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Resolución 3772 de 2009

Resolución 3772 de 2009 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Tipo
Resolución
Número
3772
Año
2009
Fecha
17 de octubre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3772 DE 2009

**(Diciembre 17)

**[Derogada por el art. 3, Decreto Nacional 2119 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81349#3)

_Por la cual se determinan unos prestadores de servicios turísticos_

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 y el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22241#12) de la Ley 1101 de 2006 "Por la cual se modifica la Ley [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634) de 1996 - Ley General de Turismo" señala los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para determinar otros tipos de prestadores de servicios turísticos. Entre los anteriores, se encuentran las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de alojamiento a los turistas en los términos establecidos en el Decreto 2590 de 2009, los cuales operan en las modalidades que se señalan en el presente acto administrativo.

Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22241#13.p.3) del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Son también prestadores de servicios turísticos en la categoría de vivienda turística: a) Quienes se dediquen a la operación de sus inmuebles o a la administración o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas. b) Quienes destinen su vivienda ocasionalmente a prestar el servicio de alojamiento turístico. ARTICULO SEGUNDO. Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los administradores o intermediarios de vivienda turística tramitarán una sola solicitud de registro, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9245#6) del Decreto 2074 de 2003 o en la norma que lo sustituya y además relacionarán e identificarán los inmuebles administrados en el formulario de inscripción, debiendo actualizar la información cada vez que se presenten modificaciones en la lista de los inmuebles administrados. ARTÍCULO TERCERO. A quienes destinen su vivienda ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico no les será exigible para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el certificado de matrícula mercantil. ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de diciembre del año 2009.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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