Resolución 6404 de 2009
Resolución 6404 de 2009 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6404
- Año
- 2009
- Fecha
- 15 de septiembre de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 6404 DE 2009 (septiembre 15) por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2010. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas por el artículo 5.12 de la Ley 715 de 2001.
RESUELVE:
Artículo 1°. _Incremento anual de tarifas en el Régimen Controlado_. La tarifa del primer grado que ofrezca el establecimiento educativo privado clasificado en el Régimen Controlado será fijada por la Secretaría de Educación en cuya jurisdicción opere. Las tarifas de los grados posteriores se calcularán incrementando máximo en un 5% las que cobró el año y grado inmediatamente anterior. Artículo 2°._Incremento anual de tarifas en el Régimen de Libertad Vigilada_. Los establecimientos educativos que se clasifiquen en libertad vigilada fijarán libremente la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezcan, sin superar los topes máximos establecidos en la siguiente tabla, aplicable para el año 2010: | Categoría | Tarifa máxima anual ---|--- V1 | $620.108 V2 | $738.852 V3 | $870.790 V4 | $1.029.115 V5 | $1.213 828 V6 | $1.438.122 V7 | $1.688.803 V8 | $ 1.979.067 V9 | $ 2.335.298 V10 | $ 2.757.500 V 11 | $ 3.258.863 V12 | $ 3.852.583 V13 | $ 4.525.466
La tarifa anual de los siguientes grados que ofrezca el establecimiento educativo se incrementará como máximo un 5,5 % sobre las que cobró el año y grado inmediatamente anterior.
**
Artículo 3°.
_Incremento anual de tarifas en el régimen de Libertad Regulada_. El establecimiento educativo que se clasifique en libertad regulada puede fijar libremente la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezca. Calculará las tarifas de los grados siguientes incrementando máximo en un 6% la tarifa que cobró el año y grado inmediatamente anterior.
Artículo 4°.
_Resumen de incrementos autorizados por régimen_. Los incrementos autorizados por régimen para el año 2010 serán los que se presentan en la tabla siguiente: Régimen | Incremento aplicable ---|--- Régimen Controlado | 5.0 Régimen de Libertad Vigilada | 5.5 Régimen de Libertad Regulada (por puntaje en la autoevaluación) | 6.0
Artículo 5°.
_Incremento anual de tarifas en establecimientos certificados en calidad_. Los establecimientos educativos que se certifiquen o acrediten por primera vez con IS09001 o cualquiera de los modelos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional podrán incrementar sus tarifas para el año 2010 hasta en un 7.5%. Los que permanezcan certificados o acreditados podrán incrementar sus tarifas hasta en un 7.0%.
Artículo 6°.
_Cambio de Régimen_. Los establecimientos educativos que en su autoevaluación para el año 2010 se clasifiquen en un régimen superior a aquel en el que se encontraban clasificados en el año 2009, podrán incrementar sus tarifas en 0.5% adicional a lo establecido para cada régimen, por lo que los incrementos quedarían así: Situación del Colegio | Incremento aplicable ---|--- Paso de Régimen Controlado a Régimen de Libertad Vigilada | 6.0 Paso de Régimen de Libertad Vigilada o Régimen Controlado a Régimen de Libertad Regulada | 6.5
Artículo 7°.
_Retención de certificados de evaluación_. En caso de no pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matrícula, los establecimientos de educación privada preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar un hecho sobreviniente que les impida cumplirla.
Artículo 8°.
_Tarifas de estudiantes beneficiarios de los recursos del artículo 8° de la Ley 863 del 2003_. Las tarifas que se cobren a estudiantes beneficiarios de los subsidios financiados con recursos del sector solidario para educación, reglamentados por el Decreto 2880 del 2003, no podrán superar las establecidas en el reglamento territorial para el cobro de derechos académicos que expida para los establecimientos oficiales de su jurisdicción cada una de las entidades territoriales certificadas para el manejo de la educación. Cuando el estudiante reciba un subsidio parcial, pagará por la parte subsidiada la proporción correspondiente a costos del sector oficial, y por la parte no subsidiada, la proporción correspondiente de la tarifa del establecimiento educativo en que reciba el servicio.
Artículo 9°.
_Educación de adultos_. Los establecimientos privados de educación formal de adultos están obligados a la autoevaluación institucional y fijación de tarifas de acuerdo con el Manual de Autoevaluación Institucional adoptado mediante Resolución 6577 de 2008, en el marco de lo establecido en el Decreto 2253 de 1995, en el artículo 34 del Decreto 3011 de 1997 y en la presente resolución.
Artículo 10.
_Obligatoriedad de reporte de información y sanciones_. El reporte al Sistema de Información del sector educación es obligatorio. Los establecimientos educativos que el año anterior al del diligenciamiento de la autoevaluación hayan incumplido el reporte completo de información establecida en el Decreto 1526 de 2002 más la información de matrícula detallada por estudiante, sin incluir sus direcciones ni teléfonos ni otros datos de contacto, en las fechas establecidas para cada año por el Ministerio de Educación Nacional, quedarán clasificados en cl Régimen Controlado.
Artículo 11.
_Transitorio_. Los establecimientos educativos privados que antes del 31 de octubre de 2003 tenían tarifas diferenciales para el cobro de matrícula y pensión por nivel, ciclo o grado, podrán seguir aplicando esta modalidad de cobro para las cohortes que iniciaron antes del año 2004.
Artículo 12.
_Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2009.
La Ministra de Educación Nacional, _ Cecilia María Vélez White.
_ (C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial __ 47.476 de septiembre 18 de 2009.
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