Resolución 0481 de 2009
Resolución 481 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0481
- Año
- 2009
- Fecha
- 10 de junio de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0481 DE 2009 (Junio 10) [Derogada por el art. 6, Resolución EAAB 448 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43238#6) [Prorrogada su vigencia por la Resolución de la EAAB 1064 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=38997#0), [Prorrogada su vigencia por la Resolución de la EAAB 522 de 2010](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=39844#0)
**"
Por la cual se establecen y unifican políticas para el recaudo y financiación de obligaciones en mora de usuarios pertenecientes al CICLO I y tenedores de REDES PROVISIONALES". EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P. en ejercicio de las facultades delegadas en la Resolución No. 158 de 2008 y,**
CONSIDERANDO:
Que la EAAB-ESP dentro del su programa de control de pérdidas factura el agua a la que acceden asentamientos no legalizados, en trámite de legalización o predios con afectación, mediante conexiones al sistema de Acueducto de la Empresa de forma irregular que se facturan en el ciclo I o en otros ciclos cuya unidad de lectura se encuentra marcada con la letra I, conforme a lo estipulado en la resolución 0194 del 08 de marzo del 2007 Que en la resolución [0194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23375#0) del 08 de marzo de 2007 y su modificatoria [1197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35167#0) de 2008, se estableció la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados en el CICLO I y se determinó que en esta clase de Ciclo la facturación del servicio de acueducto se someterá al proceso de medición, lectura, crítica y suspensión del servicio en caso de que el usuario incumpla con el pago del servicio.
Que los usuarios irregulares agrupados en el Ciclo I y los tenedores de redes provisionales presentan alta morosidad en el pago del servicio de acueducto prestado por la EAAB, como consecuencia, en buena parte, de la afectación negativa que para éste sector de la población ha tendido la desaceleración de la economía colombiana, requiriéndose ofrecerles facilidades de pago mediante un sistema de financiación, con amplios plazos y beneficio de exoneración de intereses de mora, condicionados al cumplimiento del acuerdo de pago.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002 señaló el alcance del artículo 96 de la ley 142 de 1994, en el sentido de que faculta a la empresa prestataria de servicio público domiciliario para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 350 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32588#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Establecer el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para que los usuarios pertenecientes al Ciclo I de facturación y tenedores de redes provisionales, se acojan a los planes de financiación de las obligaciones en mora derivadas de la prestación del servicio de acueducto establecidos en esta resolución. Para efectos de la financiación de las obligaciones se suscribirá previamente un acuerdo de pago entre la EAAB y el usuario.
Artículo segundo.
-** El acuerdo o compromiso de pago deberá contener como mínimo: 1. Número de cuenta (interna o contrato). 2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago. 3. Dirección y Teléfono del deudor, propietario y/o poseedor del inmueble. 4. Valor de la obligación. 5. Condiciones del pago y de la financiación. 6. Consecuencias del incumplimiento. 7. Advertencias de ley sobre procedencias de recursos, reporte a las centrales de riesgo y entidades del Estado.
Parágrafo. Documentos que se deben anexar al acuerdo de pago: Las solicitudes de financiación de las obligaciones de que trata la presente resolución deberán contener los siguientes documentos: 1. Fotocopia del documento de identidad del propietario, poseedor y/o usuario del inmueble. 2. Copia de la factura del servicio público de acueducto. 3. Formulario diligenciado donde declara la calidad en que realiza la financiación (el cual será suministrado por la EAAB-ESP). 4. En caso de ser tenedor del inmueble, a cualquier título, además deberá aportar autorización escrita del propietario y/o poseedor del inmueble
Artículo tercero.
- Incumplimiento de los acuerdos de pago.** El incumplimiento del acuerdo de pago dará lugar a la pérdida de los beneficios de reducción de intereses según el plan al que se haya acogido el deudor, a que se suspenda el servicio y facultará a la Dirección de Jurisdicción Coactiva a iniciar o continuar el proceso ejecutivo respectivo.
Artículo cuarto.
- Planes de Financiación- Los planes de financiación que se aplicarán en la etapa prejurídica y en cobro coactivo serán: 1. PLAN DE FINANCIACION CON EXONERACION DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE INTERESES: Consistente en la posibilidad que tiene el usuario de pagar la deuda en mora, en treinta (30) cuotas, que se incluirá en la factura de cada vigencia. Para tal efecto, se exoneran los intereses causados hasta la fecha de financiación y no se cobran gastos procesales. 2. PLAN DE REFINANCIACIÓN CON INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO.** En caso de incumplimiento del acuerdo de pago a que se refiere numeral anterior el deudor podrá refinanciar la obligación en mora, en los siguientes términos: | PLAN ---
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