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Resolución 346 de 2009

Resolución 346 de 2009 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Tipo
Resolución
Número
346
Año
2009
Fecha
13 de noviembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 346 DE 2009

(Noviembre 13) "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION[483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22869#0)DE 2002 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES" correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

RESUELVE:

Artículo primero.

INTEGRACION. **[Modificado por el art. 1, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#1).

El Comité de Conciliación del Hospital, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes serán miembros permanentes del mismo: *El Gerente o su delegado, quien lo presida. *El Subgerente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces. *El Coordinador Financiero o quien haga sus veces. *El Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol. *El Asesor de Planeación. *El Asesor Jurídico que fungirá como Secretario Técnico del Comité. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol y el Secretario Técnico del Comité y las personas que requiera para la adopción de determinaciones por parte del Comité.

Artículo tercero.

(SIC) SESIONES Y VOTACIONES. **[Modificado por el art. 2, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#2).

El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. ARTICULO CUARTO. FUNCIONES.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Hospital. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Hospital, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, a fin de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, de ser posible un profesional del derecho. 9. Dictar su propio reglamento. 10. Resolver sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la administración haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación.

Parágrafo. La Oficina de Control Interno del Hospital deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. ARTÍCULO QUINTO. SECRETARIA TECNICA.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

Son funciones del Secretario Técnico del Comité las siguientes: 1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 4. (sic) Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Hospital. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité o por la ley. ARTICULO SEXTO. DETERMINACIONES.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

Las determinaciones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados del Del (sic) Hospital, así como para los funcionarios del mismo. ARTICULO SEPTIMO. DE LA ACCION DE REPETICION.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el Gerente del Hospital como ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

Parágrafo. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. ARTICULO OCTAVO. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior. ARTICULO NOVENO. INFORMES SOBRE REPETICON (SIC) Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información: a). Número de casos estudiados en el semestre correspondiente, y la indicación de la determinación adoptada por el Comité Conciliación o por el representante legal, según el caso; b). Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad; c). Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la determinación y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso; d). Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado; e). Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor; f). Número de llamamiento en garantía y de fallos sobre ellos indicados el sentido de la determinación. ARTICULO DECIMO.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3). El Comité de Conciliación deberá sujetarse en sus actuaciones a las normas constitucionales y en especial a lo dispuesto en los Decretos [1214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3839#0) de junio 29 de 2000 y Decreto [2097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6109#0) de 2002 y normas que lo complementen o modifiquen. ARTICULO UNDECIMO.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

Comunicar por correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a todos los funcionarios de la Entidad y abogados externos. ARTICULO DUODECIMO.[Aclarado por el art. 3, Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 248 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54973#3).

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de Noviembre del año 2009

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WALDETRUDES AGUIRRE RAMIREZ

Gerente

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