Resolución 0337 de 2009
Resolución 337 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0337
- Año
- 2009
- Fecha
- 14 de abril de 2009
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0337 DE 2009 (Abril 14) Por la cual se adopta el manual que establece al interior de la EAAB E.S.P. el procedimiento frente al presunto delito de defraudación de fluidos y el presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio y se dictan otras disposiciones. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E. S. P. En ejercicio de sus facultades estatutarias en especial las conferidas por el Literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 256 de la Ley 599 de 2000, se elevó a la categoría de delito la defraudación de fluidos como el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno. Que, de conformidad con la Ley 142 de 1994, al usuario o suscriptor le está prohibida la alteración inconsulta y unilateral de las condiciones contractuales de prestación del servicio público.
Que en este sentido, la conducta que tipifica el delito de defraudación de fluidos, frente a los usuarios de los servicios públicos que presta la EAAB ESP, se constituye a la vez en causal de incumplimiento del Contrato de Condiciones, por el uso no autorizado del servicio.
Que el delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio son unas de las causas del aumento en el Índice de Agua No Contabilizada (IANC), que conlleva pérdidas económicas para la empresa.
Que la Ley 142 de 1994, establece como obligación de las personas prestadoras de los servicios de acueducto la prestación eficiente de los servicios públicos a su cargo, lo que se debe reflejar entre otras, en la reducción de pérdidas, que implican a su vez una reducción del IANC.
Que la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar como consecuencia de la ocurrencia del delito de defraudación de fluidos y/o el uso no autorizado del servicio, encuentra fundamento tanto en criterios de eficiencia económica exigidos por la Ley 142 de 1994 a las empresas prestadoras, como en el hecho que no le es permitido a nadie, enriquecerse sin justa causa.
Que por lo anterior y con el fin de optimizar los mecanismos utilizados por la Empresa para reducir los indicadores de agua no contabilizada y las pérdidas económicas producto del delito de defraudación de fluidos y/o el uso no autorizado del servicio, la Empresa puede establecer políticas, para, de manera eficiente lograr la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar, a través de procedimientos administrativos.
Que de conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-270 de 2004 "los suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios son titulares de las garantías que se desprenden del derecho al debido proceso como: i) la necesidad que la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificadas, ii) conforme a la normatividad previamente establecida a su iniciación, es decir, que no sea la empresa de servicios públicos la que cree, en cada caso particular, el procedimiento a seguir, iii) que quien surta la actuación esté debidamente facultado para ello, y, iv) que en su desarrollo se observe por parte de la empresa la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en el ordenamiento jurídico."
Que acorde con lo expuesto, los usuarios cuentan con los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de contradicción, consagrados en la Carta Política, los cuales son de obligatoria aplicación por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Que de conformidad con el concepto emitido por la Gerencia Jurídica de la EAAB en memorando interno 146 de 2009, con fundamento en el segundo inciso del numeral 3 del artículo 2 de la ley 1142 de 2007, determina que para el delito de defraudación de fluidos procede en el "proceso penal figuras propias de las querellas, como el desistimiento y la conciliación. Además, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, procederá también la aplicación del principio de oportunidad lo que determina una disminución de la obligatoriedad del Estado de iniciar oficiosamente todas aquellas conductas descritas como punibles en el Código penal cuando se considere, en términos generales, la ausencia de interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal (…)"
Que la citada Dirección continua afirmando que, "con base en lo anterior, y en casos de escasísima relevancia penal (cuantía irrisoria o cuyo reclamo por vía penal suponga mayores gastos para la Dirección de Representación Judicial por gastos procesales y de abogados) no imponen jurídicamente la carga de presentación de la denuncia."
Que por lo anterior, y a fin de proteger el patrimonio de la Empresa, se considera conveniente establecer tanto una cuantía mínima a partir de la cual se deba presentar denuncia penal frente al presunto delito de defraudación de fluidos, como facultar a la Dirección de Representación Judicial de la EAAB, para que cuando lo estime necesario y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, pueda abstenerse de presentar la correspondiente denuncia penal frente al presunto delito en comento.
Que en este orden de ideas y para los casos en que la Empresa va a emprender directamente la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar, por el incumplimiento del Contrato de Condiciones, por el uso no autorizado del servicio, se hace necesario, entre otros, adoptar un procedimiento administrativo ágil, que garantice en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa del usuario, dentro de las actuaciones que adelante la Empresa.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Manual "QUE ESTABLECE AL INTERIOR DE LA EAAB E.S.P. EL PROCEDIMIENTO FRENTE AL PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS Y EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO".
Artículo segundo.
El Manual que se adopta con el presente acto administrativo, aplica para el conocimiento del presunto delito de defraudación de fluidos y el presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio. Las conductas presuntamente constitutivas del delito de defraudación de fluidos serán denunciadas cuando la cuantía de lo ilícitamente apropiado sea o supere tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) y cuando así lo estime necesario la Dirección de Representación Judicial y Actuaciones Administrativas de la EAAB, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. En todos los casos en que haya un presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio, se deberá adelantar el procedimiento administrativo previsto en el manual aquí adoptado, tendiente a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y de los otros conceptos, derivados del presunto incumplimiento del contrato de servicio públicos. En los eventos en que se haya iniciado el procedimiento administrativo aquí previsto, el gestor comercial de cada zona, o quien haga sus veces informará a la Dirección de Representación Judicial y Actuaciones Administrativas cuando quiera que se haya obtenido la recuperación de valores de los metros cúbicos dejados de facturar y de los otros conceptos, derivados del presunto incumplimiento del contrato de servicio públicos, a fin que la Dirección de Representación Judicial adopte las decisiones legales a las que haya lugar, de haber iniciado un proceso penal por los mismos hechos objeto de la actuación administrativa.
Parágrafo. El manual que mediante la presente resolución se adopta no es aplicable a los predios irregulares agrupados (ciclo i) ni a los predios suspendidos que se les detecte diferencia de lectura, ya que dichos casos, al ser manejadas al interior de la Empresa a través de diferentes políticas comerciales, estos no llegan a constituirse en el delito aquí referido o en el incumplimiento enunciado.
Artículo tercero.
El gestor comercial en cada zona o quien haga sus veces, realizará todas las acciones encaminadas a conformar el expediente para el envío del mismo a la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa que sirva para la presentación de la correspondiente denuncia por el presunto delito de defraudación de fluidos, acorde con lo establecido en el Artículo precedente; a la vez, adelantará la totalidad de los procedimientos administrativos tendientes a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar.
Artículo cuarto.
Para todos efectos de la aplicación del manual aquí adoptado, entiéndase como "autoridad competente", las siguientes: 1. La Empresa a través del gestor comercial en cada zona o quien haga sus veces, cuando la resolución que ella expida para cerrar el procedimiento administrativo tendiente a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y demás conceptos derivados de los mismo, quede en firme por no haberse interpuesto contra la misma los recursos de ley, o por no proceder los mismos en el evento de obtenerse el pago voluntario del valor adeudado. 2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando conoce en apelación el procedimiento administrativo tendiente a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y demás conceptos derivados de los mismo. 3. Los Jueces cuando la recuperación del pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y demás conceptos derivados de los mismo, se intente dentro del proceso penal.
Artículo quinto.
Los procesos, procedimientos y metodología establecidos en el Manual aquí adoptado son de obligatorio cumplimiento.
Artículo sexto.
En caso de incompatibilidad entre el manual adoptado por la presente resolución y las previsiones contenidas en la Resolución CRA [413](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22677#0) de 2006 o las normas que la modifiquen, adiciones o complementen, se aplicarán estas últimas de preferencia.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1315 de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General MANUAL DE POLÍTICAS Macro Proceso - Proceso: Gestión de Pérdidas – Pérdidas Comerciales Procedimiento: Defraudación de Fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio Código: Objetivo del Procedimiento Detectar, eliminar, cobrar y controlar las defraudaciones de Fluidos y/o los usos indebidos del servicio, para reducir el índice de agua no contabilizada a través de este tipo de conexiones. (Bypass, acometida paralela a acometida con medidor, manipulación del medidor fraude en medidor) Normas que Rigen el Procedimiento 1. Ley 1142 de 2007 2. Lay (sic) 906 de 2004 3. Ley 599 de 2000, Artículo 256; 4. Ley 142 de 1994. Especialmente el artículo 145 de la misma ley. 5. Ley 689 del 28 de agosto de 2001. "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994, Decreto 302 de 2000 modificado por el Decreto 229 de 2002. "reglamentario de la Ley 142 de 1994 6. Resolución CRA 151 2001. 7. Contrato de Condiciones Uniformes. Políticas Generales 1. El dueño del procedimiento es la "Gerencia Jurídica" y la "Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente" través de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa" y la "Dirección de Apoyo Comercial", quienes son los responsables de garantizar el mejoramiento continuo del procedimiento y de autorizar cualquier cambio que se realice en éste. 2. El presente procedimiento lo ejecutan las Direcciones de Servicio Comercial en cada zona y la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. 3. El procedimiento penal para el conocimiento del presunto delito de defraudación de fluidos y/o el administrativo para el conocimiento del presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio, se aplicará de conformidad con la política establecida en la Resolución que adopta el presente manual. 4. Se considera como delito penal de defraudación de fluidos, el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores se apropie de agua en perjuicio ajeno. 5. Para el proceso administrativo se considera como uso indebido del servicio las siguientes causales contempladas en el Contrato de Condiciones Uniformes vigente: Por adulterar las conexiones, acometidas o aparatos de medición; o por retirar el aparato de medición con el fin de dejar paso directo o cambio del mismo por otro no autorizado por la Empresa, o intervenir el visor del medidor de tal manera que se impida, dificulte o modifique su lectura, o por alterar su normal funcionamiento, o la ejecución de una acometida clandestina en un predio con contrato de condiciones uniformes vigente, o bypass. Por utilizar el servicio a través de una o varias acometidas fraudulentas. 6. Cuando se encuentre una posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, deberá eliminar la causa que origina la presunta conducta. En el caso que sea usuario de la Empresa, se deberá dejar en uso el servicio legalmente autorizado y no podrá suspender éste, mientras no se agote la actuación administrativa, la vía gubernativa o pronunciamiento judicial. 7. Cuando se detecte o reporte una posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, se debe programar una visita inspección de acuerdo con lo especificado en la actividad 2 del presente manual. 8. La investigación, detección y liquidación de los consumos no facturados es realizada por el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre. La revisión del medidor se dará cuando exista evidencia de manipulación o intervención del mismo. Políticas Específicas (Actividad 1): Realiza investigación previa y conocimiento del caso 1. Ninguna de las zonas o quien desarrolle las actividades de la gestión comercial de la empresa, podrá desestimar cualquier indicio de una posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, a través de una conexión fraudulenta o clandestina, o de la manipulación de los aparatos de medición. 2. La información relacionada con los indicios levantada por el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, debe ser ingresada al sistema de información de la Empresa, independientemente de los canales de comunicación a través de los cuales se tenga conocimiento del hecho y se trate o no de un suscriptor, tales como: 2.1 Denuncias o informes presentados por la comunidad, los entes de control y de vigilancia, o cualquier otro denunciante. 2.2 Reportes del personal de terreno de posibles predios clandestinos o fraudulentos residenciales y no residenciales. 2.3 Cuentas contrato con anomalías de posible defraudación de fluidos y/o incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio identificadas como resultado del análisis en el proceso de facturación y crítica. 2.4 Predios reportados al hacer el seguimiento en cada sector hidráulico de los cortados y suspendidos. 3. Una vez conocido el caso, gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, debe verificar en el sistema de información si la posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, es en un predio suscriptor o no de la Empresa. 4. Constatada la condición de suscriptor de la Empresa, se deberá realizar un análisis de los datos maestros comerciales y técnicos, y efectuar un análisis histórico de por lo menos los últimos tres (3) años, incluyendo como mínimo las lecturas, consumos, pagos, suspensiones, cortes, cambios de medidor, cambios de clase de uso, etc., tendientes a constituir el acervo probatorio. 5. Por su parte, en el evento en que la presunta defraudación de fluidos y/o incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, sea cometido en un predio no suscriptor de la Empresa, se deberá verificar si es irregular masivo o disperso. En el caso que sea masivo, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, se encargará del caso, para que se tomen las acciones comerciales correspondientes. Si es disperso, se continúa con el procedimiento que a continuación se desarrolla. 6. Con la investigación realizada en el sistema de información empresarial, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, determinará si inicia la acción operativa en terreno, o en su defecto, si previamente requiere efectuar seguimiento al predio, definiendo la duración de este seguimiento y el mecanismo para adelantarlo (registro fotográfico, registro en video, toma de lecturas, etc). De todo esto se dejará constancia en un informe que contendrá como mínimo la síntesis del procedimiento adelantado en la oficina y en terreno, con nombres completos, identificación del funcionario y de las personas que intervienen en la misma. 7. Si como producto del seguimiento efectuado se establece que no existen indicios que ameriten continuar con la investigación, se dará por concluida la misma dejando la correspondiente constancia en el sistema. Políticas Específicas (Actividad 2): Hace visita de inspección y realiza ejecución operativa en terreno 1. La Empresa a través del gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, se identificará ante quien atienda la visita, informándole el objeto de la misma. 2. A quien atienda la visita, se le comunicará que podrá estar asistido por un técnico que él designe, para su ubicación se le concede una (1) hora; tiempo durante el cual se suspenderá la visita. 3. Si quien atiende la visita, siendo persona con capacidad de atenderla, no permite en ingreso al inmueble para adelantar la misma, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, deberá comunicarle al mismo, que este hecho constituye un incumplimiento del Contrato de Condiciones uniformes que conlleva a la suspensión del servicio. En caso de continuar la oposición o negativa, se procederá a la suspensión del servicio hasta que se permita el ingreso al predio para su revisión. De lo anterior, se dejará constancia en el Acta de visita de inspección, y copia de la misma al usuario; reprogramará la visita para revisión interna del predio, sin aviso previo al suscriptor y/o usuario. 4. Sí el predio se encuentra vacío o quien atiende la visita, es un menor de edad o un incapaz, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, de ser posible continuará con la inspección externa, dejando constancia de todo lo sucedido en el Acta visita de inspección; de ser necesario reprogramará la visita para la revisión interna del predio. 5. En el caso en que se pueda adelantar la visita, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, dará inicio a la misma, así: * Levantar acta de visita de inspección, donde se consignarán la información del predio, los datos personales de quien la atiende y los datos técnicos. * Se tomará registro fotográfico y/o fílmico acorde con el desarrollo de la visita, estos deben registrar como mínimo: fecha, hora, fachada y placa del predio tomada desde un ángulo donde se pueda identificar que pertenece al mismo, anomalía (s) encontrada (s) asociadas a la defraudación de Fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, desarrollo de los trabajos antes y después de su ejecución, medidor retirado e instalado, en los casos en que esta actividad se realice. * Si el predio cuenta con acometida legal, se realizará una prueba conforme a la norma técnica NS-096 consistente en cerrar el registro de corte para garantizar que a través de esta acometida no entre agua al predio. En caso de no ubicar fácilmente el sitio de la conexión fraudulenta se podrán utilizar equipos especializados (ej; geófonos o geo-radares) que permitan detectar el sitio de la conexión para efectos de la intervención acertada del espacio público. De encontrarse la acometida ilegal se procederá a efectuar la excavación, corte desde la red principal. Posteriormente se deberá dejar el espacio público en las condiciones inicialmente encontradas. El servicio de la acometida legal no podrá ser cortado o suspendido, salvo que estuviere en este estado al inicio de la visita. * De encontrase una acometida legal, que presenta como anomalía paso directo por no contar con medidor, se deberán levantar las pruebas de lo encontrado y se procederá a instalar un nuevo medidor al que se le colocaran los precintos de seguridad señalando en el Acta los datos del mismo. * Si el predio no cuenta con una acometida legal y presenta servicio, se procederá a realizar directamente la prueba (de geofonía o cualquier otra idónea) para detectar la presunta conexión fraudulenta. En caso de no ubicar fácilmente el sitio de la conexión fraudulenta se podrán utilizar otros equipos (Ejemplo: geófonos o geo-radares) que permitan detectar el sitio de la conexión para efectos de la intervención certera del espacio público. Una vez detectada y ubicada la conexión fraudulenta se procederá a efectuar la excavación, corte desde la red principal. Posteriormente se deberá dejar el espacio público en las condiciones inicialmente encontradas. * Si se evidencia la manipulación de los aparatos de medición o los accesorios de la acometida o la acometida, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona, adelantará las siguientes pruebas: Verificación de la ruptura o manipulación de los sellos de seguridad y de los precintos de control, y la reconexión del servicio cortado, sin pago. Se procederá a realizar el respectivo registro fotográfico antes de retirar el medidor para su evaluación: verificando, estado de la cúpula, visor del fichero, fichero, sellos, carcasa, sentido de la instalación (en el sentido del flujo ó en contra flujo) y/o cualquier otra circunstancia. Se retirará el medidor aplicando el siguiente procedimiento: * Instalar un tapón plástico o de cualquier otro material en el extremo de la salida del medidor. * Llenar de agua el medidor hasta que éste se rebose. * Instalar el otro tapón en el extremo de entrada del medidor. * Los medidores retirados en terreno deben ser embalados en una bolsa plástica debidamente sellada y firmada por el usuario, el operario y los testigos. * Los mismos deberán ser transportados, garantizando el mínimo de impacto. * Los medidores deben ser transportados al laboratorio en cajas de cartón o plásticas en una cantidad no mayor a 20 medidores, para evitar que éstos de golpeen entre sí, lo cual los desajustaría, afectando el concepto técnico. * Las cajas donde sean transportados los medidores deben contar con divisiones rígidas de plástico o madera para la ubicación de los mismos y evitar su contacto. * Los funcionarios que intervengan en la visita deberán tener en cuenta que los medidores son equipos muy sensibles que requieren un especial tratamiento para que sus partes internas no se dañen, por lo tanto, es importante que en ningún momento sean golpeados. * El medidor retirado se remplazará por uno nuevo, al que se le colocaran los precintos de seguridad señalando en el Acta los datos y condiciones del medidor retirado y del medidor instalado. * Del retiro y cambio del medidor se deberá efectuar el respectivo registro fotográfico y/o fílmico, si así lo considera el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre y se le comunicará al usuario este hecho, para quien deberá firmar el sello de seguridad de la bolsa que contiene el medidor retirado. Si el usuario se niega a firmar el sello de seguridad, el mismo podrá ser firmado por testigos de ser posible, de lo anterior se dejará constancia en el acta de visita de inspección. * El medidor retirado será entregado al laboratorio de medidores de la Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá en las fechas y horas que designe el laboratorio de conformidad con el acuerdo de servicio firmado por las zonas. * Culminada la visita, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, revisará que en el acta de visita de inspección, se haya consignado los datos básicos y todo lo encontrado en terreno, de igual manera, garantizará que quede debidamente firmada por quien atendió la diligencia, el ejecutor y los testigos, si los hay, y le hará entrega de una copia de la misma. Si quien atiende la visita se niega a firmar el Acta, la misma podrá ser firmada por los testigos que allí se encuentren, si estos acceden a colaborar, de lo anterior se dejará constancia en el Acta de Inspección. * El acta de visita de inspección debe contener como mínimo la siguiente información (ver formato): Nombre completo del suscriptor y/o usuario y el título con el que está en el inmueble y/o otros (si es posible ubicar esta información). Clase y número del documento de identificación. Información del predio: Zona, barrio, dirección, número de cuenta contrato, estrato, clase de uso. Datos Técnicos: Diámetro de la acometida, número de medidor, diámetro del medidor, marca del medidor, tipo de medidor, lectura del mismo. * En caso que deba ser retirado el medidor para revisión del laboratorio, debe contar con la siguiente información: Cuenta contrato, Fecha de retiro. Marca medidor retirado, Tipo de medidor retirado, Diámetro de medidor retirado Longitud de medidor retirado. Número medidor retirado. Lectura medidor retirado y suborden * Resultado de la visita. * Si la visita arroja como resultado, que no se presenta ninguna irregularidad, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, deberá consignar este hecho en el acta de inspección técnica, e informará y entregará una copia de la misma a quien atienda la visita y se archiva el caso. Políticas Específicas (Actividad 3): Verifica aparatos de medida en el laboratorio 1. Las pruebas del medidor deberán realizarse por un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que puede ser el laboratorio de la E.A.A.B-ESP. 2. El laboratorio procederá a realizar las pruebas técnicas pertinentes con el fin de establecer el estado del medidor, dictamen que puede confirmar, descartar o aportar más indicios de los señalados en el Acta de visita de Inspección. 3. En todo caso y para garantizar el manejo de la cadena de custodia se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Recepción: El medidor se entregará en el Laboratorio acompañado un formato que contendrá: * Cuenta contrato, * Fecha de retiro. * Marca medidor retirado, * Tipo de medidor retirado, * Diámetro de medidor retirado. * Longitud de medidor retirado. * Número medidor retirado. * Lectura medidor retirado y suborden El medidor debe estar en una bolsa debidamente sellada y marcada con un sticker o adhesivo en donde se relacione la dirección del predio de donde se retiró, el número de la cuenta contrato y marca, número y lectura del medidor. La bolsa debe venir sellada y con la firma del suscriptor y/o usuario del predio, al momento del retiro del medidor, o en su defecto, firmada por él o los testigos, o por quien realizó el retiro del medidor por parte de la Empresa. El medidor debe entregarse con agua. El Laboratorio de medidores levantará un acta de las condiciones en que se reciben los instrumentos de medida. 3.2 Almacenamiento y custodia: El almacenamiento y custodia de los medidores será de responsabilidad del gestor comercial y se realizará máximo por el tiempo que dure el proceso penal o administrativo. El almacenamiento se realizará en bolsas debidamente marcadas con la información del medidor. 3.3 Citación a pruebas: El gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, que adelanta la visita de inspección informará al usuario la fecha y hora en que se realizará la revisión del medidor en el Laboratorio, advirtiéndole que la misma se realizará aún sin su presencia. Para esto dejará comunicación en el predio. 3.4 Realización de las pruebas: Teniendo en cuenta las citaciones realizadas, el procedimiento a seguir es el siguiente: 3.4.1 Se ubica y se identifica, la bolsa en donde se encuentra el medidor a revisar. 3.4.2 Se destapa la bolsa frente al suscriptor y/o usuario, o persona autorizada y se registran todos los datos correspondientes al medidor que se encuentra en dicha bolsa, utilizando para esto el formato "3AC053509 Recepción de Medidores Usados para Calibrar". Se debe efectuar registro fílmico de la realización de la prueba del medidor en el laboratorio desde el momento en que se procede a destapar la bolsa hasta su culminación. 3.4.3 Se procede a instalar el medidor en el banco de pruebas, donde se realizaran aquellas pruebas tendientes a determinar la precisión metrológica del medidor, de conformidad con lo exigido en la norma NTC-1063:1. El suscriptor y/o usuario, o persona autorizada se ubicará en el sitio que se le asigne fuera del área de calibración. 3.4.4 A continuación se procederá a realizar la revisión interna y externa del medidor, la cual se hará en presencia del suscritor y/o usuario o persona autorizada a quien se le dará a conocer si fuere el caso, las piezas o partes del medidor que fueron manipuladas. De lo anterior se levantará un acta de esta revisión que será firmada por el funcionario Metrólogo del Laboratorio y por el suscritor y/o usuario, o persona autorizada que presenció la revisión y el representante comercial o jurídico de la Empresa. 3.4.5 Una vez culminadas las pruebas de calibración y la revisión interna y externa del medidor, se enviará el informe de laboratorio y el acta de revisión, al área que adelanta la averiguación de la posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, para que estos documentos sean incorporados al expediente. 3.4.6 Si el Laboratorio conceptúa que el medidor ha sido adulterado, este concepto será el soporte para continuar con el procedimiento a que haya lugar de conformidad con este Manual. 3.4.7 En el evento en que el Laboratorio conceptúe que el medidor NO ha sido adulterado, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, procederá a comunicarle por escrito mediante correo certificado o entrega personal al suscriptor y/o usuario cerrando la verificación previa en caso de ser el único indicio de la presunta anomalía. Políticas Específicas (Actividad 4): Liquida cargos a cobrar 1. Cuando la visita adelantada o en su defecto el concepto de experticia técnico emitido por el Laboratorio de medidores muestren la existencia de una irregularidad, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, procederá a efectuar la liquidación correspondiente de los consumos (m³) de acueducto y alcantarillado y los costos por investigación de la clandestina establecidos en la resolución de costos de conexión vigente. 2. Tarifa a aplicar. La tarifa a aplicar para la liquidación de los consumos a cobrar, será la adoptada por la Empresa para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a sus suscriptores y/o usuarios, según la resolución vigente para el momento de la liquidación según la clase de uso y estrato del predio. En los casos en que la visita de inspección identifique una clase de uso diferente a la que se encuentra en el sistema SAP el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, procederán a modificar la clase de uso y con posterioridad realizar la respectiva liquidación teniendo en cuenta la clase de uso y estrato identificadas en terreno. 3. Cálculo de consumos. Por regla general el consumo se determinará con base en las diferencias de lectura registradas por el medidor (cuando exista aparato de medida en el predio estando cortado). Si no existe medidor o existe acometida paralela o bypass o cualquier otro tipo de conexión identificada como defraudación de fluidos y/o uso no autorizado del servicio se utilizará alguno de los siguientes métodos para estimar el consumo, según sea el caso: * Promedio de consumos registrados con predios de características y condiciones similares * Capacidad instalada, con base en el diámetro de la acometida para predios con uso industrial, comercial y oficial. * Promedio de consumos registrados de características y condiciones similares: el consumo se determinará con base en el promedio de consumo del las últimas tres vigencias conforme a la estadística de los consumos promedio suministrada por la Dirección de Apoyo Comercial de la Empresa o quien haga sus veces, según el estrato, clase de uso y actividad económica de predios en características y condiciones similares. * Calculo de acuerdo con Capacidad instalada, con base en el diámetro de la acometida para predios con uso industrial, comercial y oficial: el volumen se calculará de acuerdo con el diámetro de la acometida encontrada en terreno y aplicando la formula hidráulica (Q = V * A), donde: Q = Caudal en m3 / seg. V = Velocidad en m / seg. A = Área en m2 (A= 3.1416 * R²) ÁREA: El área depende del diámetro de la tubería encontrada en terreno. VELOCIDAD: Conforme las normas vigentes de diseño de acueducto, la velocidad utilizada es: Diámetros menores o iguales a 3" se toma una velocidad promedio de 1.5 m/seg. Diámetros mayores o iguales a 4" se toma una velocidad promedio de 2.5m /seg. TIEMPO: El tiempo se calcula con un flujo de agua diario correspondiente a la clase de uso y de 1 a 24 horas al día por 30 días al mes. A continuación se presentan las tablas correspondientes a los volúmenes mes calculados según la clase de uso: Comercial, oficial, industrial según el sector productivo. Para clase se uso Comercial: Partiendo del hecho que los predios con clase de uso comercial en promedio laboran una jornada de ocho (8) horas día y treinta (30) días mes, con base en el diámetro de la acometida encontrada en terreno, los volúmenes a aplicar son los siguientes: CLASE DE USO COMERCIAL | Diámetro de la acometida encontrada en terreno ---
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