resolución 5033 de 2008. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo Único. Modificar parcialmente el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32044#12) de la Resolución 3099 de 2008 adicionado por el artículo 3º de la Resolución 3754 de 2008 y modificado por el artículo 1º de la Resolución 5033 de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo. Cuando las entidades recobrantes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, dispongan de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgue posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social sin la copia auténtica del fallo y sin constancia de ejecutoria, pero las mismas no se hubieren radicado y se encuentre vencido el término de los seis (6) meses de que trata el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, se entenderán oportunamente presentadas hasta el quince (15) de octubre de 2009". Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2009. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.321 de abril 15 de 2009.
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