Resolución 0618 de 2009
Resolución 618 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0618
- Año
- 2009
- Fecha
- 17 de julio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0618 DE 2009 (Julio 17) [Derogada por el art. 45, Resolución EAAB 730 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#45) Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002 "Por medio del cual se reforman los Estatutos de la EAAB" y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que de conformidad con el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, por ser una empresa industrial y comercial del Estado del nivel distrital debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en la disposición anterior _"y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal"._ Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001 _"por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994"_, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la administración pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado, ratificado en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto es necesario compilar la normatividad interna vigente y expedir un nuevo estatuto de contratación para dar cumplimiento al artículo 209 de la Constitución Política y a los objetivos contenidos en el Plan General Estratégico 2008-2012, que permita dar respuesta oportuna y efectiva a los requerimientos de la EAAB en esta materia. **
RESUELVE:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
-** Adoptar el Manual de Contratación para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante la EAAB.
Artículo 2.
- MARCO LEGAL.** Los contratos que celebre la EAAB se regirán por las disposiciones previstas en el presente manual, las contenidas en el derecho privado y por las disposiciones especiales que les sean aplicables por la naturaleza de la Empresa y la actividad como prestadora del servicio público domiciliario. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban ejecutarse en Colombia, caso en el cual se regirán por la normatividad nacional. Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera. Los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
Artículo 3.
- CAMPO DE APLICACIÓN: **El presente manual se aplica a los contratos y convenios que celebre la EAAB en calidad de contratante. Se exceptúan los particularmente regulados por leyes especiales, entre otros los contratos de trabajo, empréstito, servicios públicos domiciliarios, concesión, operaciones de crédito público, suministro de agua en bloque y los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor. La enajenación de bienes muebles se realizará de acuerdo con la reglamentación interna. La de bienes inmuebles se sujetará a las disposiciones legales.
Artículo 4.
- PRINCIPIOS RECTORES.** La contratación de la EAAB se orienta por los principios de transparencia, responsabilidad, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, libre concurrencia, imparcialidad, objetividad y publicidad.
Artículo 5.
- RÉGIMEN AMBIENTAL.** Los contratistas de la EAAB deberán cumplir con la legislación ambiental vigente, supeditando la ejecución contractual a la previa obtención de las licencias, permisos o autorizaciones que sea necesario tramitar ante la autoridad ambiental competente, así como elaborar y ejecutar el respectivo Plan de Manejo Ambiental de manera participativa. Con el fin de fortalecer la gestión de la EAAB y la participación de la sociedad civil en la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del Distrito Capital, la EAAB podrá vincular recursos de cooperación internacional y suscribir convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales ambientales que tengan experiencia en la investigación, restauración y/o educación ambiental que puedan comprometer contrapartidas equivalentes o superiores al treinta por ciento (30%) en relación con los aportes que realice la EAAB para la cofinanciación de los proyectos respectivos. Las organizaciones no gubernamentales ambientales y las instituciones de educación superior con carreras en el campo ambiental y afines, podrán ser contratadas por la EAAB para el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación y educación ambiental, la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del Distrito Capital.
Artículo 6.
- VINCULACIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE.** La EAAB mantendrá políticas que promuevan la vinculación de población en situación vulnerable para la adquisición de bienes y servicios requeridos. Para tal efecto, se podrá incluir en los términos de invitación de los contratos de obras y servicios, la obligación del contratista de vincular para la ejecución de los contratos, un porcentaje determinado de población vulnerable.
Artículo 7.
- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA CONTRATAR.** La competencia para contratar en nombre y representación de la EAAB se encuentra en cabeza del gerente general, quien la podrá delegar en los funcionarios que pertenezcan a los niveles directivo o asesor, en los términos de ley, de conformidad con las resoluciones que sobre este particular estén vigentes.
Artículo 8.
- CONTRATISTAS.** Podrán celebrar contratos con la EAAB las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios y uniones temporales, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la materia.
Artículo 9.
- INTERPRETACIÓN. **El presente manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del derecho privado. Ningún funcionario de la EAAB podrá desarrollar procedimientos adicionales o distintos a los previstos en el presente manual.
Artículo 10.
- INDEMNIDAD.-** En los contratos que celebre la EAAB se entenderá incorporada la cláusula de indemnidad conforme a lo dispuesto en la ley, mediante la cual el contratista se obliga a mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
Artículo 11.
- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.** No podrán participar en procesos de selección, ni celebrar contratos con la EAAB, las personas que se hallen incursas en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley.
Artículo 12.
- INTERVENTORÍA.-** Todo contrato que celebre la EAAB deberá estar bajo la supervisión de un interventor designado por parte de los ordenadores del gasto. Cuando las circunstancias lo ameriten, la EAAB podrá contratar una interventoría externa. El interventor representará los intereses de la empresa y como tal no podrá exigir al contratista, obligaciones diferentes a las establecidas en el contrato. La interventoría se sujetará a las normas establecidas en el Manual de Interventoría vigente.
Artículo 13.
- PUBLICIDAD.-** La Dirección de Contratación y Compras, será la dependencia responsable de garantizar la publicidad de las actuaciones relacionadas con los procesos que así lo requieran, a través de la página web de la EAAB. Se exceptúan los asuntos expresamente sometidos a reserva. Para todos los efectos legales, se entenderá surtida la notificación a los interesados desde la fecha de su publicación.
Artículo 14.
- REGISTRO DE PROPONENTES.** Las personas interesadas en celebrar con la EAAB contratos que superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la EAAB que estará a cargo de la Dirección de Contratación y Compras. No se requiere de inscripción en los siguientes casos: a. En los contratos de urgencia. b. Para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales. c. Para los procesos de contratación cuya cuantía sea inferior a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. d. Los contratos o convenios interadministrativos.
Artículo 15.
- REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN.** La Dirección de Contratación y Compras establecerá las condiciones y requisitos que deben cumplir los interesados para realizar la inscripción, los cuales se mantendrán publicados en la página web de la EAAB.
Artículo 16.
- INFORMES DE INCUMPLIMIENTOS.- La Dirección de Asesoría Legal reportará mensualmente a la Dirección de Contratación y Compras los incumplimientos derivados de los contratos celebrados con la EAAB, para su respectiva publicación en el Registro de Proponentes y en la página web de la Empresa. TÍTULO II PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 17.
- PLAN DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS.** El Comité Corporativo aprobará el Plan Anual de Contratación y Compras, donde se reflejarán las necesidades de contratación presentadas por las diferentes áreas de la EAAB, el cual se incluirá en el Presupuesto Anual.
Parágrafo. -** Las Direcciones de Planeación y Control de Rentabilidad, Costos y Gastos, de Planeación y Control de Inversiones y de Contratación y compras, son las responsables de someter a consideración del Comité Corporativo, con el soporte del área interesada, las modificaciones del caso.
Artículo 18.
- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.** Si con ocasión de la celebración del contrato o convenio se compromete el presupuesto de la EAAB, el ordenador del gasto deberá verificar previamente la existencia de las correspondientes partidas y disponibilidades presupuestales.
Artículo 19.
- ESTUDIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA.** Los funcionarios facultados para contratar, realizarán un estudio de oportunidad y conveniencia, que deberá contener: 1. Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar con sus especificaciones esenciales, la identificación del contrato y la modalidad de selección. 3. Análisis de las condiciones y precios del mercado. 4. Identificación y relación de los permisos, licencias y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato, precisando a quien le corresponde realizar los trámites para obtenerlos. 5. Disponibilidad de predios.
Artículo 20.
- TÉRMINOS DE INVITACIÓN.** En las modalidades de selección por invitación pública o invitación privada, cuya cuantía exceda los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán elaborarse términos de invitación, los cuales deberán ser completos, claros, precisos y contener por lo menos lo siguiente: 1. Elementos esenciales del contrato. 2. El objeto de la contratación a realizar. 3. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 4. Condiciones necesarias para participar. 5. Cronograma del proceso que contenga las etapas para la presentación de las ofertas, la evaluación y preselección de las mismas, incluyendo los plazos para cada una de ellas. 6. Criterios de selección y su ponderación. 7. Las causales de rechazo de propuestas y la declaratoria de fallido el proceso. 8. Condiciones para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato. 9. Cláusulas especiales que se estipularán en el contrato, entre otras las sancionatorias y las excepcionales al derecho común. 10. Las demás condiciones que sean necesarias de acuerdo con el objeto de la contratación. Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y no supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la invitación respectiva deberá contener la información básica del contrato de que tratan los numerales 1, 2, 4, 10 y 11 del presente artículo.
Parágrafo 1. - **En caso de invitaciones publicas o privadas, los oferentes deberán cancelar el valor correspondiente al cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto oficial de cada proceso, por concepto de pago de los términos y condiciones de la invitación. No obstante, cuando la cuantía de la contratación supere los tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los términos de referencia tendrán un costo equivalente al cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del valor del presupuesto oficial del contrato. Previa justificación y para casos excepcionales el ordenador del gasto podrá determinar el valor de las condiciones y términos de la invitación.
Parágrafo 2. - En los criterios de selección se tendrán en cuenta entre otros, el perfil del proponente de acuerdo con las necesidades de la contratación, experiencia contractual, capacidad financiera y si se trata de un oferente que ha tenido vínculos contractuales con la EAAB, se examinará el cumplimiento de los contratos celebrados con ésta durante los últimos cinco años a la fecha de inicio del proceso. TITULO III SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Artículo 21.
- PROCESO DE SELECCIÓN.** El proceso de selección se iniciará a solicitud del ordenador del gasto, quien remitirá su requerimiento a la Dirección de Contratación y Compras, donde se revisarán los precios de mercado y se determinará el presupuesto oficial definitivo para contratar, tomando como referencia los precios "Sistema de Avalúo de Infraestructura –SAI". Determinado el presupuesto a contratar, el ordenador del gasto solicitará la disponibilidad presupuestal (solicitud de pedido SAP R/3) suficiente para cubrir las obligaciones que contraerá y remitirá las condiciones técnicas a la Dirección de Contratación y Compras. En la descripción de los bienes y servicios a contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños, fabricantes, ni ninguna descripción que oriente la compra a determinada marca, fabricante o tipo de producto, salvo cuando así lo recomiende el Comité Corporativo o cuando se trate de adquisición de bienes y servicios necesarios para mantener u optimizar la infraestructura existente, circunstancia que se hará constar en el estudio de mercado respectivo. La Dirección de Contratación y Compras definirá las condiciones jurídicas exigibles a los proponentes para los procesos de selección. Las técnicas serán definidas por el área responsable del proceso. Las condiciones financieras serán las siguientes: 1. Para proponentes que suministren bienes: | ESTUDIO FINANCIERO ---
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