Resolución 819 de 2009
Resolución 819 de 2009 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 819
- Año
- 2009
- Fecha
- 1 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 819 DE 2009 (Abril 01) Por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–. LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 noviembre de 1996 y la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que Bogotá, Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–celebraron el 5 de septiembre de 2006 el Contrato de Préstamo Externo número 7365-CO con garantía de la Nación por US $80.000.000;
Que mediante Oficio número 2009EE37167 del 18 de marzo de 2009 Bogotá, Distrito Capital, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la conversión de tasa de interés de variable a fija del saldo desembolsado del Contrato de Préstamo Externo número 7365-CO;
Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, Bogotá, Distrito Capital, ha elaborado un documento técnico remitido mediante Oficio número 2009EE37167 del 18 de marzo de 2009, en el que se establece la conveniencia de la operación de manejo de deuda consistente en la conversión de tasa de interés variable a fija del saldo desembolsado del crédito BIRF 7365-CO, teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;
Que mediante Memorando número 6.7.-3-2009-006208 del 26 de marzo de 2009, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que la operación de conversión resulta en una mejoría del perfil de deuda del Distrito al disminuir el servicio de deuda en riesgo expuesto a fluctuaciones de la tasa de interés, sin aumentar el endeudamiento neto y que los términos en que se efectúe la operación mencionada deben reflejar las condiciones de mercado en el momento de la transacción;
Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento, [Ver la Resolución del Min. Hacienda 2745 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20888#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. _Autorización de una operación de manejo de deuda_. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la conversión de tasa de interés, de variable a fija, hasta por un monto de seis millones ochenta y cinco mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con veintiséis centavos (US$6.085.390.26) del Contrato de Préstamo Externo número 7365-CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–. Artículo 2°. _Aplicación de otras normas_. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como con las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 3°. _Registro operación_. Esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Artículo 4º. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2009 La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Viviana Lara Castilla (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.311 de abril 3 de 2009.
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