Resolución 504 de 2009
Resolución 504 de 2009 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 504
- Año
- 2009
- Fecha
- 25 de febrero de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 504 DE 2009 (Febrero 25)[ Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5)_Por la cual se modifican los artículos[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#18)y[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#19)de la Resolución 2377 de 2008_ EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
Artículo
1. Modifíquese el artículo[ 18 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#18)de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 18.**_Excepciones_. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: – Pagos de UPC Adicional – Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009.
Parágrafo 1. ** Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.
Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - Aportes Patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.
Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "Exceptuado Pila " en el correspondiente formulario de papel".
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#19) de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2° y 1° de las Resolución 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedará así: "Artículo 19._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 \- Beneficiario UPC Adicional definido en el Campo 5 - Tipo de Cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas; tipo M \- Planilla Mora y N - Planilla Correcciones definidas en el Campo 7 - Tipo de Planilla del Artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 26 de mayo de 2009".
Artículo 3°.
Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009. El Ministro de la Protección Social,___Diego Palacio Betancourt_. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47276 de febrero 27 de 2009.
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