Resolución 00551 de 2009
Resolución 551 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00551
- Año
- 2009
- Fecha
- 27 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 00551 DE 2009 (febrero 27) por la cual se modifica el plazo establecido en el artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34661#2)de la Resolución número 5291 del 2008. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5291 de 2008 publicada el 29 de diciembre del mismo año en el _Diario Oficial_ 47.217, se ordenó y estableció el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes.
Que en el artículo 2° de la precitada resolución, se estableció que la información correspondiente a cada una de las encuestas debería ser remitida al Ministerio de la Protección Social dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación.
Que dentro del proceso encaminado a la recolección de la información se pudo establecer que el plazo establecido no es suficiente para lograr los objetivos previstos.
Que en consideración a lo anterior se hace necesario ampliar el plazo para la remisión de la información al Ministerio de la Protección Social. En mérito de lo expuesto, este Despacho, **
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el inciso 1° de artículo 2° de la Resolución 5291 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo allí previsto, el cual quedará así: Artículo 2°. La información correspondiente a cada una de las encuestas deberá ser remitida al Ministerio de la Protección Social dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 2° de la Resolución 5291 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2009. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47281 de marzo 4 de 2009.
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