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Resolución 000988 de 2009

Resolución 988 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
000988
Año
2009
Fecha
2 de abril de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 000988 DE 2009 (Abril 02) Por la cual se modifica el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20694#14) de la Resolución número 1479 de 2006 y se dicta otra disposición. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 9 de 1979, Capítulo IV de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 1479 de 2006 reglamentó en el Capítulo III de la misma, los programas de prevención de drogadicción y farmacodependencia por uso de medicamentos sometidos a fiscalización.

Que atendiendo la problemática actual que registra el país sobre farmacodependencia, se hace necesario fortalecer e incrementar los programas que buscan brindar capacitación a la población sobre las repercusiones del consumo de sustancias psicoactivas y medicamentos controlados, así como también desplegar conductas positivas deseables, que permitan promover la salud física, mental y social del individuo.

Que dada la importancia de reducir, prevenir, mitigar y controlar el problema del uso y consumo inadecuado de sustancias Psicoactivas - SPA, estupefacientes, precursores, materias primas y medicamentos controlados a nivel nacional, se hace necesario crear mecanismos que faciliten la accesibilidad de cofinanciación de proyectos de gran trascendencia para la salud pública en nuestro país, en materia de farmacodependencia y toxicología.

Que con el fin de que la población colombiana más vulnerable a la drogadicción y farmacodependencia pueda beneficiarse de los programas de promoción y prevención, atención, resocialización y desintoxicación, se hace imperioso ampliar el periodo para la presentación de proyectos, a fin de ampliar el cubrimiento de la población beneficiaria. En mérito de lo expuesto, este Despacho,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 14 de la Resolución 1479 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 14. Los proyectos que demanden cofinanciación de recursos de la UAE-Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, deberán ser radicados ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y ejecutados durante la vigencia de cada año. Así mismo deberán contar con criterios de idoneidad e impacto, beneficios y cobertura; indicando la población objetivo a cubrir con relación al total de la misma". Artículo 2°. La UAE - Fondo Nacional de Estupefacientes podrá realizar directamente campañas de promoción, prevención, mitigación, control, resocialización y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas - SPA, estupefacientes, precursores, materias primas y medicamentos de control especial. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 14 de la Resolución 1479 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2009. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.316 de abril 8 de 2009.

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