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Resolución 2977 de 2009

Resolución 2977 de 2009 Ministerio de Educación Nacional

Tipo
Resolución
Número
2977
Año
2009
Fecha
20 de mayo de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 2977 DE 2009 (mayo 20) por la cual se modifica el artículo[ 6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22447#6) de la Resolución número 2755 de junio 5 de 2006. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las facultades legales y especial las que se le confieren en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 2755 de 5 de junio de 2006, el Ministerio de Educación Nacional definió las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas académicos en la metodología a distancia.

Que la duración de los períodos en los cuales se organizan las actividades académicas es determinada por las Instituciones de Educación Superior, en virtud del derecho a la autonomía universitaria. **

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22447#6) de la Resolución número 2755 de 5 de junio de 2006, el cual quedará así: "_Artículo 6°._ Materiales de los cursos. La Institución de Educación Superior deberá expresar con claridad las políticas y mecanismos que tiene establecidas para la producción, distribución, evaluación y edición de los materiales propios de los cursos, así como de adquisición de equipos y medios tecnológicos requeridos para el programa. En el diseño, distribución y acceso a tales materiales, la institución deberá garantizar el respeto y aplicación de la legislación sobre derechos de autor. Así mismo, deberá garantizar que los estudiantes tengan acceso a los materiales y medios tecnológicos que soportarán el desarrollo de los cursos. Tratándose de programas nuevos, se requerirá de la presentación de los cursos que correspondan al primer período académico, completamente desarrollados con los materiales que se emplearán o puestos en la plataforma electrónica seleccionada, según la modalidad en la que se ofrecerá el programa, y se deberá presentar el plan de diseño y desarrollo para los demás cursos que conforman el plan de estudios. Estos materiales deberán incluir módulos que desarrollen los contenidos básicos, guías del aprendizaje, ejercicios de auto y, heteroevaluación y soportes bibliográficos. Los medios tecnológicos deberán incluir entre otros, las herramientas metodológicas y medios de comunicación que se van a utilizar". Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2009. La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.361 de mayo 26 de 2009.

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