Resolución 416 de 2009
Resolución 416 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 416
- Año
- 2009
- Fecha
- 18 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 416 de 2009
(Febrero 18)
_Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a Resolución[3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008 y se dictan otras disposiciones._
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25 y 28 del Decreto 4747 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008 el Ministerio de la Protección Social reglamentó el Decreto [4747](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27905) de 2007, en lo relacionado con la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud.
Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, en temas relacionados con el Manual único de glosas, devoluciones y respuestas, así como complementar algunos de sus contenidos.
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580#2)° de la Resolución 3047 de 2008 los siguientes parágrafos _"Parágrafo 3. En caso de detectare la presunta inconsistencia, el prestador deberá realizar la admisión, la identificación de la historia clínica y la factura con los datos reales que se encuentran en el documento de identidad exhibido por el usuario. Las entidades responsables de pago, no podrán glosar las facturas con el argumento de que el usuario no existe en su base de datos, a menos que determinen que no existe la inconsistencia y se trata de dos personas distintas. En este último caso, dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción del informe de la posible inconsistencia la entidad responsable de pago deberá informar tal sustitución para que el prestador proceda a identificar el responsable del pago."_ __ _Parágrafo 4. La entidad responsable del pago una vez verifique en Sus archivas que efectivamente existe inconsistencia en la base de datos, procederá a reportar la novedad de actualización, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 812 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o substituya._ Artículo 2. Modificar el parágrafo del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580#70) de la Resolución 3047 de 2008, el cual quedará así: _"Parágrafo: Las entidades responsables del pago no podrán trasladar al usuario la responsabilidad de ampliación de información clínica o documentos adicionales para el trámite de la autorización de servicios electivos. Excepcionalmente, en el caso de necesidad de Información adicional, la entidad responsable del pago se comunicará con el prestador de servicios de salud solicitante de la autorización, dentro del día hábil siguiente al recibo de la solicitud para los servicios prioritarios y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en el caso de servicios no prioritarios. El prestador deberá dar respuesta a dicha solicitud, dentro del día hábil siguiente al recibo de la solicitud de información adicional para los servicios prioritarios y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de información adicional para los servicios no prioritarios. Estos términos sin perjuicio de los establecidos en el numeral 10 del presente artículo. _ Artículo 3.** Adicionar a la Tabla No. 2 Codificación Concepto Específico del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008 el siguiente Código y Concepto Específico: | Código | Concepto Específico ---|--- 54 | Incumplimiento en las metas de cobertura, resolutividad y oportunidades pactadas en el contrato por capitación
Artículo 4.
Adicionar a la Tabla No. 3 Código de Glosa del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008 los siguientes Códigos Específicos y descripción:
General | Espe. | Descripción ---|---|--- Facturación 1 | 54 | Incumplimiento en las metas de cobertura, resoIutividad y oportunidades pactadas en el contrato capacitación Autorización 4 | 38 | Traslado de ambulancia
Artículo 5.
Modificar el Numeral 1 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, el cual quedara así:
_Facturación. Se presentan glosas por facturación cuando hay diferencias al comparar el tipo y volumen de los servicios prestados con el tipo y volumen de los servicios facturado, o cuando los conceptos pagados por el usuario no se descuentan en la factura (Copagos, cutas moderadores, períodos de carencia u otros ) También se aplica en los contratos por capacitación para el caso de descuentos por conceptos de recobros por servicios prestados por otro prestador o cuando se disminuye el número de personas cubiertas per cápita o cuando se descuenta por incumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad pactadas en el contrato por capacitación._
Artículo 6.
Adicionar un código a la tabla que hace parte del Numeral 1 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, con el siguiente contenido:
154 | Incumplimiento en las metas de cobertura, resolutividad y oportunidades pactadas en el contrato por capitación | Aplica cuando el prestador incumple o no demuestra el cumplimiento en las metas pactadas en cobertura, oportunidad y resolutividad pactadas en el contrato por capacitación. El valor de la glosa, será la proporción que se haya acordado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el acuerdo de voluntades. ---|---|---
Artículo 7.
Modificar el numeral 4 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, el cual quedara así:
_4. Autorizaciones._
__
_Aplican glosas por autorización cuando los servidos facturados por el prestador de servidos de salud, no fueron autorizados o difieren de los incluidos en la autorización de la entidad responsable del pago o cuando se cobren servicios con documentos o firmas adulteradas. Se consideran autorizadas aquellas solicitudes de autorización remitidas a las direcciones territoriales de salud por no haberse establecido comunicación con la entidad responsable del pago en los términos establecidos en la presente resolución._
Artículo 8.
Modificar el Código 430 de la tabla que hace parte del numeral 4 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. ó de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, el cual quedará así:
430 | Autorización de servicios adicional | Aplica cuando existe ausencia total o parcial, inconsistencia, enmendaduras o ilegibilidad en los soportes de la factura que evidencian la autorización de algunos servicios no incluidos en el evento principal del de manejo o de la solicitud formulada oportunamente por el prestador y no respondida en los términos de la presente resolución. No aplica cuando durante la realización de un procedimiento quirúrgico debidamente autorizado, el cirujano considera necesaria la realización de un procedimiento adicional derivado de los hallazgos intraoperatorios, siempre y cuando la conducta asumida justifique la realización de dicho procedimiento adicional a la luz de la sana crítica de la auditoria médica.- ---|---|---
Artículo 9.
Adicionar un código a la tabla que hace parte del numeral 4 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, con el siguiente contenido:
Autorizaciones --- 438 | Traslado | 1. Aplica cuando: lo El traslado en ambulancia no cuenta con la autorización pactada en el acuerdo de voluntades 2. No aplica en el caso de urgencias.
Artículo 10.
El Ministerio de la Protección Social publicará en su página Web el directorio de prestadores de servicios de salud habilitados y de entidades responsables del pago. En dicho directorio se incluirá la información de los contactos que· serán los interlocutores de las entidades responsables del pago para los trámites relacionados con la implementación del Decreto [4747](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27905) de 2007 y la Resolución[ 3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Serán responsables de la actualización de dicho directorio las entidades responsables del pago en los aspectos que a cada uno le corresponda.
Artículo 11.
Las entidades responsables del pago incluirán en el directorio a que se refiere el artículo anterior, el enlace a su sitio Web en donde esté publicada la red prestadora de servidos de salud contratada. l a publicación de la red deberá contener como mínimo, la siguiente información: Nombre del prestador, ubicación geográfica, dirección, teléfono y servicios de salud contratados con el tipo y complejidad.
Parágrafo. Será obligación de las entidades responsables de pago verificar la consistencia de la información respecto a los datos de los prestadores de su red, con la publicada en el directorio a que hace referencia el artículo 10 de la presente resolución.
Artículo 12.
Con el fin de que los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago realicen los ajustes que se establecen en la presente resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de transición previsto en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27905#28) del Decreto 4747 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones territoriales de salud no efectuaran requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago definidos en la Resolución [3047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152580) de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 13.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2009
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Protección Social
Nota. Ver norma original en Anexos.
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