Resolución 254 de 2009
Resolución 254 de 2009 Instituto para la Economía Social - IPES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 254
- Año
- 2009
- Fecha
- 21 de agosto de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 254 DE 2009 (Agosto 21) "Por la cual se reglamentan los acuerdos de pago para los beneficiarios de la Red Pública de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público REDEP". LA DIRECTORA GENERAL En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el Artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,
CONSIDERANDO:
En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Una de las alternativas para la relocalización de vendedores informales lo constituye los Puntos de venta de la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO –REDEP- localizados en zonas de aprovechamiento regulado, con el que se busca brindar oportunidades efectivas de formación integral y generación de empleo e ingreso al colectivo de vendedores informales. El Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno. El IPES en virtud del acta Nº 29 de trece (13) de junio de 2007 del Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público fue encargado de administrar el programa "Red de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público" REDEP, el cual tiene como uno de sus objetivos fundamentales a través del mobiliario urbano en el espacio público, proporcionar una alternativa comercial para desarrollar durante un periodo de dos años un proceso de apoyo a vendedores informales, para que éstos adelanten un proceso de transición hacia la formalidad de su actividad económica. En el seguimiento al pago por el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, se ha identificado que algunos vendedores informales beneficiarios de la REDEP, han entrado en mora por el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias estipuladas en el contrato firmado con la Entidad sobre el aprovechamiento económico del mobiliario del servicio público de energía a cargo del mismo. En este orden de ideas el presente acuerdo de pago es una herramienta que permite a los beneficiarios del programa REDEP, que se encuentran atrasados en el pago de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano no perder la oportunidad y continuidad de permanecer en el programa REDEP. Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- ADOPTAR el documento/formato ACUERDO DE PAGO, anexo 1 de la presente resolución, como único documento válido para normalizar las situaciones de mora de los beneficiarios de la Red Pública de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público REDEP ante el IPES, generadas de la ejecución del contrato de Uso y Aprovechamiento Económico, del Mobiliario Urbano. Artículo 2.- DILIGENCIAMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. El formato de acuerdo de pago deberá diligenciarse teniendo en cuenta las siguientes instrucciones: a) Identificación del beneficiario: El beneficiario en mora deberá identificarse con su Cédula de Ciudadanía, o contraseña, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sólo se podrá realizar el acuerdo de pago con el contratista, titular o asignatario del módulo de venta. b) En el espacio de residencia, deberá diligenciarse totalmente la dirección del contratista. En caso que se trate de área rural, deberá indicarse el nombre del predio, la vereda, el corregimiento si fuere el caso, el municipio y el departamento. c) Los valores se escribirán en letras y números. d) El primer pago y el tiempo del acuerdo de pago se estipula de acuerdo con el monto de la deuda de la siguiente forma: 1. Si el monto de la cartera es menor o igual a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), el primer pago deberá corresponder por lo menos al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de la obligación. El saldo se dividirá en cuotas iguales por un periodo de tiempo de hasta seis (6) meses. 2. Si el monto de la cartera es mayor a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), el primer pago deberá corresponder por lo menos al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la obligación. El saldo se dividirá en cuotas iguales por un periodo de tiempo de hasta seis (6) meses. e) Durante el término del acuerdo, el contratista habrá de pagar el monto mensual del acuerdo, y en el evento que continúe en aprovechamiento económico del mobiliario urbano asignado, también deberá cancelar la cuota de uso y aprovechamiento económico y el servicio público de energía de dicho módulo. f) El documento no podrá tener borrones, tachones o enmendaduras. g) El documento deberá firmarse por el contratista. h) El original del acuerdo de pago debe ser conservado por el IPES, y copia del mismo sólo se expedirá, una vez esté firmado el original por el contratista. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. En el evento de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de pago, el IPES podrá adelantar la ejecución por vía judicial o extrajudicial, directamente o a través de apoderado, de las acreencias pactadas, en los términos y efectos señalados en el apartado CONDICIONES GENERALES del formato de ACUERDO DE PAGO adoptado en el artículo primero de esta Resolución. El IPES podrá transferir la cartera de ser necesario, para efecto de cobro de la misma, siguiendo los lineamientos de las normas comerciales y civiles. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias estipuladas en el contrato firmado entre el beneficiario y la Entidad, y el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público-REDEP, por el no pago de los derechos de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano y del servicio público de energía eléctrica, y de otras acciones policivas, administrativas y judiciales a que hubiere lugar. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). INES ELVIRA ROLDAN PARDO Directora General** [dirección_general@ipes.gov.co](mailto:dirección_general@ipes.gov.co)
| FORMATO ACUERDO DE PAGO REDEP ---
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