Resolución 7105 de 2009
Resolución 7105 de 2009 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 7105
- Año
- 2009
- Fecha
- 30 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 7105 DE 2009 (Septiembre 30) Por la cual se fija el procedimiento interno, para la convocatoria, inscripción y elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 1306 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4° y 40 del Decreto 1306 de 2009, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante el Decreto 3440 del 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU-, previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l), y m del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3440 del 2006, y el numeral 27.11 del artículo 27 del Decreto 1306 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior.
Que a la fecha es necesario adelantar el proceso que permita la escogencia de algunos integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, a quienes por motivos de pérdida de la calidad que se tenía, o por próximo vencimiento del periodo establecido en el Parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, deben ser reemplazados como son: un representante del sector productivo, el rector de las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas estatales u oficiales, el rector de las Instituciones Técnicas Profesionales estatales u oficiales, el rector de Instituciones Tecnológicas oficiales o privadas y el representante de los estudiantes universitarios. Es de tener presente que a los tres últimos representantes de los estamentos antes enunciados se les vencerá el periodo el 8 de noviembre de 2009.
Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, anteriormente señalados,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adelántese por parte de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 para efectuar la escogencia de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, que por pérdida de la calidad, o por estar próximo el vencimiento del periodo respectivo, es necesario elegir, como son: un representante del sector productivo, un rector de las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas estatales u oficiales, un rector de las Instituciones Técnicas Profesionales estatales u oficiales, un rector de las Instituciones Tecnológicas oficiales o privadas y un representante de los estudiantes universitarios. Artículo 2°. El proceso de escogencia de los citados miembros se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas: A. Convocatoria: La Dirección de Calidad para la Educación Superior convocará a los representantes de los diferentes sectores productivos, a los rectores de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, a los rectores de las instituciones técnicas profesionales estatales u oficiales, a los rectores de instituciones tecnológicas oficiales o privadas y a los representantes de los estudiantes universitarios, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 1° del Decreto 3440 de 2006, mediante la convocatoria a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional, y de la publicación de dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional. Dicha convocatoria se llevará a cabo entre el 1° de octubre y el 15 de octubre de 2009. B. Inscripción: La etapa de inscripción se llevará a cabo ante La Dirección de Calidad para la Educación Superior, dirigiendo un correo electrónico a cesu@mineducacion.gov. co, teniendo en cuenta lo siguiente: – Cada representante legal de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, postulará su nombre o el de quien considere debe ser el representante del sector productivo ante el CESU. La existencia de la respectiva institución y la identificación de quien ejerce la representación legal deberá demostrarse con el certificado de existencia y representación legal emitido por la entidad competente, escaneado y adjuntado a dicho correo electrónico. – Cada rector de Institución Universitaria o Escuela Tecnológica estatal u oficial, registrado en el sistema nacional de información de la educación superior -SNIES, postulará su nombre o el de quien considere debe ser el representante de dichas instituciones ante el CESU. Cada rector de institución técnica profesional estatal u oficial registrado en el sistema nacional de información de la educación superior -SNIES, postulará su nombre o el de quien considere debe ser el representante de dichas instituciones ante el CESU. – Cada rector de institución tecnológica oficial o privada registrado en el sistema nacional de información de la educación superior -SNIES, postulará su nombre o el de quien considere debe ser el representante de dichas instituciones ante el CESU. – Cada universidad, a través de su representante legal, inscribirá al representante de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario, u órgano que haga sus veces, y que se encuentre en los últimos años de la universidad. Esta etapa se cumplirá durante el periodo comprendido entre el 16 y 22 de octubre de 2009, empezando a las 8.00 a. m. del primer día y cerrando a las 11.59 p. m. del último día señalado. C. Lista de postulados debidamente inscritos: La Dirección de Calidad para la Educación Superior, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1 ° del Decreto 3440 de 2006, conformará la lista de candidatos de cada estamento o gremio al que se convoca, la cual se publicará el día 26 de octubre de 2009 al 2 de noviembre de 2009, en las páginas web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU. D. Votación: La etapa de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los representantes de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, los Rectores de las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas estatales u oficiales, los Rectores de las instituciones Técnicas Profesionales estatales u oficiales, los Rectores de las Instituciones Tecnológicas oficiales o privadas, y los Representantes de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario u órgano que haga sus veces en cada Universidad, votarán directamente, por medio de correo electrónico, entre el día 3 de noviembre de 2009 y 4 de noviembre de 2009, en el horario comprendido entre las 8.00 a. m. del 3 de noviembre y las 8:00 a. m. del 4 de noviembre, al correo electrónico cesu@mineducacion.gov.co La votación se realizará exclusivamente respecto de los nombres de las personas que conforman la lista de candidatos de cada estamento y gremio que haya sido publicada por la Dirección de Calidad para la Educación Superior en la página Web del Ministerio Educación Nacional y del CESU. Quedará elegido como representante del sector, estamento o institución, quien obtenga la mayoría del total de votos válidos. En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará una tercera votación. E. Publicación de resultados: La Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, efectuada la verificación de las votaciones publicará en la página web del Ministerio de Educación Nacional y en la del CESU, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, los resultados e indicará los nombres de quienes quedaron elegidos. F. Toma de juramento de los nuevos miembros: Se llevará a cabo en la sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU que se realice inmediatamente después de la publicación de los resultados de elección. Artículo (sic) 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.488 de septiembre 30 de 2009.
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