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Resolución 0417 de 2009

Resolución 417 de 2009 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Tipo
Resolución
Número
0417
Año
2009
Fecha
2 de diciembre de 2009
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCION 0417 DE 2009 (Diciembre 2) por la cual se modifica y ajusta a derecho los artículos 4°,15, 29, 30, 39, 54, 60 numeral 4, 62, 85 y 86 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008. EL GERENTE DEL HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 1135 del 29 de octubre de 2009 de la Secretaría Distrital de Salud y el artículo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que: "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones_ ".

Que el día 6 de junio de 2008 la gerencia del hospital expidió la Resolución número 0138, mediante la cual se adoptó el Manual Interno de Jurisdicción Coactiva del Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E. y se delegan unas funciones.

Que una vez realizado un examen jurídico al título VIII del Estatuto tributario, el cual regula el cobro coactivo, se logró determinar que los autos que impulsan y resuelven de fondo las diferentes cuestiones, se expiden a través de resoluciones.

Que la facultad de expedir resoluciones, es una potestad exclusiva e indelegable que se encuentra en cabeza del Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E., razón por la cual, es necesario concentrar en este, la facultad de cobro coactivo, retomando aquellas funciones que habían sido delegadas en la resolución objeto de modificación. Lo anterior, en aras de actuar conforme al principio establecido en el artículo 6° de la Constitución Política.

Que las modificaciones realizadas a la resolución en mención, optimizan los principios de eficacia, economía, celeridad que imperan en la actuación administrativa, toda vez que la facultad en mención se concentra en una determinada área. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. El artículo 4° de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 4°. Definición, La Jurisdicción Coactiva es el privilegio exorbitante que tienen las Entidades Públicas, como el Hospital Simón Bolívar III Nivel, para cobrar por medio de representantes o recaudadores suyos, las sumas que les sean adeudadas conforme con lo establecido en la Ley y este reglamento, para lo cual debe adelantar un procedimiento administrativo especial a cargo de la gerencia del Hospital, con el fin de cobrar directamente las obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles que le adeudan al Hospital Simón Bolívar III Nivel, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y las cuales deben estar representadas en títulos ejecutivos constituidos conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. Artículo 2°. El artículo 15 de la resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 15. _Liquidación de Obligaciones a favor de la entidad_. El funcionario encargado del área financiera del Hospital Simón Bolívar III Nivel, liquidará a cartera que se le adeuda a la entidad, y proyectará para la firma del Gerente, la correspondiente resolución de liquidación, en la cual deberá incluir la indexación y los intereses causados desde la fecha que se generó la obligación hasta que se verifique el pago total de la obligación. Artículo 3°. El artículo 29 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 29. _Competencia_. El funcionario competente para asumir el cobro de los créditos por jurisdicción coactiva es el Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel ESE., quien actuará como funcionario ejecutor en los procesos de Jurisdicción Coactiva, para lo cual podrá contar con abogados de planta o externos que estarán bajo su dirección. Artículo 4°.** El artículo 30 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 30. _Funciones del Gerente en su Calidad de Funcionario Ejecutor_. El Gerente del hospital Simón Bolívar en su calidad de director del procedimiento administrativo de cobro coactivo, asumirá las siguientes funciones: 1. Recibir para cobro las liquidaciones, actos administrativos y demás documentos en los cuales se determinen los valores adeudados. 2. Compilar y mantener actualizadas las normas que reglamenten el cobro coactivo. 3. Revisar los documentos remitidos por la Subgerencia General Financiera, luego de fracasada la etapa de cobro persuasivo y adelantar las diligencias preliminares de cobro coactivo con el fin de obtener el pago del respectivo crédito. 4. Elaborar los acuerdos de pago con los deudores, ejecutados o no, cuando hubiere lugar a ello, con sujeción a las instrucciones dadas por la Gerencia General. 5. Dictar todos los autos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de dichos créditos de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. 6. Notificar y comunicar los autos proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo que así o requieran. 7. Ordenar que se presten las cauciones necesarias, de acuerdo con lo previsto en la ley. 8. Ordenar las medidas cautelares pertinentes. 9. Resolver los recursos interpuestos contra los autos proferidos, dar trámite a las excepciones propuestas, resolver incidentes, contestar tutelas, derechos de petición. 10. Ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo, cuando hubiere lugar a ello. 11. Proferir auto de liquidación de las costas y de los créditos a favor del Hospital Simón Bolívar III Nivel, y darle aprobación a los mismos. 12. Organizar los Libros Diario, Radicador y de Valores en custodia. 13. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. 14. Presentar informes periódicos a la Gerencia y al Comité Consultivo cuando estos lo requieran o lo estimen necesario. 15. Las demás que sean necesarias y propias para el desarrollo de la función del cobro coactivo.

Parágrafo. Para el desarrollo de su misión el Gerente contará con un (a) Secretario/a de Cobro Coactivo que realizará las siguientes tareas: a) Efectuar las notificaciones, citaciones y emplazamientos. b) Pasar oportunamente al despacho de la gerencia los asuntos en que deba dictarse. providencia. c) Dar los informes que la Ley ordene o que el Gerente solicite. d) Mostrar los expedientes a quien legalmente pueda examinarlos. e) Custodiar y mantener en orden el archivo de la Jurisdicción Coactiva. f) Llevar el Libro Diario, el Libro Radicador y el Libro de Valores en Custodia. g) Llevar un control de la correspondencia que salga o se reciba y archivar en el expediente correspondiente la documentación requerida. h) Numerar, foliar, ubicar físicamente todos los títulos ejecutivos recibidos, abrirles el expediente correspondiente y radicar en el libro respectivo. i) Dejar constancia sobre la fecha en la cual llegan a secretaría los escritos o memoriales, así como de su presentación personal cuando a ello hubiere lugar, debiendo pasarlos al despacho a más tardar el día hábil siguiente. j) Vigilar el envío o remisión de expedientes a otras dependencias, para lo cual se llevará un libro de control. k) Atender al público en forma personal. l) Proyectar, radicar y controlar la respuesta de la correspondencia de la dependencia. m) Fijar los estados, los traslados y los edictos. n) Verificar el cumplimiento de los términos procesales. Artículo 5°. El artículo 39 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 39. _Mandamiento Ejecutivo o de Pago_. El mandamiento de pago es la providencia que consiste en la orden de pago que emite el Gerente, como funcionario ejecutor para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del mismo se cancelen los valores adeudados junto con los intereses desde cuando se hicieron exigibles y las costas a que haya lugar. Artículo 6°. El artículo 54 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 54. _Límite de los embargos_. De acuerdo con lo señalado en el artículo 838 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes estos excedieren la suma indicada, deberá reducirse e embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.

Parágrafo. El avalúo de los bienes embargados, lo hará el Hospital Simón Bolívar III Nivel, teniendo en cuenta el valor comercial de estos y lo notificará personalmente o por correo. Si el deudor no estuviere de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por el Hospital Simón Bolívar III Nivel, caso en el cual, el deudor le deberá cancelar los honorarios. Contra este avalúo no procede recurso alguno. El Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel en su calidad de funcionario ejecutor podrá disponer la reducción de los embargos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 517 del C.P.C. Artículo 7°. El artículo 60 numeral 4 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: La oposición no se admite, caso en el cual se hará entrega del bien al secuestre valiéndose de la fuerza pública si fuere necesario. Evento en el que el opositor puede reponer la determinación que le ha sido desfavorable, lo que no cambia la situación en ese momento, en razón a que dicha apelación se surtirá en el efecto devolutivo. Artículo 8°. El artículo 62 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 62. _Incidentes de Excepciones_. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el ejecutado podrá proponer las excepciones que considere, expresando los hechos en que se funden. El escrito deberá acompañarse con los documentos relacionados con aquellas y solicitarse las demás pruebas que se pretendan hacer valer. Los inecidentes de excepciones en los procesos ejecutivos de Jurisdicción Coactiva se tramitarán conforme al artículo 832 del Estatuto Tributario. Artículo 9°. El artículo 85 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 85. _Informes_. Los abogados sustanciadores presentarán periódicamente ante el Gerente General informes sobre las acciones adelantadas como los logros alcanzados y las dificultades que se hubieren presentado. Artículo 10. El artículo 86 de la Resolución número 0138 de 6 de junio de 2008 quedará así: Artículo 86. _Responsabilidad, Orientación y Apoyo_. El Procedimiento Administrativo Especial de Jurisdicción Coactiva en el Hospital Simón Bolívar III Nivel funcionará bajo la responsabilidad de la Gerencia del mismo, bajo la orientación del Comité Consultivo que se crea en este acto y con el apoyo administrativo de las demás dependencias que conforman la estructura orgánica del Hospital Simón Bolívar III Nivel. Artículo 11. La presente resolución entrará a regir partir de la fecha de su publicación. **Comuníquese, publíquese y cúmplase. 2 de diciembre de 2009 El Gerente (E.), Milton Augusto Puentes Vega.

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